¶ Delo que los hijos toman, o dan de lo de sus padres.

SVMARIO.

  • Hijo como peca. M. contra el septimo mandamiento, si toma para si algo delos bienes del padre. nu. 156. Aunque sean aduenticios, o profeticios. nu. 157. Auncon voluntad de su padre, si con daño dela legitima de sus hermanos, aunq̃ aunque sean cosas que el padre le cōpro compro , Aunque seā sean libros, y armas del hijo, cauallero, doctor, o estudiāte estudiante . n. 158. & seq. O delos dineros del padre ya muerto. nu. 161. O de la ganācia ganancia , que con el dinero del padre gano: o de lo que otro le dio por conteplacion de su padre, o sino quiso contribuyr los gastos de su hermano estudiāte estudiante . n. 162. O pagar los de los bienes aduenticios. n. 163. & seq. Si no quiere pagar lo que su padre pago por su delicto, o los gastos de sus bodas &c. O cōferir conferir las joyas, que el suegro dio a su muger, y que, delas otras cosas, y de lo offrecido a su muger. numero. 165. & seq.
  • Legitima delos hijos diuersa en diuersos regnos. numero. 158.
  • Estudio del gasto que enel haze el hijo. nu. 159. &. 164.
  • Donado al hijo por respecto del padre. numero. 162.
  • Ganancias del hijo con el dinero del padre. nu. 161. &. seq.
  • Conferir deue el hijo esto, nume. 165. & seq.
  • Muger aquien se offrecen, o dan vestidos, si es señora dellos. n. 166.
SI tomo alguna cosa notable de la hazienda del padre para si, cō tra contra su voluntad expressa, o tacita. M. Porque ningun poder tiene el hijo sobre los bienes del padre en su vida, mas de que ha de ser alimẽtado alimentado dellos, si de lo suyo no se puede
. Y por esto lo que dellos tomare, ha lo đ de restituyr al padre, o alomenos a sus herederos, por | la parte que les viene a cada vno, si el padre en su vida no le hizo gracia dello, segun S. Antonino
,
157
Aunque los bienes de que le ouiesse tomado fuessen aduenticios, o profecticios por lo arriba dicho
supra. eo. ca. nu. 153.
: y puesto que los ouiesse tomado para dar limosna al que no estaua en extrema necessidad. Y aun en caso della, si los tomo, para donar al necessitado, a cuya necessidad podia socorrer con solo prestar, por lo suso dicho
. Puede tambien tomar, quando por algunas conjecturas con razon cree, que su padre lo aura por bien: como quando con su licencia peregrina, o esta enel estudio, y le parece que su padre sera contento, que haga aquellas limosnas
, que los de su qualidad suelen dar. Puede tambien, quando los bienes aduenticios son suyos, quanto a la propriedad, y al vsufruto, como lo son en los casos arriba escritos
Supra eo. ca. num. 153.
.
¶ Si
158
tomo de los bienes del padres dados en peculio, o pegujar profecticio, o de los frutos delos aduenticios, que pertenecian a su padre con su volũtad voluntad para si, mas de lo que el padre le podia dar, por exceder su legitima, y lo que el padre puede dexar a qualquier estraño: que (por derecho comun) a las vezes son los dos tercios, y a las vezes la mitad
, y segun el destos reynos de Portugal el tercio
Lib. 4. ordi. tit. 70.
, y el delos de Castilla, el quinto
, y aun el tercio, para mejorar sus hijos. Y si (muerto el padre) no quiere comunicar aquella demasia con sus hermanos, peca. M. con obligacion de restituyr
Per supradicta iura.
. Lo mismo es, si tomo mas de su legitima, por donacion inualida de su padre.
¶ Si tomo fructos de alguna hazienda de su padre en su vida, y despues de muerto el, no quiere partir con los otros hermanos. M. si el padre no se los dexo coger con intẽcion intencion de con ellos remunerar sus seruicios, o de se los donar, no excediendo ellos a lo que le podia donar
.
¶ Si
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no quiso partir con sus hermanos las cosas, que el padre le cō pro compro , pero no se las entrego en vida, aunque sean libros, armas, o otras cosas, que si fueran entregadas en vida del padre, fuerā fueran bienes castrenses, o quasi castrenses, y enteramente del hijo, quanto a la propriedad, y el vsufructo. M. Porque del todo quedā quedan paternales, y ansi se han de partir entre todos los hermanos: aunque al tiempo que el padre compro las tales cosas, el hijo ya fuesse doctor, o cauallero. Ca para effecto de se hazer aquellos bienes castrenses, o quasi castrẽses castrenses era necessario, que el padre en su vida los entregara
. Y lo mesmo se ha de dezir de los libros, que el padre compro, y entrego al hijo estando enel estudio, si no se hizo doctor, o no era ya | emancipado. Porq̃ Porque no se hizieron bienes quasi castrenses. Verdad sea,
160
que no es obligado a pagarlos, o tomar los al precio que costaron, si valen agora menos, segũ segun vna glosa
por todos recebida. Ni aun en mas, si su valor crecio, segun Raphael: aun que si, segun Ludo. Roma. que nos parece mejor
.
¶ Si el padre no tenia cosa alguna del hijo, no sera obligado el hijo a contar en su legitima lo que gasto con el enel estudio: pero si, si el padre tenia en su poder el peculio castrense, o quasi castrense del hijo. Porque se presume, que lo gasto como administrador de los bienes de su hijo, segun Bart.
Aunque en lo que dexa por vltima voluntad el deudor al acreedor se distingue, si la deuda era necessaria, o voluntariamente contrayda, segun la Comun
.
¶ Si
161
tomo de su padre algũ algun dinero, para lo tener en peculio profecticio, y muerto el padre, no quiso partirlo con sus hermanos, ni contarlo en parte de su legitima. M. con obligacion de restituyrlo, sino si selo dio para galardon de tales merecimientos, que hechos por vn estraño obligaran al padre a dar otro tanto
. Lo mesmo es, quando el padre compro alguna cosa en nombre del hijo, que ya selo tenia merecido por su trabajo
.
¶ Si gano algo con el dinero del padre, y (muerto el) no quiso partir con sus hermanos. M. con obligacion de restituyr, sino la parte de la ganancia, que merecio por su trabajo y industria, como lo ouiera merecido qualquier estraño, precediendo la suso dicha, protestacion expressa o tacita
. Ca esto no ha de partir con ellos.
¶ Si
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biuiẽdo biuiendo el padre, le fue dado, o dexado algo por algun estra ño por solo respecto del padre, y no suyo: muerto el padre no quiso dar parte dello a sus hermanos. M. Porq̃ Porque aq̃llo aquello es peculio profectio
: aun que no, si le fue dado, o dexado por respecto de si mismo, o en tiempo, que ya era emancipado
. Y sino consta por qual respecto de los sobredichos le fue dexado, ha se de conjecturar por la qualidad de las personas, y la condicion, con que se le ha dexado, y otras cosas semejantes, que han de quedar al aluedrio de buen varon
.
¶ Si no quiso pagar su parte delas deudas honestas, que su hermano hizo en el estudio en vida del padre, que lo embio a el. M. con obligacion de restituyr
. Aunque no es obligado a contribuyr en las costas del estudio, que quiere continuar, segun Bart.
Vbi supra. n. 17.
& Bald.
¶ Si
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no quiso cōtar contar en su legitima (muerto su padre) las costas, que el hizo necessarias para sus bienes aduẽticios aduenticios , o que redundauan en perpetuo prouecho dellos, auiendolos hecho el padre con animo | de las cobrar. M. con obligaciō obligacion de restituyr. Aunq̃ Aunque no, si las hizo con animo de no las pedir. Y si no cōsta consta de su animo, presumese (si son pequeñas) que las hizo sin animo de las cobrar. Mas no, si fuerẽ fueren tan grādes grandes , que excediessen el valor delos frutos
Barto. vbi supra. nu. 22.
: si empero los gastos no erā eran necessarios para los mismos bienes, ni redundarō redundarion en perpetuo ꝓuecho prouecho dellos mas solamẽte solamente enel delos frutos, que el padre cogia en su vida, no es obligado el hijo (muerto el padre) a cōtarlas contarlas en su legitima. Porq̃ Porque todos los cargos, y gastos, que redundā redundan en prouecho de los frutos, pertenecẽ pertenecen al padre: pues tiene el vsufruto, segũ segun Barto. recebido
dict. nu. 22.
. ¶ Si
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tracto con el dinero del padre, y no quiso cōmunicar communicar con sus hermanos, lo que le fue dado por razon de tal tracto, como las otras ganancias. M. con obligacion de restituyr. Aunq̃ Aunque no, si lo alcanço de algun señor, o de otro qualquiera por razon de amistad, que con el tuuo, aunque la amistad naciesse por razon del tracto, porque aquellos son bienes aduenticios suyos
.
¶ Si (muerto el padre) no quiso contar en su legitima, los bienes, que gasto del padre en juegos, y deshonestidades: como acontece a las vezes, que el padre da a su hijo estudiante dineros para comprar libros, y el los gasta en juegos, y deshonestidades. M. con obligacion de restituyr, segun la mente de vna glossa
l. Illud. C. de collatio.
, y de la Comun de los que escriuen sobre ella.
¶ Si
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cometio algun delicto, por el qual pago el padre la pena por compulsion de la ordenança de la tierra, que mandaua, que el padre la pagasse de su legitima, y (muerto el padre) no quiso cōtarlo contarlo en ella. M. con obligacion de restituyr. Mas no, si el padre sin compulsion de tal estatuto mouido por piedad natural, lo pago
.
¶ Si no quiso contar en su legitima, los gastos que el padre hizo en sus bodas, con animo de se los cōtar contar . M. con obligacion de restituyr. Mas no, si los hizo sin tal animo, como se presume en duda
. ¶ Si
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los vestidos preciosos, y de fiestas, y otros ornamẽtos ornamentos , y joyas: como perlas, anillos, piedras preciosas, que el suegro dio a su muger, y aun no eran gastados (muerto el suegro) no quiso tomar en cuenta de la legitima della. M. con obligaciō obligacion de restituyr, si no lo declaro en su testamẽto testamento
. Porque no se puede dezir, que la donacion dellos se confirmo por la muerte del suegro. Pues no se presume que fue donaciō donacion , sino cōcession concession , para vsar dellos
. Ni tāpoco tampoxo es obligado a cōtar contar los necessarios, para el vso comũ comun de cada dia: porq̃ porque son đ de su muger, por quāto quanto dẽde dende el principio valio la donaciō donacion , que el suegro le hizo. Ni aun los preciosos en el precio que se cōpraron compraron , sino enel, que al tiẽpo tiempo de la cuenta valieren: ni aun enesse, si las riquezas, o la | dignidad de las personas son tan grandes, que hazen presumir donacion dellos
. Ni los vestidos de luto, porque son de la muger
. ¶ Si lo que offrecieron a la muger sus parientes por presente, lo aproprio para si, como lo que sus proprios parientes del le offrecieron. M. con obligacion de restituyr. Porque lo que sus parientes le dan a el, es para el, y lo que los parientes de la muger le dan a ella, es para ella
.
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