¶ Preguntas acerca del emprestido, y delas vsuras.

SVMARIO.

  • Emprestido quien toma de dineros, trigo, vino. &c. Como peca. M. Si no paga tal, y tan bueno. &c. n. 214.
  • Vsura quien cree no ser pecado mortal, herege. n. 214.
  • Vsura comete quien presta por ganācia ganancia de dinero principalmẽte principalmente : | o presta por amor, y despues concibe mala intencion. &c. O a larga el plazo por ganancia. nu. 214.
  • Vsurero ha de confessar quātas quantas vezes quiso dar a vsura. n. 214.
  • Vsura quando es, prestar con pena sino le pagare. &c. nu. 215 , o sobre prenda lleuando los fructos, con muchas declaraciones. nu. 216. &. 217.
  • Fructos de la prenda quando se lleuan mal, y quando bien. nume. 217. &. sequen. Vsura si es prestar con pacto, que se le buelua quando verisimilmente mas valdra. nu. 219. O que sea obligado a moler en su molino. Trabajar en su heredad. &c. n. 220. O con pacto que le venda su pan, vino, lana. &c. O que assegure con el. n. 221.
  • Vsura si es, prestar con pacto de que si el que toma, viuiere, pague doblado, y si muriere nada, o prestar por officio. nu. 222. O por que le ayude, enseñe, &c. o con pacto que le preste otro tanto. numero. 223.
  • Vsura si es prestar pan anejo por nueuo, con vtiles declaraciones. nu. 224. O preciado para se pagar en pan: o no querer recebir hasta, que valga mas. n. 225.
  • Vsura si es, prestar moneda de plata para que se le pague en oro: o lleuar alguna ganancia por vender la de oro por la de plata, o por prestar para empeñar, o mostrar. nu. 226.
  • Vsura si es, comprar pan al tiempo dela cogeta, para se le entregar quando valiere mas: o comprar pan, o vino ante mano, o prestar de contado, porque le compre tanta mercaderia. n. 227.
  • Vsura si es, comprar a menosprecio por adelantar la paga, o vender a mas por dilatarla, con vna vtil declaracion del justo precio, y de vn engaño de mercaderes enello. nu. 228.
  • Precio justo es de tres maneras. nu. 228.
  • Vsura si es, comprar ganado, o heredad a quien no los tiene, y alquilar se los. n. 229. O comprar lo que vale mil por quiniẽtos quinientos , o algo mas, y alquilarlo al vendedor, o comprar deuda, que se ha | de pagar tarde por menos, adelātādo adelantado la paga. n. 230. &. 231.
  • Vsura, quando es comprar censos perpetuos, o alquitar remißiue. numero. 232. & sequent.
  • Censo que, y si se puede poner sobre persona libre. nu. 236.
  • Vsura es, prestar para que el que lo toma de algo a pobres, o obras pias: aun que no, para que perdone la injuria, con vna razon nueua, y otra limitacion dello. nu. 237. & sequen.
  • Vsura no es, lleuar algo por su interesse de daño, o ganācia ganancia . n. 238.
  • Vsura como no es, comprar mas barato, o vender mas caro algo, en ciertos casos: ni aun vender fiado por mas, al que piensa que le hara gastar aquello en pleyto: con tanto, que se vse de tal cautela. numero. 239. &. 240.
  • Vsura como es, vender vn tiempo por el precio, que valdra otro, si no lo auia de guardar para entonces. nu. 241.
  • Vsura quando es, vender a mayor valia: o vender para mohatras: o fiado a mas del justo precio, por sobreuenir mucha mercaderia. numero. 242.
  • Vsura quando es, poner el dinero en poder de mercader para lleuar ganancia, sin peligro de perdida. nu. 243. & seq. Vsura si es, pagar a los criados de vn señor por vn tanto mas, que por ello se le de. nume. 245.
  • Vsura si comete, el recebidor que paga menos por pagar ante mano. numero. 246.
  • Tutor que no compra hazienda del dinero del pupilo. nume. 246.
  • Vsura jurada no pagar, quando es pecado. numero. 246.
SI tomo
214
prestado dinero, trigo, vino, azeyte, o otras cosas, que por cuenta, peso o medida se dan (de manera, que el señorio dellas passasse en el) y no pago despues al tiempo deuido otras tales, y tan buenas. M. si el acreedor no consiente enello expressa, o tacitamente
.
¶ Si creyo pertinazmente (esto es, sabiendo que lo contrario tiene la yglesia, o no se sometiẽdo sometiendo a la correcion della) que no es pecado mortal prestar a vsura, seria herege
, y descomulgado, de descomunion reseruada al Papa.
¶ Si presto dineros, trigo, vino, azeyte o otras cosas en la pregunta proxima dichas, por ganancia estimable a dinero expressa o tacitamente concertada, o principalmente esperada, que fuesse de notable quātidad quantidad . M. con obligacion de restituyr lo recebido
c. Cōsuluit Consuluit . de vsur.
, si antes que lo recebiesse, no se arrepẽtio arrepentio , y mudo la primera volũtad voluntad
. Y es de notar, que no basta al vsurero, que confiesse quantas vezes dio a vsura, porque es menester que diga (si lo sabe) quantas vezes propuso dentro de si mesmo deliberadamẽte deliberadamente de dar. Y si distinctamente no sabe el verdadero numero, diga el que le es verisimil poco mas o menos: porq̃ porque esta es regla general en todos los pecados mortales cometidos, quādo quando no se sabe el numero cierto, como arriba
se dixo.
¶ Si al principio empresto por charidad, mas despues (mudada la voluntad) espero, y pidio ganancia. M.
.
¶ Si venido el tiempo de la paga, no le quiso dar mas espacio al deudor, sin que le diesse vn tanto, o tal cosa. M. con obligacion de restituyr, sino lo toma por su verdadero interesse
d. c. Cōsuluit Consuluit
.
¶ Si
215
empresto con pacto, que no le pagando a tal tiẽpo tiempo , le pagasse tanto de pena: con desseo que no le pagasse enel termino, para pedir la pena: o porque sabia desde el principio, que no le podia pagar en el tiempo assentado. M. con obligacion de restituyr, segun Scoto, y la Comun
In. 4. d. 15.
. Y tambien si le lleuo la tal pena al que sin culpa suya (y por mas no poder) cayo enella. Porque do no ay culpa. regularmente no ha de auer pena
. Y tambien si (pagada parte dela deuda) le lleuo toda la pena: alomenos quando la obligacion es diuisible, y se puede partir
: pero no, si hizo poner la pena, para que le pagasse, por miedo de incurrirla: mayormente queriendo mas que le pagasse, que incurriesse enella
.
¶ Si
216
empresto sobre prenda: con pacto, que en quanto el deudor no le pagasse, vsasse della: como si es bestia, vestidos. &c. o que reciba los fructos del: como si es campo, viña, casa, o huerta. M.
c. 1. de vsur.
, y han se de descontar de lo principal los fructos, o prouecho, que recibio, sacados los gastos hechos en coger y cōseruar conseruar , como se dixo atras
: y si tanto recebio, quanto le deuen, libremente ha de tornar la prenda, y la demasia de los fructos, si mas rentaron. Diximos (sacados los gastos. &c.) Porq̃ Porque solo lo que resta, sacados ellos, se dize fructo
.
Porende no comete vsura, quien tanto o mas gasto en la prenda, quanto se aprouecho della. Ni por cōsiguiente consiguiente el acreedor, que recibe por prẽda prenda vn cauallo (del qual el deudor se aprouecha poco) con pacto que lo tenga, y mantenga, y cure, no le dando sobrado trabajo. Ni el que recibe, por prenda vna casa, que ha menester tā to tanto , o mas para reparar, quanto se puede hallar por ella de alquiler, con pacto que se aproueche della, y la conserue, y repare: porq̃ porque en esto no ay ganancia, ni perdida notable.* No tenemos empero por seguro lo que dize Soto
. s. que tampoco es obligado a tomar por en parte de pago los fructos, que coge de la prenda de que el deudor no cogia, ni entendia de coger los. Porque basta, que son fructos, dela haziẽda hazienda del deudor: y no tiene titulo alguno justo para los aplicar a si mesmo el acreedor: y porque otramẽte otramente , tambien auriamos de dezir, que si por su grā gran industria el acreedor cogiesse tres tanto de fructos, que el deudor pensaua, no seria obligado a boluer aquello de mas*.
¶ Si
217
presto dinero a otro, sobre alguna prenda, con condiciō condicion , que no la quitādo quitando hasta tal tiempo, le quedasse por vendida, y que todos los fructos, o parte dellos, que hasta aquel plazo se recibieren sean del acreedor. M. con obligacion de restituyr, o de descontar de su deuda lo que recebio: aun que no, si los fructos del medio tiẽpo tiempo que daran para el deudor, o para diminuyr la deuda. Ni si le vino algũ algun daño, o se le estoruo alguna ganācia ganancia : por no lo auer pagado al tiẽ po tiempo que deuia, y para recōpensa recompensa dello, toma otro tāto tanto de los fructos
. Tāpoco Tampoco peca el señor directo, que toma en prẽda prenda la heredad dada a otro en feudo (segun todos) con pacto que tome los fructos, y rentas, como de cosa suya, hasta que sea pagado sin descōtar descontar nada de la deuda
. Porque no toma nada de cosa agena, sino de la suya, segun Hostiense, Panor. ȳ y la Comun.
218
Lo mismo dezimos de la heredad dada en emphiteosi, plazo, o fuero, por cierta pension, segũ segun Imola
In cap. 1. de feud.
, al qual (aunque dude Ioan de Anania
In. c. 1 đ de vsur.
, y lo contradiga Barbaci
In. d. c. 1. de feud.
) seguimos: con que concurran tres condiciones. La primera, que no lleue pension, ni otro seruicio, que por virtud del contracto de feudo, emphiteosi, aforamiento, o emplazamiento, se le deue, sino por libre volũtad voluntad del vasallo, o emphiteota, que se lo da, o paga, sabiendo, que no es obligado a ello. La segunda, que aq̃lla aquella heredad no tenga mejorias hechas, por el vasallo, o forero, segun Syl.
Lo qual es verdad, quanto a la parte de los fructos, que se reciben de las mejorias: y no quāto quanto a los otros, que se recibieran sin ellas. La tercera, que aquel, que tiene el señorio vtil, lo aya auido | libremente: porque si lo compro al que tiene el señorio directo, o le pago quātidad quantidad de dinero de entrada, por se lo dar en feudo, emphiteosi, o emplazamiento, no puede el señor ganar los frutos, sin los descontar en su recibo: alomenos, quando la pẽsion pension , o seruicio es muy desproporcionado para con los frutos: y mucho menos que ellos, segun la comun
: Pero podra retener tāto tanto mas de los frutos, quanto menos el señor vtil dio al directo, de lo que valia la heredad vendiendose
,
¶ Si
219
presto trigo, o alguna cosa de las que por peso, cuenta, o medida se dan: con condicion, que se le torne otra del mesmo genero de ay a cierto tiẽpo tiempo , en el qual verisimilmente se cree, que ha de valer mas, y no la auia de guardar hasta entonces, vsura. M. con obligacion de restituyr
: porque gano algo por prestar: Mas no, si verisimilmente dudaua, si en aquel tiempo valdria mas, o menos. Ni tampoco, si la auia de guardar hasta entonces, y no quita la libertad al deudor de se librar dentro del termino
.
¶ Si
220
presto alguna delas dichas cosas con pacto, que muela en su molino, o compre en su tienda, o venga a su escuela, o trabaje en su heredad, vsura. M. segun la mente de Panor.
In. cap. fina. de vsur.
y ha le de soltar su obligacion, y satisfazerle por ella a juyzio de buen varon
: aunque Syluestro
verb. Vsura. 1. q. 7.
diga que a los pobres. Y esto es verdad, puesto que el que recibe prestado, en ninguna cosa sea agrauado, sino en quedar obligado a yr alla: ni al que le presto, ningun prouecho se acrecento mas de que el otro esta obligado a venir a su molino, o tienda, que quier que digan Angelo, Rosella, y Adriano
. Porque aquella obligacion de yr a moler, o trabajar a tal lugar, es ganācia ganancia estimable a dinero: Y por esto, aun que no sea obligado a restituyr nada del precio, o prouecho justo, que tomo por aquella yda: pero si, a soltarle aquella obligacion para el tiempo venidero, y restituyrle por el passado, lo que (a juyzio de buen varon) paresciere. Lo mesmo
221
se ha de dezir del que presta a alguno con pacto, que le venda su pan, vino, o lana por justo precio. Aun que no es vsura dar dinero, o otra cosa, porque muela en su molino, o compre de su botica, o tienda sin pacto o obligaciō obligacion , de que aquello haga. Porq̃ Porque en este caso ninguna ganancia nace, de solo el prestar expresso, o tacito
Syl. verb. Vsusra. 1. q. 7.
. ¶ Si a alguno que yua a Flandes o a otra parte, presto con pacto, de que le diesse vn tāto tanto por le assegurar el dinero, que le prestaua. M.
c. Nauigāti Nauiganti . de vsuris.
Porque por le prestar, gano la obligacion de lo assegurar con el por vn tanto, segun la mẽte mente de la Comun
In. d. c. Nauisganti.
: Pero no, si libremente le presto sin obligarlo a hazer el tal seguro con el, y despues se | concertaron, que el prestador se lo assegurasse todo, o parte por vn tanto, porque no gano aquello por prestar, sino por assegurar lo que (sin obligar a mas al deudor) presto
. Y los tales contratos de assegurar, son licitos, y prouechosos, a los hombres, segun Sant Antonino recebido.
¶ Si
222
presto algo con pacto, que si muriesse dentro de cierto tiempo, el que recibio, quedasse libre: y si viuiesse, le tornasse el doblo, vsura. M. Porque por prestar gano aquella obligacion de paga, aun que dudosa
. Puesto que enel concierto de que vno de a otro algo dado para luego, y no prestado sin engaño, para que el otro (si viuiere hasta tal tiempo) le de doblado (cessante fraude,) no parece vsurario: porque no es cōtrato contrato de emprestido. Ca es de los que no tienen nombre, y se reduze al de doyte, porque me des
. Y porque no se gana por razon de prestar, sino por cierto acontecimiento dudoso, y como de apuesta.
¶ Si presto a algun señor, porque le diesse algun officio de ganācia ganancia estimable, vsura. M. aũque aunque no es obligado a restituyr lo que gano con el tal officio. Ni tampoco es pecado, si presto principalmente por ganar amistad con esperança segundaria, y menos principal, deque le daria el officio, segun S. Thomas
.
¶ Si
223
presto a alguno con condicion, que lo ayude, ruegue por el, enseñe, escriua, o haga otra cosa semejante, que sea estimable a dinero, vsura. M. Mas si aquel aquien empresto, ruega por el, o lo sirue, enseña. &c. no por lo que le presto, mas por vna beneuolencia, y amistad, que del prestar nacio, no es vsura, ni es ilicito esperat tales cosas, y recebirlas
.* Y lo mesmo se ha de dezir del, que presta al medico, con pacto que lo cure, hora aya otro medico que lo pueda curar, hora no, que quier, que distingua Medina
*.
¶ Si presto a otro con pacto, que sea obligado a le prestar otro dia otro tanto, vsura. M. segun vna glossa singular
. Sino quādo quando * (que quier que diga Adriano
In. 4. de rest.
*) no lo obliga a mas de aqllo aquello , a que por derecho natural queda obligado a ser grato al que le haze bien, segun otra glossa
s. 1. prædic. c.
.
¶ Si
224
presto trigo viejo, o anejo con pacto de que le tornasse otro tanto del nueuo, sabiendo que el nueuo seria mejor, y valdria mas que el suyo vale al tiempo que lo presto, y aun al de la paga, vsura. M. con obligacion de restituyr, por lo suso dicho, y lo que dize Syluestro
Verb. Vsura. 1. q. 17.
: mayormente si le quita la libertad de le pagar, quando quisiere, y le pone obligacion de le boluer nueuo. Aun que no, si le presta principalmente, porque no se pierda lo suyo, y vale, o | valdra tanto, o mas su viejo al tiempo que lo da, o tornara la paga, quanto el nueuo, quando se le boluiere: o porque ay mas falta de aquel grano, quādo quando selo da: o porque es mas seco, que el que le ha de boluer, y por tanto cabe mas del enla medida, que del otro, o por que en su substācia substancia es mejor. Ni aun seria pecado hazer concierto, que le boluiesse mas grano del que da: con tanto, que verisimilmente no valiesse mas lo que le ouierẽ ouieren de dar al nueuo, que vale lo que el da quando lo presta, o quando lo ouiera de vender. Porque no gana en esto nada el que presta por prestar, ni pierde el que recibe, segun la mente Comũ Comun
, aunque el que presta, euita el daño que le podia venir. Lo qual bien puede pretender, sin daño del que lo toma, como lo apunto bien Syl.
Verb. Vsur. 1. q. 15.
225
Ca tāpoco tampoco es vsura prestar en tiẽ po tiempo de carestia pan apreciado por el precio, que entonces vale, con pacto que al tiẽpo tiempo de la paga, le pague en pan, al precio que entōces entonces valiere: antes es buena obra. Porq̃ Porque en effecto es venderselo, y darle dilacion de la paga, con pacto de que le pague en pan, segun la mẽte mente de todos
, si por leyes justas del Reyno no estuuiesse vedada la cō pra compra de aquel grano ante mano, como lo esta por las de Castilla la del trigo, para reuenderlo,* y aun para su casa, sino al precio, que veynte dias antes y veynte despues del dia de. S. Maria de Septiẽ bre Septiembre , comunmẽte comunmente valiere en la cabeça del lugar dōde donde se compro
*. ¶ Si lo que le deuen, no quiso recibir hasta el tiẽpo tiempo , que mas valiesse, no siendo obligado el otro a lo guardar hasta entonces, vsura. M. porque quiere ganar la costa, que haria en lo guardar, y librarse del peligro de lo perder. Tābien Tambien es vsura prestar a otro con condicion
Anton. vbi supra.
, que se lo torne a tal tiẽpo tiempo , y no ātes antes : o lo pague en otro lugar fuera del, en que por derecho deuia. Porq̃ Porque gana aq̃lla aquella obligacion, que es estimable por dinero, fuera de lo que le presta.* No es empero vsura ni pecado no pedir el pan que se deue, hasta el año o tiẽ po tiempo , que vala mas caro, si directa o indirectamente no se estorua al deudor, que pague, como (a nuestro parecer) estorua el rico, que temiendo que el pobre le pague por el Agosto de vn año fertil, se le adelanta a dezir, que se aproueche de aquel pan, y no tenga empacho ni verguença por no le pagar. En Portugal (para quitar estas malicias) se proueyo, que quien el pan prestado no lo pidiesse antes de. S. Maria de Agosto, no lo pudiesse pedir hasta el otro año.
¶ Si
226
presto moneda de plata, con pacto que se pagasse en oro, vsura. M.
aunq̃ aunque bien puede vẽder vender moneda de plata por la de oro, y moneda de oro por la de plata. Y aun recibir alguna ganācia ganancia moderada
, porque no lo gana por prestarlo. Tambien puede lleuar ga| p. 279 nācia gana ncia moderada del dinero, que presta para lo empeñar, o para aparato exterior, de quien se quiere mostrar rico, a fin de se casar mejor, o por otro semejāte semejante respecto: por que esto mas es alquilar, que prestar
In. 4. d. 15.
, segun Scoto recebido
.* Delos cambios empero mas largo se dira abaxo
*. ¶ Si en el tiempo de la cosecha, cōpro compro pan, o vino, con pacto de que el vendedor se le entregue en otro tiẽpo tiempo , en que prouablemẽte prouablemente se presume, que ha de valer mas, puesto que algunas (aun que raras) vezes valga menos, vsura. M.
Porque en effecto es prestar, y con ello ganar la obligacion de la guarda, y de la seguridad del peligro. Lo qual (a nr̃ nuestro parecer) se ha de limitar, que no proceda en el cōprador comprador , que no queria cōprar comprar hasta entōces entonces , y por hazer plazer al vendedor se lo cōpro compro
Arg. c. fin. de vsur.
. Ni quando el cōprador comprador dio algo mas de lo que valia al vẽdedor vendedor por la guarda: porque esto en effecto es cō prar comprar , y alquilar, o assegurar, que es licito por lo suso dicho
Supra eod. c. nume. 121.
.
¶ Si
227
cōpro compro pan, vino, azeyte de alguna heredad, viña, o oliuar, antes que madurassen, por menos de lo que verisimilmẽte verisimilmente se esperaua, que auian de valer en el tiempo de la cosecha, por pagar el precio adelātado adelantado , vsura. M.
con obligacion de restituyr. Mas no, si los cō prasse comprasse por precio honesto, diminuyendo lo razonable por el peligro, a que tales cosas son subjetas
, y no por adelātar adelantar la paga: ni ay differencia que se cōpre compre determinadamente el pan de tal cāpo campo , o el vino de tal viña, o con facultad de escoger lo de vn cāpo campo , o vna viña que quisiere: con tāto tanto que pague mas lo razonable por aq̃lla aquella facultad de escoger: y assi se ha de entẽder entender lo que en esto escriuẽ escriuen Gabriel
, y otros. ¶ Si presto algũ algun dinero de cōtado contado , con pacto que le tomasse otro tā to tanto tābien tambien prestado en mercaderia cōprada comprada de paños, o otras cosas o en sus deudores: los quales el otro no tomara, sino por amor de los que le da de contado, vsura
. M. porque es ganar por prestar. ¶ Si
228
cōpro compro algũa alguna cosa por menos del justo precio por la pagar ante mano, o la vẽdio vendio por mas delo que valia por la dar fiada, es vsura. M.
con obligaciō obligacion de restituyr: pero no, si se dio el justo precio: aunq̃ aunque fuesse riguroso, o muy baxo: como si vna pieça đ de paño vale. x. duca dos, segũ segun el justo p̃cio precio muy baxo, y. xj. segũ segun el mediano, y. xij. segun el justo riguroso: y al que luego le paga el dinero enla mano le da por diez, o por onze: y al que no le paga luego, por. xij. Mas si por anticipar la paga da menos del justo p̃cio precio muy baxo: como si diesse nueue, o por dilatar, toma mas del riguroso. s. xiij. o mas, seria vsura. Y assi se han de cōcertar concertar los textos
, y doctores
, que enesto hablan, como se dira adelāte adelante
. ¶ Desto se sigue, que no peca el que no halla quiẽ quien le le cōpre compre su mercaderia de cōtado contado , y por esto la vẽde vende fiada por p̃cio precio | justo, baxo, mediano, o riguroso, y gana lo honesto por su trabajo, y industria, y que el cap. In ciuitate. & cap. final.
De vsuris.
se entiendendel que por razon de la dilacion, toma ganancia immoderada, segun S. Bernardino
In suis sermonibus.
.* Es empero de notar, que se engañan algunos pensando, que venden su mercaderia por justo precio, todas las vezes, que no la venden por mas de lo que les costo, cōtando contando sus gastos, y la ganancia moderada, como lo apũto apunto bien Soto
. Porque puede ser que su gasto fue desmesurado: o que se engaño en cōprar comprar mas caro: o que por la abundācia abundancia de semejantes mercaderias, que han concurrido, aya baxado su precio. Porẽde Porende alguna vez aura de vender lo que compro por menos delo que le costo, aun que lo venda fiado, si lo quiere vender entonces, y otras vezes podra venderlo con mayor ganancia, delo que suele, aun al contado, porque gasto poco, o acerto de comprar en tiẽpo tiempo , que barato mucho aquella merca deria do la compro, y no do la traxo, antes encarecio por su falta
*.
¶ Si
229
compro ganados, o heredades a quien no las tenia, y fingia tenerlas, sabiẽdo sabiendo que no las tenia, y luego las torno a alquilar por cierta pension. vsura. M. con obligacion de restituyr la pensiō pension , que le lleuo de cosa, que no es
. Y aun si prouablemente dudaua, si el vendedor las tenia, o no, y sin informarse medianamente de la verdad las compro, porque se puso en peligro de pecar. M.
. Mas si con razon creya que las tenia, y las compro con buena fe, y las torno luego a alquilar por pension moderada, no peco ni despues, que supo la verdad, es obligado comunmente a le restituyr lo que della gasto durante su buena fe: aun que si, lo que aun no gasto, y lo en que se halla mas rico, si quando las compro, no tenia voluntad de comprar a otro, y compro a aquel, porque se le offrecio con la venza. Ca si tenia proposito de comprar a el, o a otro, y (por se offrecer el) dexo de comprar a otro, no es obligado a le restituyr, antes lo puede tomar por su interesse, por lo suso dicho
.
¶ Si
230
compro vna heredad, que vale mil, por quinientos, o seys ciẽ tos cientos , o pocos mas, y la torna a alquilar al vẽdedor vendedor por ciertos años, o la da a emphyteosim, vsura. M, con obligacion de restituyr. Porque la intencion principal del que compra, no es comprar, y del que la vende vender, sino paliar la vsura. Mas si el precio es conforme a la cosa comprada, y la pension justa, no peca
.
¶ Si era obligado a pagar a otro cierta suma. s. cien ducados al cabo de vn año, y le pago luego al principio algo menos. s. ochenta por le anticipar la paga, vsura. M. con obligacion de restituyr
. | Lo mesmo es, si cōpro compro deuda liquida de mayor quātidad quantidad , por menor. Mas no, si la deuda no era liquida, o por la demādar demandar temia peligro, o trabajo. Ca segun la qualidad del peligro, y trabajo, puede dar menos. Ni tāpoco tampoco si tenia aq̃lla aquella suma menor para tratar con ella, y verisimilmente ouiera ganado aquello menos, que le paga, alomenos, quādo quando ello se hizo por importunidad del vendedor
. A nosotros
231
empero nos parece bien lo que a Caiet. parecio. s. que las pagas, que llamā llaman verdes, y que no se han de pagar hasta vno, dos, tres, o mas años, justamẽte justamente las puede comprar por menos. Porque esto no es prestar, sino cōprar comprar : y no comprar los dineros, que le han de pagar, sino el derecho de los cobrar daqui a vn año. Y este derecho por ser inutil dẽtro dentro de vn año, vale menos, que si dende luego fuesse vtil. Y siẽdo siendo esto verdad (como lo es) difficilmẽte difficilmente se puede tener lo que el mesmo tiene antes
In. d. not. 2.
, y al comienço desta pregunta se ha dicho. s. que quien deue cien ducados para el cabo del año, no puede comprar la remission dellos por menos de ciẽto ciento al comiẽ ço comienço del: y ansi tenemos, que es licito, quādo quando (cessando toda fraude por esta razō razon de valer menos, se da menos, y no por sola la anticipaciō anticipacion de la paga.* Aunq̃ Aunque S. Tho.
S. Anto. Ange. Syl. Soto: y otros (cuya opinion no me puede persuadir) tienẽ tienen que nadie puede comprar estas actiones o pagas verdes, por menos delo que por ellas se ha de cobrar: sino quādo quando probablemente se esperan gastos, trabajos, o peligros en la espera y cobrança dello: aunque es buen consejo guardar se dello, si no es por charidad*.
¶ Si recibio cien ducados prestados, por ciẽto ciento y diez de vno: y rogado por otro se los presto por otros ciento y diez, por solo respecto de selos prestar, vsura. M.
Mas no, si los diez quiso para librarse del daño, que recibiera en pagar los diez, sin se aprouechar de los ciento: porque no los toma por prestar, sino por su interesse.
¶ Si compro
232
algun censo perpetuo, con facultad, que el vendedor lo pudiesse redemir: o sin ella, sin las condiciones deuidas. M. y aun que enlas otras ediciones diximos aqui quales erā eran : pero por que agora nos ocurrio mucho que añadir algo de entōces entonces , lo qual no puede caber aqui, sin descōcertar desconcertar los numeros antiguos, remetimos lo a la dicha repeticion
: adonde muchas otras cosas desta materia remetimos arriba
Supra eod. c. nu. 206.
. Donde
233
concluymos. Lo primero, que aunque antiguamẽte antiguamente se dudo, si era licito comprar censos de dinero: pero ya por sin duda se tiene ser licito cōprat comprat los que antes de la vẽta venta estauā estauan cōstituydos constituydos . Lo segũdo segundo , que aunq̃ aunque mas duda ouo de la cō pra compra delos cẽsos censos nueuos, que por la mesma vẽta venta se cōstituyẽ constituyen : pero que ya | tābien tambien se tiene por licita, siẽdo siendo ellos perpetuos. Lo tercero, que tābien tambien se tiene por cierto, ser licita la compra del censo por vida del que lo compra, o por vida del que lo vende, o para tantos, o tantos años: con tanto que el precio sea justo, aun que ya esto alguna mas semejança tiene de vsura. Lo quarto,
234
que tambien es licita la compra del censo al quitar, quando se haze con las condiciones ay espressadas. Lo quinto,
235
que se deue tener, que las compras de los censos al quitar hechas sin todas las dichas condiciones son ilicitas, y se deuen presumir vsurarias. Lo sexto,
236
que no es licito assentar cẽso censo sobre persona libre: como tampoco lo es assentar derecho de prẽda prenda : y en caso, que fuesse licito para el fuero de la consciencia, pero que en el esterior se deue presumir vsuraria, por muchas razones y authores, que para ello alli alegamos.
¶ Si presto
237
con pacto de que el que tomaua, diesse algo mas delo prestado a otro. s. a sus padres, parientes, o pobres, vsura. M. Por que no es licito dar a vsura, aun para redemir captiuos
c. Suꝑ Super eo. de vsur.
: puesto que no es vsura, prestar a otro con pacto, o intẽcion intencion principal, que le perdone la injuria: no por la razon, que comunmẽte comunmente dan. S. Antonino, y Syluestro
Verb. Vsura. 1. q. 11.
. s. que es licito a cada vno redemir su vexacion
c. Dilectꝰ Dilectus . 2. de simo.
: porque aquello se entiende de la vexacion injusta: y la vexacion del con que el injuriado vexa al injuriador en juyzio por su injuria, no es injusta, antes la puede hazer con sancta consciencia, segũ segun la glossa singular recebida
. Pero parece verdad, por esta nueua razon. s que el injuriador no deue en consciencia la pena que el injuriado pide: aunque si, la restitucion de la honrra que le quito: y por tanto, aun que por el prestar con pacto, que se le perdone la injuria, se libra del daño, que justamẽte justamente se le podra hazer, pero ello es sin daño ageno, que es licito pretender al que presta, como arriba se dixo. De dōde donde , se sigue, que prestar al injuriado, para que me perdone, no solamente la action, que tiene para me pedir la pena, pero tambien la de pedirme el daño que le hize, y soy obligado a restituyr en consciẽcia consciencia , es vsura. Tāpoco Tampoco
238
es vsura, ni pecado, que vno que quiere cōprar comprar licitamente vna cosa, que cada año da diez ducados de renta, y a ruego de su amigo la dexo de comprar por le prestar el dinero, con que la auia de comprar: con pacto, que le de cada año los dichos diez ducados: con tanto, que descuente las costas, el trabajo, y el peligro, si algo ouiera de passar
Sylue. vbi supra. q. 22.
, como mas largo lo dezimos en otra parte
. Tāpoco Tampoco es vsura, ni pecado, que quien tiene mucha necessidad de alguna cosa suya, importunado por otro, que se la venda, por tanto mas sela vende ( allẽde allende del | justo precio) quanto es el daño, que recibe en venderla: o por tanto mas, quanto merece la afficion de que mas la queria tener, que su precio justo. Aun que por solo tener mucha necessidad el cōprador comprador , no se la ha de vender mas caro de lo que vale, segun. S. Thom.
2. Sec. q. 77. arti. 1.
y Sco.
in. 4. d. 15.
comunmẽte comunmente recebidos. Puesto que quien la compra, si con ella gana, o se ayuda mucho, deue (no de necessidad, pero de honestidad) dar algo mas del justo precio al vendedor, segun los mesmos. Tāpoco Tampoco
239
es vsura, ni otro pecado, comprar algo por menos delo que vale, quando al vendedor le conuiene mucho venderla, y al cō prador comprador poco cōprarla comprarla , y la cōpra compra por piedad: como si cōpra compra al pobre su seruicio por sola la costa, que le da, porq̃ porque no perezca de hambre
Sylue. verb. emptio. q. 7.
. Tāpoco Tampoco es vsura, ni pecado cōprar comprar vna heredad con pacto, que el vendedor goze delos fructos della en su vida, o en tantos años por menos de lo que le cōprara comprara , si luego ouiera de recebir los fructos della
. Tāpoco Tampoco es vsura ni pecado, que quien vendio fiado al que conoce, que no le pagara sin pleyto, y por ello se lo vende tāto tanto mas del justo precio, quāto quanto verisimilmẽte verisimilmente le parece, que perdera por no le pagar en el tiẽpo tiempo deuido, y gastara enel pleyto: con tāto tanto , que no incurra en infamia de vsurario, ni por ello se escādalize escandalize el proximo, y tẽga tenga proposito de dexar al deudor (si le pagare en el tiẽpo tiempo assentado) todo lo que le cargo de mas, por razon de interesse, segun los Parisien.
Maior. vbi supra.
Lo
240
qual no parecio seguro a Syluest.
in Rosa aurea. casu. 6.
Porq̃ Porque puede el vẽdedor vendedor mudar el proposito, o oluidarlo, o morir, y el cōprador comprador quedar dañificado. Y porque es cosa difficil offrecer a otro el dinero, que en su mano tiene de vna, o de otra manera ganado. Y assi es de mucho peligro, y no se deue hazer, segun el. Mas (a nuestro parecer) todos estos incōuenientes inconuenientes se pueden atajar, con que el vẽdedor vendedor de al cōprador comprador vna cedula firmada de su mano, en que diga, que si sin pleyto le pagare para el tiẽpo tiempo assentado, le quitara de la paga vn tanto, y sea ello tāto tanto , quāto quanto le cargo mas, por temor de que no se le pagaria sin pleyto,* y nos es necessario expressar enla cedula la causa, por que dize selo ꝗtara quitara *. ¶ Si
241
vẽdio vendio algũa alguna cosa con pacto, que se le pague como valiere en otro tiẽpo tiempo : assi como en Mayo, si es pan , o en Agosto, si es vino, no teniẽdo teniendo ꝓposito proposito (alomenos firme) de guardarlo para lo vender en aquel tiempo, vsura. M. con obligaciō obligacion de restituyr
. *Aunque con buena consciencia podria dexar de venderlo, y prestarlo para que se lo boluiessen al mes, que el piensa valdra mas, como noto biẽ bien Soto. Diximos (no teniendo proposito &c.) porque no peca, si tiene proposito de guardar lo para lo vender en aquel tiempo, y por importunacion lo vende al presente: con tanto, | que concurran tres condiciones. La primera, que no lleue, a como mas valiere en aquel mes, sino a como menos, o al mediano precio. s. que si valio a diez, quinze, y veynte, no lleue mas de a quinze segun Alexand.
La segunda que le quite lo que ha de descrecer, segun el juyzio de los experimẽtados experimentados . s. que quite del precio aquello, que poco mas o menos ouiera de menguar. La tercera, que descuente del precio los gastos, si algunos auia de hazer en conseruar la hasta a quel tiempo: otramente es vsura
Maior. vbi supra. q. 32.
.* Ni (quanto a esto) se deue seguir vna distinciō distincion , de Caietano
2. Sec. q. 78. arti. 1.
mas difficil, que vtil a las almas: Porque (que quier que el diga) mas justo es dezir, que vna Decretal de Gregorio
c. fin. de vsu.
nono limita otra de Alexandro tertio
cap. In ciuitate. de vsur.
, que no lo que el dize*.
¶ Si
242
vendio alguna cosa fiada hasta cierto tiempo a mayor valia: esto es, que se le pague (alomenos) lo que entonces valia, y mas lo que mas valiere hasta entōces entonces , y no menos, aun que valga menos, vsura. M.
y nos lo diximos largo alibi
: donde concluymos, que no seria vsura, ni pecado, el concierto de que le pagasse el medio del precio, que mas, o menos valiesse desde la compra, hasta el tiẽpo tiempo , que el lo quiere guardar: hora baxasse, hora subiesse su valor.
¶ Si vendio algo al que tenia necessidad de dinero: con pacto, o proposito principal, de que luego se la torne a vender por menos del justo precio, vsura. M.
Mas no es, ni aun pecado, si simplemente la vendio por precio justo (aun que riguroso) y despues, porque el comprador le quiere reuender, y no halla otro, que se lo compre, el mesmo vendedor se lo torna a comprar por precio justo, aunque el mas baxo, y piadoso
Angel. verb. vsura §. 60.
. Qual precio se llama piadoso, qual moderado, y qual riguroso adelante se dira
In. c. 23. n. 78. &. seq.
.
* La suso dicha determinacion, aunque sea verdadera, Pero es peligrosa para la fama del mercader que della vsare (y aun para la consciencia) si a quien sabe que quiere mohatrar para malas, o vanas cosas, se lo vende fiado
. Aunque no osaria condennar al mercader, que tornasse a comprar por el precio justo, piadoso la mesma mercaderia, que vendio fiada por el justo riguroso: como lo dize Sant Antonino
2. part. ti. 1. cap. 8.
: antes lo alabaria, si se lo tornasse a comprar en el precio, por veer, que nadie le queria dar otro tanto, y mucho mas, si le diesse el justo mediano, cessando en todo toda fraude de vsura, y toda injusticia de precio*.
¶ Si
243
lleuo sus mercaderias adōde adonde esperaua ganar: y porque otras sobreuinieron, abatio tanto el precio, que si entonces las vendiera a luego pagar, no solamente no ganara, mas perdiera, y por tanto | las dio fiadas por mayor precio, que el justo riguroso, de aquel lugar, vsura. M. por lo susodicho
.
¶ Si porque su dinero gastando poco a poco, no se diminuya, lo dio a algun mercader, o banquero, o official: con intencion, y proposito principal de recebir parte de la ganancia, o cada año vn tanto, quedando le saluo, y seguro lo que dio: Como hazen algunos, que presumiendo de caualleros no quieren trabajar, y algunas viudas, y otras personas, vsura. M. con obligacion de restituyr: aun que no aya pacto, ni promessa dello, y aun que le llamen deposito
. Ni
244
los escusa la ignorancia, y parecer les que ello era licito
. Ni tāpoco tampoco el dezir, que ponen a peligro su dinero, porque pueden los mercaderes, o officiales huyr con ello, o perder sus proprias haziẽdas haziendas , y quebrar. Ca no reciben aquella ganancia por el tal peligro, sino por se lo prestar. Y porque aquel peligro no es sufficiente
. No seria empero vsura, ni pecado, si hiziesse cōtrato contrato de compañia. s. que el vno ponga el dinero, y el otro el trabajo, & industria, y ambos participen de la ganancia, y de la perdida
. Tampoco seria vsura, ni pecado poner su dinero en deposito, y guarda en poder de algũ algun mercader, que tratando con el licitamente, mucho se aprouecha, y tomar algo del, como de quien, aunque no sea obligado por justicia, es empero de honestidad a dar se lo graciosamẽte graciosamente , y el lo toma como graciosamẽte graciosamente dada, aunque de mejor voluntad deponga su dinero en poder deste, que es agradecido que enel de otro, que no lo fuesse. Y aunque el depositario le diesse lo que le da con esperan ça, que dando le aquello, no le quitara su dinero. Porque todo esto es gracia, y no obligacion: expressa, ni tacita
. Seria empero vsura, si el mercader lo diesse, como obligado a se lo dar por precio, y vso de su dinero, y el señor por este mismo respecto lo recibiesse, o esperasse: y aun si principalmente por esto lo depositasse. Porende cada vno mire quan claro vee nuestro Dios nuestras intenciones y propositos: y no quiera engañar al que no se puede engañar ni ser engañado
.
¶ Si
245
vendio vn cauallo, o otra cosa, por veynte ducados, que (a juyzio de todos) valia a lo mas quinze, por fiar la paga. M. con obligacion de restituyr los cinco, puesto que despues por morir los otros cauallos valga quarenta
.
¶ Si hizo concierto con el Rey, señor, o otra persona obligada a pagar a sus caualleros o criados, sus quitaciones y salarios a cierto tiẽ po tiempo , al qual (por no tener dineros) no les podia pagar, que el les pagaria, dandole el señor vn tanto mas de lo que el pagasse: como | diez por ciento, vsura. M. con obligacion de restituyr
, si por via de interesse verdadero no se escusasse. Aunque en sus cedulas, o cartas diga el rey, o señor, que consiente en ello, y le haze graciosa donacion delo que le da, o promete mas de lo que el pone de suyo.
Porque esto en effecto es prestar dinero, para que de ay a cierto tiempo se lo bueluan con algo mas. Y porque aquella donacion no es verdadera, pues no se haze por liberalidad, sino por necessidad de auer dinero prestado
.
¶ Si
246
siendo contador, cobrador, thesorero, o obligado a pagar salarios, sueldos, mercedes. &c. recibio algun a cosa de los, aquiẽ aquien auia de pagar, por los pagar antes del tiempo, vsura. M. con obligacion de restituyr, por lo suso dicho
In. §. p̃cedẽ praeceden .
: si el verdadero interesse no lo escusa,* o justa compra de action, cōforme conforme a lo que se ha dicho arriba
Supra eod. cap. nu. 231.
*. ¶ Si por ser tutor, o tener alguna otra administracion de los bienes de algun otro, era obligado a comprar con su dinero alguna heredad, o cosa fructifera, y no la compro por su negligencia lata: obligado es a restituyr al señor tanto, quanto verisimilmente recibiera, si se la comprara
.
¶ Si tomo prestado a vsura, y jura de se la pagar: y sin se le remetir el juramẽto juramento por el vsurero, o por el juez, dexo de pagar la vsura. M. y por esso deue la pagar antes, y despues pedir la en juyzio
c. Debitores. de iure iur.
, o cobrar absolucion de aquel juramento
c. 1. de iur. iu.
.
Loading...