¶ Si hallo alguna madera lleuada por la crecida del rio, y la tomo para si, siendo ella de qualidad, que por derecho no se presumia ser auida por desechada. M. k { Arg. l. Qui leuandæ . ff. Ad. l. Rhodiam. de iact. Gab. in. 4. dist. 15. q. 3. sub finem. } sino quando la hallo en su campo, y requerio al senor que la quitasse, o la ouiesse por desamparada, o al juez, que le assignasse tiempo, en que desocupasse su campo. Ca si el dueno no acude a ello, ni parece: presumese que no cura della, y el senor del campo no pecara, tomandola para si l { d. l. Qui leuandæ . }.