¶ Del emprestido por el qual passa el señorio de la cosa prestada en quien la recibe, que en latin se llama Mutuum
, y delas vsuras.

SVMARIO.

  • Don Henrrique Cardenal Infante de Portugal. n. 206.
  • Vsura esta dicion, que significa, y lo que en esta materia significa, y en que contractos se halla. n. 207.
  • Vsura que es, decisiue, y remißiue. nu. 208. y que se diuide en mẽ tal mental y real, y quanto se vsa, remißiue. n. 209.
  • Vsura comete, quien presta principalmẽte principalmente por beneficio, o por ganar, sino muda la intencion. n. 210.
  • Vsura no es, presta principalmente por ganar amistad, o paga de deuda. numero. 210.
  • Assegurar se puede lo principal por el compañero. n. 211.
  • Interesse, que, y de quantas maneras remißiue, y que se puede lleuar sin tantas condiciones &c. Aßi el de la ganancia, como el del daño. nu. 211. & seq. Y aun lo que se lleua por los montes de piedad, y que cosa es cambio con muchas cosas a el tocantes remißiuamente. numero. 213.
POrque
206
aquel illustrissimo Cardenal, muy excelente Infante Don Henrrique, e incomparable inquisidor mayor delos Reynos del Rey nuestro señor su hermano nos mādo mando en Lisbona (mas ha de vn año) que dixessemos nuestro parecer sobre ciertos articulos de cambios: y tomado plazo para quando alcançassemos ocio, nunca se nos ha offrecido hasta esta pascua de natal entrante el año de. 1556. que | comence a reuer el Manual, mas por la necessidad, que dizen ay de su impression, que por lo sufrir mis negocios. Y visto, que para mas firmes rayzes de la decision de los dichos articulos conuenia dezir algo mas de lo, que aqui estaua dicho de las vsuras (lo qual no cupiera bien en este lugar) hemos acordado de poner su diffinicion con algunas ilaciones (de las quales sera la de los cambios) en vna breue repeticion de vn capitulo, que al cabo deste Manual con el se imprimira, y aqui solamente se pondran las preguntas necessarias remitidas alla.
¶ Delo
207
que arriba
Suprà eod. ca. nu. 180.
queda dicho consta, que cosa es emprestido, por el qual passa el señorio de la cosa enel, que recibe, que se llama Mutuum, y en que cosas consiste, y de la sobredicha
In præcedẽ ti præcedenti numero.
repeticiō repeticion del dicho ca. 1. 14. q. 3. impressa al cabo deste Manual, se puede colegir. Lo primero, que significa este vocablo vsura, y que lo que significa, segun la significacion, en que en esta materia se toma, no se halla claramente sino en esta manera de dos, que ay de prestar, por la qual el señorio de la cosa prestada passa enel, que la recibe. n. 2. &. 3. Pero encubiertamente se halla en todos los contratos, en que por adelantar el precio se da menos del justo mas baxo, o por dilatar la paga, se toma mas del justo precio mas alto. n. 4. ¶ Lo. ij.
208
que la vsura es ganancia estimable a dinero de su natio, que principalmẽte principalmente se toma por razō razon del emprestido claro, o encubierto, con la declaracion de cada palabra desta diffinicion, y que el pecado de vsura es, tomar, o querer tal ganācia ganancia . n. 5. &. 6. Y que este pecado de vsura es pecado mortal, y dezir lo cōtrario contrario heregia, y esta vedada enel anciano, y aun enel nueuo Testamẽto Testamento , y aun especialmẽte especialmente por el Euāgelio Euangelio de S. Lucas
Cap. 6.
. n. 7, 8. 9. 10. &. 11. ¶ Lo. iij
209
. Que vsura se diuide en vsura mẽtal mental , y real, y qual es cada vna dellas mas clara, y resoluta, y aun hondamẽte hondamente que por otros. n. 12. &. 13. Y que aunq̃ aunque la vsura se tẽga tenga oy por maldita en toda la Christiādad Christiandad , y por herege al que la tiene por licita Pero que por vẽtura centura entre los Gentiles Romanos no se vsaua tāto tanto la clara, quāto quanto agora entre los Christianos la paleada, y encubierta. n. 14. ¶ Lo.
210
iiij. Que prestar principalmente porq̃ porque por ello le den beneficio, es vsura symoniaca. n. 17. Y que tambiẽ tambien es vsura prestar por ganar algo por ello, aunque no aya pacto, ni concierto, si la intenciō intencion , y causa principal de prestar fue aquella ganancia, cōtra contra algunos nueuos. Pero no, si no fue mas de menos principal, y segun daria, contra otros. nu. 19. &. 20. Y que esto no ha lugar, quando antes de tomar aquella ganancia se mudo la vna intenciō intencion en la otra. nu. 22. Y que no es vsura, prestar principalmente por ganar ami| stad, aunque quiera ganar aquella amistad principalmente, porque della le venga ganancia temporal. nume. 23. Y que tampoco es vsura tomar algo para pago de deuda, o de trabajo licito. Y que se hara de lo, que se tomo, pensando que se le daua libremẽte libremente , lo que en verdad se le daua forçosamente. nu. 24. &. 25. Y quanta vsura paleada ay oy en compras, ventas, arrendamientos, y truecos. &c. nu. 26. 27. 28. &. 29. Y que la pregmatica de no arrendar mas pan de lo necessario para su casa. &c. es muy sancta. nu. 30. ¶ Lo. v
211
. Que se puede assegurar lo que se pone en compañia por el cōpañero compañero sin pecado de vsura, ni de otro, cessando todo engaño, y simulacion desdel. nu. 32. hasta. 41. ¶ Lo. vj. Que cosa es interesse, y que ay interesse de daño recebido, & interesse de no auer ganado. Y que se puede lleuar ganancia por razon del vn interesse, y del otro, por los que prestan, desdel. nu. 44. hasta el de. 55. Y que no son menester tantas condiciones (quantas algunos dizen) para lleuar estos interessesdesdel. nu. 56. hasta el de. 59. ¶ Lo. vij
212
. Que no es vsura, lleuar lo que mas me costo la prouision, que dexe de hazer con el dinero, que preste por prestar lo. n. 60. ni lleuar lo que rentara la heredad, que dexe de comprar por prestar. n. 61. Pero que es viura lo que algunos (aunque sean mercaderes) lleuā lleuan por el interesse del dinero, que prestan no auiendo de tratar con el, aunque no lo prestaran. nu. 62. &. 63. ¶ Lo. viij.
213
Que no es vsura, lo que se lleua de lo que se toma prestado para la guarda y trabajos de los montes, que llaman de piedad, y otros semejātes semejantes , y quales son ellos, desdel. n. 64. hasta. 69. Y que tampoco es vsura lleuar los fructos de la prenda, que se da por la dote prometida hasta, que se pague, sin contarlos para parte de pago della, con algunas amplificaciōes amplificaciones . desdel. n. 73. hasta el de. 75. ¶ Lo. ix. Si es vsura comprar censo antiguo, o nueuo perpetuo, o alomenos al quitar sin siete, o ocho condiciōes condiciones , y si se puede constituyr censo personal anchamente, desde el. nu. 76. hasta el de 100. ¶ Lo. x. Que cosa es cambio, y quātas quantas maneras ay del, y quales son licitos, y quales no, con muchas cosas nueuas, y quotidianas desdel. n. 76. hasta el fin muy largamente.
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