¶ De los que dan, o toman a alquiler, que en latin se llaman Locator, & Conductor.

SVMARIO.

  • Alquilador que da, o toma a alquiler, como peca mortalmente cō tra contra el. 7. mandamiento. Si por su culpa perdio lo que dio a alquiler, y no satisfaze al que lo tomo. Si lleua todo el alquiler, o renta de casa, o heredad, aunque tal y tal acontesca. n. 187. & seq. Si alquila su casa a quien auia de vsar della para pecado mortal. nu. 195. O cubas, o otras cosas malas, sin auisar. &c. nu. 196. Si el alquilado no trabaja fielmente. num. 196. O no quiere trabajar para el que lo alquilo. 197. Si el que tomo algo a alquiler, no pago el alquiler. Si daño la cosa alquilada, o corto los arboles. n. 199.
  • Sterelidad fortuita que, y quādo quando diminue la pẽsiō pension . n. 188. & seq.
  • Pension de emphiteota de dos maneras. n. 190. Quādo Quando no se puede acrecentar, aunque se acrecenten los fructos. n. 190.
  • Emphiteosis qual se pierde por dos años. &c. nu. 192.
  • Alquilador quando puede quitar lo que dio a alquiler. n. 193.
SI
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dio a alquiler algo, y por su culpa (como por cometer algun crimen) perdio su hazienda, y el que se lo tomo en alquiler, no recibio prouecho dello, y no le quiere boluer la pensiō pension que por ello | pago. M.
con obligacion de restituyr se la pro rata (que llaman sueldo a libra)* por el tiempo, que dexo de gozar, y aprouecharse de lo que tomo a alquiler. No es empero obligado a pagarle el interesse del daño, o ganancia, que le vino por no gozar de lo que se le dio a alquiler todo el tiempo, para que lo tomo.* ¶ Si aquel, a quien alquilo su casa, fue constreñido a dexarla por peste, o otra justa causa, que sobreuino, y lo compelio a le pagar todo el alquiler enteramente. M. con obligacion de restituyr. Porque no le es obligado a pagar, sino por el tiẽpo tiempo que la tuuo
. ¶ Si ouo esterilidad fortuita, que no se puede suplir con la fertilidad del año precedente, o siguiente, y no quiere quitar la parte deuida al labrador. M. con obligacion de restituyr
. Aunq̃ Aunque no es lo mesmo, quando se dañan hurtan, o pierden los frutos ya cogidos. Porq̃ Porque aquello no se puede dezir esterilidad
l. Damnum C. de locato.
.* Esta diminuciō diminucion de pension (segun las leyes de Portugal) no ha lugar: Porque para quitar mil difficultades, que en esto ocurren, esta ordenado
Lib. 4. ordi. titu. 61.
sabiamẽte sabiamente , que el labrador no pague pension alguna, quando no ouiere fructos algunos, y que quando ouiere algunos (aunque sean pocos) pague toda la pension entera, o dexetodos losfructos al señor, sacando dellos la simiente, si era heredad que el sembro: y si era otra, no nada. Diximos (que no ha lugar la diminucion). Ca la recompẽsa recompensa del año fertil con el esteril, tambien ha lugar alli, como en otras partes por el derecho comun
.*
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Esterilidad fortuita es, la que acontece por desacostumbrado calor, frio, tempestades, terremotos, grandes crecidas, aues, gusanos, y otras cosas semejantes, que sin culpa del labrador acontecen
. Y aunque ay muchas opiniones en determinar, quādo quando se dira tal esterilidad: Pero (ponderadas todas) parecenos mejor aquella, que tiene ser la que es tal por concierto, o por la costumbre, o opinion vulgar de la tierra: y quando estas faltaren, que se escoja la de Bartol
In dict. §. Si vis.
. y Ioan Andrea
In dict. cap. Propter.
. s. la que es tanta, que de tres partes, que comunmente se suele coger a penas se cogen dos: como si se suelen coger quinze cargas, y no se cogen mas de diez, y entōce entonces si pagaua por la heredad tres ducados, ha de pagar dos.
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Y aunque algunos dizen, que entonces la esterilidad de vn año se compensa con la fertilidad del otro, quando enel precedente, o siguiẽte siguiente se cogio dos tanto de lo que suele: pero (a nuestro parecer) basta, que se coja quanto por concierto, o costumbre se determina, o vn tercio mas: pues para auer esterilidad basta, que se coja vn tercio menos de lo acostumbrado. Y quāto quanto a esto no ay differẽcia differencia , en que la pension se pague en dinero, o en qualquier otra cosa
. No ha empero | lugar la remission sobre dicha en aq̃llos aquellos , que son compañeros: como quādo quando ambos participā participan de la ganācia ganancia , y de la perdida
. Ni quādo quando la esterilidad acōtece acontece por vicio, o flaq̃za flaqueza de la tierra, en que la mucha yerua ahogo la semẽtera sementera . Porq̃ Porque esto se atribuye a la negligencia del labrador, que no quito las yeruas
Syl. ver. Locatio. q. 13.
.
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Ni en los fueros delas cosas, que se aforan por luẽgo luengo tiẽpo tiempo . s. x. xx. xxx, o. xl. años: o por vna, dos, o tres vidas: o para siẽpre siempre , quāto quanto quier que la esterilidad sea grande. Ni aunq̃ aunque la mayor parte de la cosa aforada se pierda aun por caso fortuito, con tāto tanto que no se pierda toda
. Lo qual es verdad quādo quando se paga poca pension, para solo reconocimiento del señorio directo. Ca si corresponde a los frutos: esto es, que tanto, o poco menos se paga, que si la tuuiesse arrendada por poco tiempo: entonces ha se de hazer la dicha remission. Porque entonces el emphiteota no paga pension solamente, para reconocimiento del señorio directo: mas tambien por el vso de la cosa, segun la Comũ Comun
.* ¶ Y es de notar, que
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la pension, renta, o alquiler no se ha de acrecentar por razon de la fertilidad, que sobreuino por valer los fructos mas agora, de lo que solian, por la industria del arrendador: Porque su industria no ha de redundar en su daño: ni aun quando acontece por la bō dad bondad de la cosa. Mas si, quando acontece por caso fortuito: como si lo alquilado fue vn molino, de que el que lo alquila comumente suele recebir cinquenta, y porque los otros molinos comarcanos se destruyeron, recibe este año ciento, se deue acrecentar la pension pro rata, assi como se diminuye por razon de la esterilidad acontecida por caso fortuito
.* ¶ Es tābiẽ tambien
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de notar, que el que trae algũa alguna ꝓ priedad propriedad dela iglesia en emphiteosin tẽporal temporal , o perpetua, y dexa de pagar la pẽsiō pension por dos años, por el mesmo hecho la pierde
c. Potuit. de locato.
, si con celeridad no paga, y purga su tardā ça tardança . La qual se purga, si antes que lo citen, o luego despues de citado (sin mas termino, ni dilaciō dilacion ) paga, segun Innoc. y Ioā Ioan Andr.
In d. ca. Potuit.
y Bald.
aunq̃ aunque la glosa
In d. cap. Potuit.
, y el Card. lo dexen al aluedrio del juez, que nos parece mejor. Mas si la propriedad es de persona particular, no se pierde, si no quādo quando por espacio de tres años dexa de pagar: pero no puede purgar la tardā ça tardança , por tener mas espacio para pagar
. Mas si el señor de la propriedad deuia al que la tractāta tractança , o mas quātidad quantidad dela que le deue, no la pierde: Por que el que cōpensa compensa , o descuẽta descuenta , es visto pagar
. ¶ Es
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tābiẽ tambien de notar, que el que dio a alquiler su casa, o heredad, por cierto tiẽpo tiempo , puede (antes que el tal tiẽpo tiempo passe) echar della al colono, o inquilino en quatro casos
. El. j. quādo quando se alquilo para luengo tiẽpo tiempo . s. x. años, o alomenos ꝑa para . v. y no le pago el alꝗler alquiler en los dos primeros: o quādo quando le al| quilo para poco tiempo, y no le pago enel plazo que assentarō assentaron , ni esta presto para le pagar
. El. ij. si ha menester la casa, para su habitaciō habitacion por alguna necessidad, que de nueuo le sobreuino
. Mas si se puede bien remediar, no se dira tener necessidad. La qual empero puede sobreuenir al que no tenia otra, quando la alquilo, que quier que diga Syl.
Verb. Locatio. q. 9.
como si entonces biuia con otro, y despues casa, y ha de biuir con su muger por si. El. iij.
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quādo quando es necessario reparar la casa, de lo que no le era necessario al tiempo, que la alquilo
d. c. Propter.
. Mas en este caso, y en el precedente, ha de dexar la pension por la parte del tiempo, para que se le quita
dict. §. 1.
. El. iiij. quādo quando el que la tomo en alquiler, conuersa mal en ella, sin daño della, como recogiẽdo recogiendo mugeres publicas, tahures, rufianes. &c. Y entonces no es obligado a le dexar nada del alquiler: o vsa mal con daño della, teniẽdo teniendo puercos en los sobrados, cortando arboles, no labrando a sus tiẽpos tiempos . &c. Y en este caso ha de remitir pro rata. Mas puede le demandar el daño
por justitia. ¶ Si
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alquilo su casa, o otra cosa, al que presumia, que vsaria della para pecado mortal, como el que alquila armas al que sospecha, que las quiere para matar, o herir a otro injustamente: o alquila su casa para exercitar vsuras. porque ayuda a pecar mortalmente
. Aunq̃ Aunque si los que rigen la ciudad ordenassen por biẽ bien comun, que las mugeres publicas se aparten a morar en alguna cierta parte de la ciudad, no pecarian los que alli tienen casas alquilā do alquilando se las, segun los Parisienses
Maior. ĩ in 4. d. 15. q. 35.
. Lo qual (a nuestro parecer) se ha de limitar, y entender de los que alquilassen principalmente para apartarlas de entre las honestas, y no para que pequẽ pequen en ellas, por lo suso dicho
Suprà. eod. c. 11. nu. 12.
. ¶ Si
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alquilo cubas, o otros vasos malos, sabiẽdo sabiendo , que eran tales, sin auisar: o ignorando su falta los vendio por buenos, por lo qual el vino se derramo, o daño, y no quiere pagar la perdida del vino, y el interesse. M.
Aũque Aunque no (alomenos enel fuero de la consciẽcia consciencia ) si ignorando la falta, simplemente los alquilo, diziendole que los viesse, si eran buenos, o malos, porque el no lo sabia
. Lo mesmo es de qualquier otra cosa viciosa, dela qual se puede seguir daño: qual es el cauallo, que se echa enel agua, y haze perder los vestidos
Syluest. vbi suprà.
. ¶ Si trabajando para otro por su jornal, no trabajo fielmente, por lo qual el que alquilo fue notablemente dañificado. M. con obligacion de satisfazer la perdida a juyzio de buẽ buen varō varon
l. 1. ff. Locati.
. ¶ Si
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prometio de por su jornal, trabajar enel seruicio ageno, y por malicia, o culpa suya, no lo cumplio, y no quiere al que se alquilo satisfazer el daño, que por ello recibio. M. con obligaciō obligacion de restituyr, y no se le deue el jornal
. Mas no, si fue impedido por caso fortuito
| Y si estuuo aparejado para cumplir de su parte, y no cumplio por culpa del que lo tomo: ha se le de pagar su jornal: y aun si dexo de cumplir por caso fortuito acontecido por parte del que lo alquilo, quando el que fue alquilado hallara en otra parte jornal, si el otro no lo alquilara
Syl. ver. Locatio. q. 12.
: de otra manera no, enel fuero de la consciencia. Mas esta limitacion no nos parece prouarse por derecho. ¶ Si
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no pago el alquiler de lo que alquilo, al señor del, puesto, que ningun prouecho recibiesse dello, porque no quiso, o porq̃ porque no pudo por algun caso fortuito, que por su parte le acontecio. M. con obligacion de restituyr
, quando el señor por auer alquilado a este, lo dexo de alquilar a otro, de otra manera no, alomenos en consciencia, segun Angelo, y Syluestro
. Mas tampoco esta limitacion se prueua por derecho, a nuestro parecer. ¶ El alquiler, y otra qualquier pension, se ha de pagar al comienço del año, quando se assiẽ ta assienta , que se pague de año en año: y al cabo, quando cada vn año, segun las glosas, y Panormitano
, aunque comunmente las partes señalan tiempos ciertos, y en su defecto la costumbre, y en falta de todo ello, se ha de hazer lo que agraue menos al deudor. s. al cabo del año
, sino quando por lo que se da, por las cosas, o por la qualidad de la persona, y negocio se conjectura otra cosa. ¶ Si
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por su malicia, daño notablemente lo que tomo en alquiler: o tambien por culpa lata, o leue suya, o de aquellos, que lo siruen, y no quiere satisfazer el daño. M
. pero no, si el daño se hizo por otro, a quien el no puede resistir: o por caso fortuito, a que no precedio culpa, ni tardança
Vt supra eo. c. nu. 179.
. ¶ Si tomo en alquiler alguna heredad a medias, o por cierta parte, sin hazer mencion de los arboles, y recibio todos los frutos, o parte dellos: o los corto, o otros cortaron por odio que le tenian, causado por su culpa, o malicia, y no quiere restituyr. M
.
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