¶ Desto [num. 173] se sigue, que el acreedor, que halla el thesoro enla casa que tiene en prendas, y el marido que lo halla en la tierra dotal, lo ha de partir con el deudor, o con la muger. Y tambien el que lo halla en la tierra, o casa, que trae a renta por poco tiempo. y aun el que la trae por mucho, o por vida, o vidas, o en emphiteosi perpetua. Porque ninguno destos es entero senor m { l. 2. ff. Si ager vectig. vel emphi. petat }, y assi ha de dar la mitad al que tiene el senorio directo. Y assi mismo el que tiene el senorio directo, ha de partir a medias con el que tiene el vtil n { Vt colligitur ex Bart. in. l. Si is. §. fin. ff. de acqui. rer. domi. & in. l. In cause. ff. de procurat. &. §. Thesauros. Institu. de re. diui. }. Senorio [num. 174] directo y no vtil tiene, quien tiene la propriedad y no el vsufruto, por lo tener dado en emphiteosi perpetua, o por vida, o por diez anos. Senorio vtil y no directo tiene, el que no es senor de la propriedad para disponer della, mas si, para lleuar los frutos por su vida, o por mas, o alomenos por diez anos a { Iuxta. glo ff. Clemen . 1. de rebus ecclesi. & alla t. per Dec. consi. 204. }.