¶ De las cosas halladas. SVMARIO. -  Halla quien algo, como peca mortalmente cōtra el septimo mandamiento, sino lo buelue, o no busca cuyo era, o no lo da a pobres. nu. 169. & seq. Si busca thesoro por arte Magica: o halla madera lleuada por creciente: o algun animal en el lazo. nu. 176. -  Bienes quales no son de nadie, y se hazen de los que los hallan, y toman. Quales desechados. nume. 170. &. seq. Thesoro que, y el hallado cuyo, si del señor directo o vtil, Si del arrẽ dador . Si del fisco. Si dela yglesia. nume. 172. & seq. Si el dinero derramado o escondido, es thesoro. numero. 175. SI hallo algũa cosa notable agena y no desechada de su dueño, y la tomo para si. h { c. Si ꝗd inuenisti. 14. q. 5. }. M. o no la hizo denũciar en lugares publicos, para que viniesse a noticia del que la perdio, segun Scoto i { In. 4. d. 15. } recebido. Diximo (notable agena) porq̃ tomar cosa minima, no es mortal k { Per supra dicta in. cap. 11. nume. 4. }, ni venial tomar lo que nũca fue de nadie: quales son las aues, y bestias fieras, las perlas, y piedras preciosas de la orilla de la mar, que son de los que las hallan, y toman l { §. Itẽ lapilli. Institu. de rerũ . diui. }. Qual † es tambien, lo que algun tiempo fue de alguno, pero no de mucho aca: como los thesoros, de que luego diremos. Quales tambien son las cosas desechadas de sus señores a { l. Falsus. §. Si iactũ . ff. de fur. &. l. Interdũ . ff. de acquir. poss. &. §. fi. Insti. de rer. diuis. }. Presumese desechar su cosa perdida el señor por conjecturas, como quando calla, y ni la busca, ni la haze buscar, segun Frederico Senes b { In consi. 17. }: o quando echa el libro abierto en la mar c { glo. in. d. §. Si iactum. }, aun que sea en tiẽpo de fortuna. No empero por solo echar en la mar, o en el rio, por causa de tempestad d { l. Qui leuandę. ff. ad. l. Rho. de iact. }. Y menos por se lo lleuar la creciente del rio e { Arg. l. Nauigia. C. de fur. c. Excōicatiōi . de raptori. }. Y si † despues de pregonada, o denunciada en los lugares publicos para ello necessarios, no parece el se ñor, ha se de restituyr a los pobres f { Arg. c. Cũ tu. cum ei annot. de vsur. }. Y aun el mesmo, que la hallo (si es pobre) la puede tomar para si toda, o parte della como para pobre, que es: alomenos con consejo de su confessor, y rogar a Dios por cuya es, por lo que alibi diximos g { In repe. cap. Qñ . de cōsecra . d. 1. not. 7. nu. 34. }. Mas mire que su codicia no lo engañe, ni lo haga mas pobre de lo que es para tomar la para si h { Arg. c. Quatuor. 11. q. 3. Maior in. 4. d. 15. q. 8. }. ¶ Si a caso hallo algun thesoro escōdido , en lugar ageno, y no dio la mitad al señor: o si de proposito cauo sin licencia del señor, o lo hallo, y no le dio todo, sacado el premio de su trabajo, conforme a derecho, y a lo que luego se dira. M. segun la mente de vna glossa i { In. c. Si quid 14. q. 5. }. Para † declaracion de lo qual dezimos, que thesoro es dinero amonedado, o por amonedar escondido so tierra, o en algun otro lugar, cuyo señor no se conoce, y de cuyo escondimiento no ay memoria k { l. Vnꝰ . §. Thesaurꝰ . ff. de. acq. rer. domi. &. l. 1. C. de thesaur. lib. 10. }. Y (segun derecho) es todo del que lo halla en cosas suyas, quanto al señorio directo, y vtil. Y si lo hallo a caso en lugar ageno, la mitad es del que lo halla, y la mitad del Señor del lugar, do se hallo. Y si lo hallo buscando de proposito, todo es del que lo halla, segun muchos: y segun otros, todo del señor del lugar, do se halla. Y estos tienen razon, quando se busco sin licencia, y consentimiento del señor, y los otros, quando se busca con su consentimiento l { Vt colligitur ex d. l. 1. & resoluit Syl. in Aur. ros. casu. 19. }. ¶ Desto † se sigue, que el acreedor, que halla el thesoro enla casa que tiene en prendas, y el marido que lo halla en la tierra dotal, lo ha de partir con el deudor, o cō la muger. Y tambien el que lo halla en la tierra, o casa, que trae a rẽta por poco tiempo. y aun el que la trae por mucho, o por vida, o vidas, o en emphiteosi perpetua. Porque ninguno destos es entero señor m { l. 2. ff. Si ager vectig. vel emphi. petat }, y assi ha de dar la mitad al que tiene el señorio directo. Y assi mismo el que tiene el señorio directo, ha de partir a medias con el que tiene el vtil n { Vt colligitur ex Bart. in. l. Si is. §. fin. ff. de acqui. rer. domi. & in. l. In causę. ff. de procurat. &. §. Thesauros. Institu. de re. diui. }. Señorio † directo y no vtil tiene, quiẽ tiene la propriedad y no el vsufruto, por lo tener dado en emphiteosi perpetua, o por vida, o por diez años. Señorio vtil y no directo tiene, el que no es señor de la propriedad para disponer della, mas si, para lleuar los frutos por su vida, o por mas, o alomenos por diez años a { Iuxta. glo ff. Clemẽ . 1. de rebus ecclesi. & alla t. per Dec. consi. 204. }. ¶ Siguese tambien que quien halla el thesoro en lugar publico, la mitad del, deue al fisco, o ala ciudad, villa, o lugar, cuyo es tal lugar. Y quien en lugar sagrado, o religioso, la mitad deue al perlado del tal lugar, segun el derecho comun: aun que donde ay otras leyes acerca desto, o de las otras cosas halladas, aquella se deue guardar, sin esperar sentencia del juez, como lo dixo bien Caietano b { 2. Sec. q. 66. articu. 3. }. ¶ Siguese † tambien, que quien halla algun dinero derramado por el campo, o en algun saco tras alguna mata, o en algun agujero de alguna casa, lo ha de restituyr, porque no es thesoro, por lo susodicho c { Bald. in rub. de rer. diuis. }. Y quien halla algun dinero escondido por miedo dela guerra, o por tenerlo mejor guardado: porque no es propriamente tal el thesoro, de que hablamos. Por lo qual ningun derecho gana en el para si, el que lo halla: antes lo ha de restituyr al que lo escōdio , o a sus herederos d { l. A tutore. ff. de rei vẽdicat . }, o a pobres, y no lo haziendo, peca. M. e { Sentit. gloss. . Thesauros. Institu. de rer. diuis. } si por cō jecturas parece, que no ha mucho tiempo q̃ alli se puso. ¶ Si compro alguna casa, o tierra, y hallo en ella algun thesoro, no ha de restituyr al vendedor nada f { l. A tutore. vbi supra. }: aun que sabiendo, que auia thesoro la ouiesse comprado de quien no lo sabia, segun la mente. de S. Thomas g { 2. Sec. q. 66. art. 5. }, que quier que diga Angelo. ¶ Si † busco thesoro por arte magica, o por adeuinaciones, y otros modos ilicitos: aũque sea en su campo. M. y si lo hallo, todo es del fisco h { l. Vnica. C. đ . thesau. lib. 10. }. Pero parece que lo puede tener, hasta que sea condenado, por ser pena i { Arg. gl. sing. ca. Fraternitas. 12. q. 2. }. ¶ Si hallo alguna madera lleuada por la crecida del rio, y la tomo para si, siẽdo ella de qualidad, que por derecho no se presumia ser auida por desechada. M. k { Arg. l. Qui leuādæ . ff. Ad. l. Rhodiam. de iact. Gab. in. 4. dist. 15. q. 3. sub finem. } sino quando la hallo en su campo, y requerio al señor que la quitasse, o la ouiesse por desamparada, o al juez, que le assignasse tiempo, en que desocupasse su campo. Ca si el dueño no acude a ello, ni parece: presumese que no cura della, y el señor del campo no pecara, tomandola para si l { d. l. Qui leuā dæ . }. ¶ Si hallo alguna aue, o animal dentro de algun lazo, es suyo m { l. In laqueũ ff. de acq. rerũ domi. §. Illud quæsitũ . Insti. de rerũ . diuis. }, sino dōde ay costumbre q̃ lo aplique a quien armo el tal lazo n { Maior. in. 4. d. 15. q. 10. }.