¶ De los depositos. SVMARIO. -  Engaño que, y como diffiere de la culpa. numero. 177. -  Culpa que, y partese en lata, leue y leuißima, y q̃ son ellas. n. 177. -  Caso fortuyto que, y que alas vezes, lo que es tal para vno, es culpa para otro. nu. 178. Y nadie es obligado comunmente a el, sino en tres casos. numero. 179. -  Contrato que en fauor de vno se haze, a mas diligencia, obliga a el, que al otro, en cuyo fauor no se haze. numero. 179. -  Contratos quales traspassan el señorio, y quales no. nume. 180. PAra † la claridad de lo que acerca desto, y de las cosas prestadas, y empeñadas, y alquila das, y otras semejantes, se ha de preguntar, presuponemos lo primero, que mucho va, en que vna cosa se pierda, empeore, o perezca por engaño, malicia, o por culpa lata, o por culpa leue, o culpa leuissima, o caso fortuyto a { c. 1. de cōmodat . &. c. fin. de deposit. l. Q Nerua. ff. depo si.. Cũ notatis ibi & alibi sępe per doctor. }. ¶ Lo segundo presuponemos, que engaño, o malicia, es la volũtad de a sabiendas hazer lo que no deue, o dexar de hazer lo q̃ deue b { l. 1. §. 1. ff. de dolo. }. Culpa es negligencia, o descuydo de hazer, o dexar de hazer algo de lo que deue. Y llamase lata, o ancha aquella de que comunmente todos los hombres de su qualidad se guardā : qual es la del que dexa fuera de casa, o en algun banco el libro que le emprestaron. Llamase leue, la de que comunmente los hombres diligentes de su profession se guardan: qual es la del que puso vn libro dentro dela camara, pero dexo la puerta abierta. Llamase leuissima, la de q̃ los diligentissimos se suelen guardar: qual es la del que puso el libro prestado dentro de la camara, y la cerro con llaue, pero no miro cō la mano, si quedaua bien cerrada, segun la comun opinion c { In prædicto cap. &. l. }. Llamase † caso fortuyto, lo que acontece sin malicia, ni culpa de alguno, a que aun los diligentissimos no proueen: quales son la guerra subita, el robo de los ladrones, terremotos, yelos, el granizo, rayos, y otras cosas semejantes d { l. Quæ fortuitis. C. de pignori. actio. }. Y auisamos lo que otros no dizen. s. que vn acontescimiento puede ser caso fortuyto a respecto de vno, que no lo sera en respecto de otro: como la quema de la casa, en respecto del q̃ la causo, puede ser malicia, o culpa lata, leue, o leuissima: y en respecto de otro, que en ella perdio su hazienda propria, o agena caso fortuyto, que haze, para lo que Panormi. e { In. d. c. 1. } trata de cierta glosa del derecho ciuil. ¶ Lo. iij. † que comunmente nadie es obligado al daño, que acontece por caso fortuyto, sino en tres casos. s. quando precedio culpa: como si pidio vn cauallo emprestado para yr a Santaren, y fue a Lisbona, y desque passo Santarẽ , cayo en poder de ladrones. Y quā do tardo en la restituyr, y entretanto se empeoro, o perecio, y no se ouiera empeorado, o perecido, por la misma manera, en poder del prestador, por lo que arriba se dixo. Y quando ouo concierto, que aunque se perdiesse por caso fortuito, pereciesse a cargo del que la recibio a { d. c. 1. l. in rebus. ff. eod. &. l. 1. C. eo. &. l. 1. §. Is. ff. de act. & obliga. }. Lo. iij. q̃ comunmente, quando algun contrato se haze en fauor, y prouecho de solo el vno de los contrahentes, aquel es obligado comunmente a la perdida: hora la cosa perezca por su malicia, hora por su culpa lata, o ancha, leue, o leuissima. Y el otro no, sino a lo que se pierde por su malicia, o culpa lata. Y si se haze en fauor, y prouecho de entrambos, cada vno es obligado al daño, que aconteciere por su malicia, y culpa lata, o leue: y no a lo que aconteciere por su culpa leuissima, o caso fortuito b { l. Cōtractꝰ . ff. de regu. iur. cũ latè annot. ibi per Deciũ . }.* ¶ Lo. † iiij. presuponemos (lo que algunos han desseado, que aqui se añadiesse) que los contratos se partẽ en dos generos: por los vnos se passa el señorio de la cosa enel que la recibe, y por los otros no. Delos que no traspassan el señorio es el deposito c { l. 1. &. l. Licet. ff. depositi. }, por el qual se encomienda la guarda de la cosa a alguno, y comunmente se haze en fauor del q̃ depone y encomienda. Dellos es tambien el emprestido, que en latin llamā commodatum d { c. 1. cũ ei annotatis. de commodato & toto titu. ff. commodati. } (que consiste en cosas, que no se consumen con su vso: qual es vn libro, vna mula, vn vestido, que se presta para cierto vso de balde sin alquiler alguno, y comunmente se haze en fauor del que lo recibe. Dellos es tambien el alquilamiento, o arrendamiẽto , que en latin se llama, locatum y conductum e { ff. locati. C. de locat. & in volu. Gregor. eodem tit. }, por el qual se alquila el vso de alguna cosa por cierto precio: qual es el de vna casa, vna heredad, y aun de vna mula, y vn cauallo, que por cierto precio se alquilan, o arriendan. Dellos es tambien el contracto de dar, o tomar prenda por el qual el deudor empeña algo al acreedor para su seguridad f { l. 1. ff. de pigno. & in volu. Grego. đ pign. }. De los otros, que traspassan el señorio de vno en otro son la compra, venta g { ff. &. C. đ cō trahen . empt. }, trueco, donacion. Dellos es tambien el emprestido, que en latin llaman, mutuum, por el qual se prestan las cosas, que se dan por cuenta, peso, y medida, y con el vso dellas se consumen h { l. 2. §. Appellata. ff. de rebus credi. }: Quales son dineros, pan, vino y azeyte. ¶ Lo. v. que aqui solamente hablaremos de los contractos, en que comunmente mas se peca contra este mandamiento septimo (con obligacion de restituyr) q̃ en otros. Y primero de los sobredichos, que no traspassan el señorio dela cosa enel que la recibe: y despues del emprestido, que llaman Mutuum. Enel qual vezes abiertamente, vezes ocultamente se cometen las vsuras, que requieren luengo tratado.*