¶ Si el padre no tenia cosa alguna del hijo, no sera obligado el hijo a contar en su legitima lo que gasto cō el enel estudio: pero si, si el padre tenia en su poder el peculio castrense, o quasi castrense del hijo. Porque se presume, que lo gasto como administrador de los bienes de su hijo, segun Bart. c { In tr act. duorũ fratrũ . n. 16. argu. l. 1. C. de dot. promis. } Aunque en lo que dexa por vltima voluntad el deudor al acreedor se distingue, si la deuda era necessaria, o voluntariamente contrayda, segun la Comun d { In. l. Si cum dotẽ . §. Si pr̃ . ff. solu. matri. & in §. Sciendũ . l. 1. C. de rei vxo. actio. ca. Officij. de testamen. }.