¶ De lo prestado, cuyo señorio queda con quien lo presto, que en latin se llama Commodatum.

SVMARIO.

  • Prestador, y el que toma prestado, como peca mortalmente, contra el septimo Mandamiento, Si el que presta, pide antes del tiẽ po tiempo lo prestado. nu. 182. Y si el que toma prestado, no buelue lo que tomo al tiempo que deue: o lo buelue apeorado: o vsa dello para lo que no lo tomo, y si es ladron por esto. n. 183. Si presto a otro lo prestado. Si se le pierde y no lo paga. n. 184. Si lo embia a su dueño con otro que no se lo da. &c. n. 185. Si pide las costas, que en la cosa prestada hizo. nu. 186.
  • Emprestido cuyo señorio no se traspassa. nu, 185. Y otros tales cō tratos contratos mucho diffieren dellos, porque se traspassa quanto al embiar. &c. nu. 155. & sequen.
SI
182
lo, que presto para cierto vso, lo reuoco antes del tiempo assignado contra la voluntad del a quien lo presto con su daño notable. M. con obligacion de restituyr
, sino quando el prestador ouiera de recebir otro tanto daño, sino lo reuocara, segun Ange
. Lo qual es verdad solamente quanto al fuero de la consciencia, si el que lo tomo prestado no pudiera auer remedio de otra parte para escusar aquel daño, aunque aquello no se le prestara, segun Syluestro. Mas (a nuestro parecer) quanto a entrambos fueros, haze mal el que presto, y reuoca antes del tiempo. Porque los textos no distinguẽ distinguen
. ni ay razon, que concluya mas enel vn fuero, que enel otro. Y porque aunque vno sea mas obligado a si, que a otro
(siendo lo al ygual) pero en esto no es lo al ygual, porque por su voluntad dio el vso de lo suyo a otro, y queda obligado a guardar su fe
. Mas si la cosa no fue emprestada para cierto vso, ni hasta cierto tiempo, sino hasta quādo quando fuere su voluntad, que el derecho llama, precario, bien la puede reuocar, quando quisiere, sino quādo quando la quisiesse reuocar sin causa, y con daño del otro: porque entōces entonces parece, que lo haze maliciosamente
.* ¶ Si
183
lo que tomo prestado, no lo boluio al tiempo que deuia: o lo boluio empeorado por su culpa ( aũ q̃ aunque fuesse muy ligera) y no a cōtẽto contento al que se lo p̃sto presto
. M. | * * ¶ Si vso delo prestado para otra cosa differẽte differente de aq̃lla aquella , para que se le presto, o por mas tiempo de lo que se concertaron, con hazer daño notable, a quien la presto. M. con obligacion de restituyr el daño, y la cosa: aunque pereciesse, o se empeorasse por caso fortuito
. Porque todo ladron, comete tardança
l. 1. ff. de cō di condi . fur.
: y el caso fortuito, imputase al que tarda, como arriba
Supra eo. c. nu. 179.
se dixo. No es empero ladron, ni peca, si con razon le parecia, que el que le presto, lo auria por bueno
l. Qui rem. ff. de furt.
lo que el hazia, y por ello lo hizo. Ni el que tomo prestado, si sin su culpa perecio: o se empeoro lo prestado en solo el vso, para que se le presto, es obligado a satisfazer el daño
. Ni aun (enel fuero de la consciencia) es obligado a restituyr, quando perecio, o se empeoro en otro vso, si es cierto, que por la mesma manera se empeorara, o pereciera en poder del prestador, sino a algun interesse por la perdida, que el prestador recibio por la tardança
. ¶ Si
184
presto la cosa emprestada, contra la volũtad voluntad de su dueño, en daño notable suyo. M
. ¶ Si recibio lo ansi prestado por solo su prouecho (como comunmente se recibe) y perece por su culpa, es obligado a restituyr, aunque la culpa sea leuissima: Mas si la recibio por causa, o prouecho del prestador (como recibe la muger las joyas, y vestidos, que le presta su marido, o amigo, para que vaya a el mas cō puesta compuesta ) no es obligado, sino al daño, que se haze por su malicia, o culpa lata. Y si le presto por respecto de ambos, como se prestā prestan vasos de plata, y cosas semejantes, para hazer fiesta a algun señor, o amigo comun, obligado es al daño, que se dio por malicia, o lata, y leue culpa, pero no, al que por leuissima
.* Aunque Soto
nueuamente (contra todos) dize, que cree no ser obligado a restituyr lo prestado, que se perdio por culpa ligera, que no llega a pecado mortal enel fuero de la consciencia: Pero lo suso dicho se ha de tener, como cosa que esta muy fundada, y no su dicho, que facilmẽte facilmente se puede confutar: Pues esta restituciō restitucion no se māda manda hazer tanto por pecado, quanto por la naturaleza del contracto.* ¶ Si
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embio lo que le prestaron, empeñaron, o depositaron, con mẽsajero mensajero que no era tenido por fiel, y se perdio por malicia, o culpa del, y no lo quiere pagar. M
. Pero no, si se lo embio con mensajero reputado comumente por fiel
: Porque las cosas que perecen, comunmente se pierden para su señor: y las que se prestan, empeñan, depositan, o alquilan (como son casas, bestias, y cosas semejantes, cuyo señorio no se traspassa) son y quedā quedan del prestador: y ansi de qualquier manera que perezcan, perecen para el, sino entreuino engaño, cōcierto concierto , culpa, o tardança: ninguna de las quales entreuino* en embiar | la cosa prestada con mensajero, que comunmente se tenia por fiel para lleuar aquello*. Aunque quando
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el señorio de las cosas prestadas passa enel que las recibe (como son dinero, pan, vino, azeyte, y todas las otras cosas, que con el vso se consumen, cuyo emprestido en latin se llama, Mutuum) siempre perecen para el que las recibio prestadas: y por esto puesto que las embie por mẽsajero mensajero fiel, y diligente (sino fue escogido por el acreedor) no se libra, hasta que con effecto las restituya al prestador, segun la Comun
. ¶ Si recibio alguna cosa prestada, y no la quiere boluer sin que le paguen las costas, que segun razon el deuia hazer: quales son las de comer y de curar con poca costa
. M. aunque la puede retener por via de compensacion de otra deuda liquida, segun la Comun
, y por prenda de costas grandes que en ella hizo en curarla de alguna enfermedad, o en buscarla, o en otras cosas semejantes
.
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