SI [num. 203] se aprouecho de la prenda que le dieron por deuda, con notable dano del senor sin su voluntad expressa, ni tacita: esto es, no teniendo causa para creer verisimilmente , que el senor lo ternia por bien, es hurto. M. segun Panormitano a { In c. 1. de deposit. l. Si pignore. ff. de fur. }, y si con voluntad expressa, o tacita, vsura. M. si no quando el vso della, graciosamente se suele conceder entre amigos, como se suele el de vn libro, segun S. Tho b { 2. Sec. q. 78. art. 1. ad. 6. }. ¶ Si por su voluntad, o lata culpa, o leue dexo perecer, o notablemente danificar la prenda, y no quiere restituyr el dano. M c { Glos. in l. Si creditor. C. de pignor. actio. }. Aun que no, si no ouo mas de leuissima culpa: y menos, si por solo caso fortuito se dano, sino ouo tardanca en tornarla a su dueno. Ni si ouo concierto, que la prenda pereciesse a dano del deudor, como quier que pereciesse d { §. fin. Instit. quibus mod. re contrah. oblig. & l. Quae fortuitis. C. de pignor. actio. }. ¶ Si hizieron pacto, que no le pagando su deudor hasta tal tiempo, que dasse con la prenda, o que despues de tal dia no la pudiesse quitar. M e { l. fina. C. de pact. pign. & c. Significante . de pignor. }. si no quando no se haze por ganar, si no para pena del mal pagador, y se concierta, que se tenga por vendida en su justo precio, segun lo siente Panormitano f { In d. c. Significante. }, y S. Antonino g { 2. part. titu. 1. c. 7. }, y Syluestro h { In Aur. ros. casu. 28. }. ¶ Si [num. 204] ouo expresso concierto, que la prenda se vendiesse no le pagando dentro de cierto tiempo, y primero que la vendiesse no lo notifico al deudor. M i { l. Si conuenerit. ff. de pigno. actio. Ange. verb. pignus . §. septimo. }. si no quando ouo concierto, que no fuesse necessaria la notificacion k { Glo. in ead. l. Si conuenerit . }. Y puesto que aya concierto, que la prenda no se venda, se puede vender denunciandose tres vezes a su dueno, que le pague, y si no que la vendera: y entre vna, y otra denunciacion , ha de auer espacio de tres dias, y no le pagando , puede la vender : De otra manera seria mortal. Si ninguna mencion se hizo, de que se vendiesse, o no: Vna sola denunciacion es necessaria de que saque su prenda , sino que la vendera , para que passados dos anos la pueda vender por su propria autoridad l { l. fi. C. de iur. dom. imped. & Ang. vbi suprà Sylue. verb. pignus. q. 10. }: y antes no, si no por la del juez. Y [num. 205] si el acreedor con buena fe vendio la prenda por menos de lo que se le deuia. puede demandar lo de mas al deudor: como tambien , si la vendio por mas, se lo ha de tornar m { Ang. vbi suprà. §. 8. }. Y mientras el deudor le queda deuiendo algo ( aunque no sea mas de vna blanca ) el acreedor puede retener toda la prenda, hasta que le sea pagada aquella n { l. Quandiu. C. de distractio pigno. }. Puede tambien (no le pagando su deudor altiempo assignado) empenar a otro la prenda o { l. 1. &. 2. C. Si pignus pign. da. }. Puede tambien demandar los gastos, que con buena fe hizo acerca de la prenda: como si era campo en lo labrar, o si era animal en lo apacentar a { l. Seruos. ff. de pign. actio. }. Mas obligado es a descontar los frutos, que recibio de la prenda, sacados los gastos, que con buena fe hizo en los coger b { Anto. 2. part . tit. 1. c. 15. §. 3. }, y conseruar. ¶ Si empeno vasos sagrados, y libros, vestiduras. y ornamentos ecclesiasticos. M c { l. Sancimus . C. de sacros. eccle. ca. 1. de pigno. }. sino lo hizo para redemir captiuos, o sustentar pobres, o hazer obras pias de la iglesia necessarias.