¶ De los falsarios.

SVMARIO.

  • Falsario como peca mortalmente contra el septimo mandamiento, si falso moneda en substancia. &c. Y si, y a quien restituyra. nume, 167. Si cerceno, o adelgazo moneda. Si falso escriptura, pesos, medidas. &c. nu. 168. Si falso sello. &c. num. 179.
  • Falsarios de bullas si son descomulgados. numero. 178.
SI
167
falso moneda en substancia, peso, o forma: o vso de la falsa, sabiendo que era tal. M. segun la mente de todos
In. c. Quāto Quanto . de iureiur.
, con obligaciō obligacion de restituyr el daño, si la falsedad fue en la substancia. s. poniẽdo poniendo , o mezclado vn metal por otro
l. Paulus. ff. de solut.
: o enel peso, echādo echando menos por mas
, Pero no, si solamente falso enla forma, batiendola sin tener poder, para ello, o poniendo la señal, y forma agena, sin el consentimiento de cuya era
. Porque en las dos primeras falsedades dañifico al proximo, y en la postrera no. Y lo ha de restituyr a quien se hizo el daño: y sino puede saber quien es, a los pobres
Arg. c. Cum tu. de vsur.
. Y no lo escusa, que tal la recebio de otro: porq̃ porque su yerro no ha de empecer a otro. Si no sabia, que era falsa, es escusado durante la ignorancia. Mas despues que lo supiere, queda obligado a satisfazer al dañificado, puesto que aquel, que del la recebio, la ouiesse gastastado por buena, si ella era de notable valor, y otramente no
.
¶ Si
168
cerceno con tigeras, o adelgazo con aguas fuertes alguna moneda. M. con obligaciō obligacion de restituyr, segun la glossa recebida
In d. c. Quā to Quanto .
, sino quando por la authoridad del que las mando batir cerceno las que salieron mayores de lo que deuian, y las bueluen a su justo precio. Ca los que por authoridad particular las cercenan, obligados son a restituyr (lo que de mas tenian y se lo quitan) al Rey que las mando batir, o al monedero, que las batio, si a su cuẽta cuenta se echo aquel la demasia.
¶ Si falso escritura en daño de otro: o vso della, sabiẽdo sabiendo que era falsa: o maliciosamente la escondio, o dio dinero, o rogo al escriuano que le hiziesse algun testamento, o otra qualquier escritura falsa. M.
con obligacion de restituyr todo el daño, que dello se siguio. Y si las letras eran del Papa, es descomulgado de excomunion reseruada al Papa
, puesto que no quitasse, sino vna letra, o vn punto, que no mudasse la substancia dellas, segun la Comun
. Lo qual no creemos ser verdad (alomenos, quanto al fuero de la consciencia) como despues de Ioan Gerson lo tuuimos alibi
: Como tampoco la incurriria el que corrige las letras, que ya no valen nada por auer espirado su vigor, segun Ricardo
.
¶ Si falso, pesos, balanças, o medidas: o vso dellas conociendo, que eran falsas. M. con obligacion de restituyr
c. 2. de empt. & vendit.
.
¶ Si falso
169
señal, o sello de perlado, o de otros qualesquier. M. con obligaciō obligacion de restituyr el daño, si dello se siguio a alguno, segun S. Antonino
.
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