SI hallo algũa cosa notable agena y no desechada de su dueño, y la tomo para si. h { c. Si ꝗd inuenisti. 14. q. 5. }. M. o no la hizo denũciar en lugares publicos, para que viniesse a noticia del que la perdio, segun Scoto i { In. 4. d. 15. } recebido. Diximo (notable agena) porq̃ tomar cosa minima, no es mortal k { Per supra dicta in. cap. 11. nume. 4. }, ni venial tomar lo que nũca fue de nadie: quales son las aues, y bestias fieras, las perlas, y piedras preciosas de la orilla de la mar, que son de los que las hallan, y toman l { §. Itẽ lapilli. Institu. de rerũ . diui. }. Qual † es tambien, lo que algun tiempo fue de alguno, pero no de mucho aca: como los thesoros, de que luego diremos. Quales tambien son las cosas desechadas de sus señores a { l. Falsus. §. Si iactũ . ff. de fur. &. l. Interdũ . ff. de acquir. poss. &. §. fi. Insti. de rer. diuis. }. Presumese desechar su cosa perdida el señor por conjecturas, como quando calla, y ni la busca, ni la haze buscar, segun Frederico Senes b { In consi. 17. }: o quando echa el libro abierto en la mar c { glo. in. d. §. Si iactum. }, aun que sea en tiẽpo de fortuna. No empero por solo echar en la mar, o en el rio, por causa de tempestad d { l. Qui leuandę. ff. ad. l. Rho. de iact. }. Y menos por se lo lleuar la creciente del rio e { Arg. l. Nauigia. C. de fur. c. Excōicatiōi . de raptori. }. Y si † despues de pregonada, o denunciada en los lugares publicos para ello necessarios, no parece el se ñor, ha se de restituyr a los pobres f { Arg. c. Cũ tu. cum ei annot. de vsur. }. Y aun el mesmo, que la hallo (si es pobre) la puede tomar para si toda, o parte della como para pobre, que es: alomenos con consejo de su confessor, y rogar a Dios por cuya es, por lo que alibi diximos g { In repe. cap. Qñ . de cōsecra . d. 1. not. 7. nu. 34. }. Mas mire que su codicia no lo engañe, ni lo haga mas pobre de lo que es para tomar la para si h { Arg. c. Quatuor. 11. q. 3. Maior in. 4. d. 15. q. 8. }.