ΒΆ Si [num. 159] no quiso partir con sus hermanos las cosas, que el padre le compro , pero no se las entrego en vida, aunque sean libros, armas, o otras cosas, que si fueran entregadas en vida del padre, fueran bienes castrenses, o quasi castrenses, y enteramente del hijo, quanto a la propriedad, y el vsufructo. M. Porque del todo quedan paternales, y ansi se han de partir entre todos los hermanos: aunque al tiempo que el padre compro las tales cosas, el hijo ya fuesse doctor, o cauallero. Ca para effecto de se hazer aquellos bienes castrenses, o quasi castrenses era necessario, que el padre en su vida los entregara l { l. 1. C. de Castrensi pecu. li. 12. Barto. in. d. tract. nu. 16. }. Y lo mesmo se ha de dezir de los libros, que el padre compro, y entrego al hijo estando enel estudio, si no se hizo doctor, o no era ya emancipado. Porque no se hizieron bienes quasi castrenses. Verdad sea, [num. 160] que no es obligado a pagarlos, o tomar los al precio que costaron, si valen agora menos, segun vna glosa a { In. l. Illud. C. de collatio. } por todos recebida. Ni aun en mas, si su valor crecio, segun Raphael: aun que si, segun Ludo. Roma. que nos parece mejor b { Arg. l. Secundum naturam . ff. de regu. iur. c. Qui sentit. eod. titu. lib. 6. }.