¶ Dela vsura delos que dan dinero a ganancia de compañia.

SVMARIO.

  • Cōtracto contracto de cōpañia compañia que, y es liceto con tres condiciones. n. 252.
  • Compañia para tractar, de diuersas maneras se toma. nu. 252.
  • Assegurar como se puede el caudal por el compañero. nume. 254.
  • Y aun la ganancia. numero. 255.
  • Entendimiento del cap. Per vestras. de donat. inter vir. & vxor. numero. 256.
  • Costũbre Costumbre de Frācia Francia de ganar poco seguramẽte seguramente en cōpañia compañia . n. 257.
  • Manda de dineros para clerigos, que de su ganācia ganancia digan missas. numero. 257.
LIcito
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es el contrato de compañia, que es vn concierto de que enel trato vnos pongan su dinero, otros su trabajo, otros su industria, y que partan entre si la ganancia
. Y la razon porque del dinero puesto en compañia se puede lleuar ganancia, y no de lo prestado, es segun S. Thomas
, que el señorio del dinero prestado se traspassa enel que lo recibe prestado, mas no el señorio del que se da en compañia para ganancia, antes queda a peligro del que lo pone, como el de la industria al del mercader, y el de la obra al del official
. Para la justificacion empero entera desto, han de cōcurrir concurrir tres condiciones. La primera, que el trato sea licito
. La segunda, que el dinero este a peligro del que lo pone, esto es, que si se perdiere, que todo se pierda por suyo
. La tercera, que en todo se guarde igualdad, y se gane, segun la porcion de lo que mas, o menos vale lo que se pone, como lo declaro bien el Cardenal Caietano
por este exemplo. Vno pone mil ducados: otro el trabajo de su persona estimado en otros tantos: otro su industria estimada en quiniẽ tos quinientos , para ser esta compañia licita, y sancta, ha se de hazer de todo esto vna suma, y de la ganancia y perdida, cada vno ha de tomar conforme a la proporcion de lo que enella pone: como si estos tres ganassen quinientos, los dos han de auer cada dozientos, y el tercero ciento. Y todo se ha de hazer a juyzio de buen varon, para ser la compañia justa, y no injusta
.* Algunos
empero han dicho, que no se deue mirar la quantidad del dinero, que vno pone en la compañia, sino el valor del peligro al que lo pone: porque no lo gasta en ponerlo, pues se lo han de boluer despues, y porq̃ porque otramente la industria, y trabajo del otro no podria ygualar enel precio al valor de la quantidad: y las leyes
dizen, que algunas vezes vale mas la industria de vno, que el dinero del otro. Pero mejor nos parece lo contrario, porque ansi hablan todos los Emperadores, y Iurisconsultos antiguos, y nueuos
. Y porque esta es vna nueua imaginacion, de que ningunos tratantes han vsado hasta agora: y porque la ley no dize que siempre vale la industria de vno tanto, quanto el dinero del otro, sino que alguna vez: y porque muy mas facil, y seguro es dezir, que la compañia se yguale (a juyzio de mercaderes) cotejando a vna parte, el valor del dinero del vno, que pone con condicion, expressa, o tacita, que ante todo se le buelua, si no se perdiere nada del, y a otra la industria, y trabajos grandes, o pequeños del otro, o de los otros, que ponen sin esperança de que se les buelua nada por ellos, si no ouiere ganancia, y considerando que no puede auer sospecha de vsura, ni de injusticia por razon, que | al que pone el dinero, se de menos ganancia dela que deue, si es persona, que puede donar. Por lo qual se justifican muchas cōpañias compañias , que hombres muy poderosos toman con criados, amigos, o pariẽ tes parientes suyos, que no son de muy experimentada industria para los acreditar, honrrar, y enrriquecer: y dando les grandes sumas de dineros, no los obligan a darles mas de la mitad, o tercia, o quarta parte de la ganancia.* ¶ Si
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vno pone dineros, y el otro dineros y trabajo, cada vno sacara lo que puso, y de la ganancia, lleuara el que puso su dinero y trabajo mas que el otro, a juyzio de mercaderes
Ang. & Syl. verb. Societas.
. Quando vno pone dinero, y el otro el trabajo, o industria en la cō pañia compañia : la perdida del dinero ha de ser del que lo puso, y la del trabajo del que lo tomo, y la de la industria del que la dio: hora se pierda al comienço, hora al medio, hora al fin del trato, segun Barto. y Baldo
l. 1. C. pro socio.
, y la mente de S. Thomas
, que es opinion verdadera, mayormente en consciencia, segun Angelo, y Syluestro
Verb. Societas.
. Porq̃ Porque otramẽte otramente la parte del dinero, que el otro ouiesse de pagar, quedaria sin peligro, para el que lo puso: y por consiguiente, quanto a aquella, seria emprestido, y no compañia. Y porque si ouiesse ganancia al cabo de la compañia, antes de partirla, el que puso el dinero auria de tomar lo suyo.
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Ni seria licito hazer pacto, que la mitad, o la tercia, o otra parte del dinero (si se perdiesse) pague el otro, que pone el trabajo, o industria. Porque tampoco recibe parte alguna del, si en fin del trato no se halla ganancia alguna, antes buelue todo a su dueño. Y porque como el que puso el dinero pierde el dinero, que puso, assi el que puso el trabajo, o industria, pierde lo que puso, que vale tanto, como el dinero, y a las vezes mas. Ca tanto puede ser el trabajo, & industria, que sea licito, que hagā hagan pacto, que quien los pone, lleue dos partes de la ganancia, y el señor del dinero vna sola. Es verdad que si el dinero se pusiesse con pacto, que fuesse comun, y se ouiesse de partir entre los dos, como la ganancia: licito, y justo era, que tambien (si se perdiesse) para ambos se perdiesse, segun la mente de todos
Vbi supra.
. ¶ Tambien
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puede el que pone dinero librarse licitamente del peligro de perder, concertandose con el cōpañero compañero , que se lo assegure, y tome el peligro del sobre si, pagādo pagando por el asseguramiẽ to asseguramiento lo que a otro auia de pagar: o tomando tanto menos dela ganā cia ganancia , quanto daria a qualquier otro que lo assegurasse. Ca pues otro se lo puede assegurar licitamente, tambiẽ tambien el cōpañero compañero (si quisiere) por el tanto lo podra hazer, como lo dixo bien Syl
Verb. Societas. 1. q. 2.
. ¶ Tābiẽ Tambien
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dezimos lo que antes en vn parecer largamente escriuimos.* Prouando, que el de algunos doctores, que aconsejarō aconsejaron cierta manera de dar, y | tomar, con que se tomarō tomaron , y dierō dieron muy grādes grandes sumas, no era juridica, ni se podia sufrir: si alomenos no se reduxesse a otra, que de algunos muy doctos varones
se podia coger, dela q̃l qual por parecer de poca ganācia ganancia no se vso, y tābiẽ tambien la otra (por no parecer justa) se dexo por muchos.* Diximos pues que con tres cōtratos contratos licitos, puede assegurar vn cōpañero compañero al otro su caudal, y con cierta ganancia, desta manera: que el primer cōtrato contrato sea de cōpañia compañia , que el vno pōga ponga el dinero, y el otro el trabajo, & industria. El segũdo segundo , que el que pōe pone el trabajo, assegure el caudal al otro por vn tāto tanto , o porq̃ porque tome tāto tanto menos dela ganā cia ganancia . El. iij. que para quitarse de sospechas y enojos, el que trata, le arriẽde arriende la ganācia ganancia dudosa, por vn p̃cio precio razonable cierto o que tome de la ganācia ganancia verisimil, y dudosa, otra menor cierta al: señor del. Prueua se esta cōclusiō conclusion efficazmẽte efficazmente , porq̃ porque pues estos tres cōciertos conciertos , se pueden justamẽte justamente hazer con tres diuersos hōbres hombres : por la mesma razō razon (cessante fraude, y simulaciō simulacion , y peligro de infamia) se puedẽ pueden hazer con el cō pañero compañero . Y aun añadimos, que se podriā podrian hazer en vn mesmo tp̃o tiempo , como lo notarō notaron biẽ bien los Parisiẽ Parisien
Maior. in 4. d. 15. q. 49.
. Y no solo formal, y explicitamẽte explicitamente , ꝑo pero aun eꝗualẽte equiualente , y tacitamẽte tacitamente : como si vn tratāte tratante ouiesse publicado, que a q̃l ꝗer qualquier que le ꝗsiesse quisiesse dar dinero ꝑa para tratar con el en tal cōpañia compañia se lo asseguraria (si quisiesse) por lo que otros assegurauā assegurauan . s. a cinco por ciẽto ciento por año: y mas, que si ꝑa para ꝗtar quitar sospechas, enojos y trabajos de cuẽtas cuentas , ꝗsiesse quisiesse , le arrẽdaria arrendaria su ꝑte parte de la ganācia ganancia , por lo que otros le dariā darian por ella. s. diez ciertos, por quinze dudosos. Y despues otro que supiesse este assiẽto assiento , le diesse ciẽ cien ducados, diziẽdo diziendo : yo os los doy ꝑa para tratar en cōpañia compañia , con el seguro, y arrẽdamiẽto arrendamiento que teneys publicado. Para
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esto se podria aplicar, entẽdiẽdola entendiendola đ de nueua manera, vna carta decretal
de Inno. iij. que māda manda poner la dote en manos de algũ algun mercader quādo quando se teme que el marido la desperdiciara, para que de la parte dela ganācia ganancia honesta sustẽte sustente los cargos del matrimonio. Porque como la intẽcion intencion del Papa fue assegurar la dote (pues por ello lo mādaua mandaua quitar de las manos del marido) parece que no queria que se pusiesse en las del tratāte tratante a ganācia ganancia , y ꝑdida perdida , que era ponerla a peligro. Y por que tābiẽ tambien parece, que queria que ouiesse algũa alguna ganācia ganancia cierta para mantener los cargos ciertos del matrimonio, parece que q̃ria queria que se hiziesse vn cōtrato contrato de cōpañia compañia con asseguramiẽto asseguramiento del caudal, y de poca ganā cia ganancia cierta, por mayor dudosa, que no se puede hazer, sino por la manera, suso dicha. Haze tābien tambien , que en muchas partes de Frācia Francia oymos dezir ( quādo quando enella leyamos) que se hazia. s. que las yglesias, biudas, y huerfanos, dauā dauan a mercaderes sus dineros para que les ganassen quatro, o cinco por ciẽto ciento seguros para su sustẽtamiento sustentamiento . Lo qual no se | puede defender por el entendimiẽto entendimiento que Ioan Andrea, y algunos otros dauan a la dicha decretal
c. Per vestras de donat.
. s. que por fauor de las iglesias, pupilos, y biudas, se podia prestar con aquella ganancia. Porque seria vsura, la qual no se puede lleuar, aun para rescatar captiuos
c. Super eo. de vsur.
.
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Podria se empero defender aquella costumbre, si se fundo al comien ço, y despues perseuero enesta manera de compañia con este seguro, y arrendamiento: y para presumir, que de tal costumbre ouo cimiento, haze que no lleuauan quasi el tercio de la ganancia dudosa, que de su parte comunmente les podria caber: lo qual significa que los otros dos tercios dexauan por el dicho seguro, y arrendamiento de lo dudoso, por lo cierto. Para lo qual haze tambien lo que escriuio Caieta
. Entẽdemos Entendemos empero esto, cessando toda fraude, y simulacion: y que delante de Dios formal, o equiualẽtemẽte equiualentemente se hagan los dichos tres cōtratos contratos verdaderos.* Sobre todo lo qual escreuimos mas largo en la dicha repeticion
. Do lo prouamos y defendimos de los que lo contrario dizen.*
¶ Tambien es licito el concierto, de quien trata con dinero ageno de toda la ganancia al señor del, y el tal señor le de vn tanto por su trabajo, & industria, hora se pierda, hora se gane. Porque este contrato no es de compañia, sino de alquiler: y por tanto, si la perdida aconteciesse por su culpa, o malicia, o por la de los que le siruen, obligado seria a satisfazer
Ang. & Syl. vbi supra.
al señor* Pregunta se nos, si es peccado mā dar mandar veynte, quarenta, o cient ducados al cura y beneficiados de tal yglesia, para que perpetuamẽte perpetuamente todos los meses del año le digā digan tā tas tantas missas, quantas se pudieren, con la ganancia de aquellos dineros a respeto de cinco por ciento cada vn año? y que han de hazer los clerigos que aceptan aquella manda, para que no pequẽ pequen ? Alo primero digo, que la manda es licita, porque la manda del vso fructo del dinero es licita
, y porque el cargo para que se māda manda es bueno
. A lo segundo digo, que el cura y los clerigos deuen comprar de los dichos dineros la renta de censo perpetuo, si hallan vno por veynte sobre algunos bienes: y si no lo hallaren perpetuo, comprẽ compren algunas possessiones, que rentẽ renten communmente cinco por ciento: y si no las hallarẽ hallaren , compren censo al quitar
: y si tan poco hallaren esto, pongan los en compañia de vn mercader a ganancia y perdida, y hagan assegurar a otro su caudal y ganācia ganancia de cinco por ciẽ to ciento , dando le lo que fuere justo de la ganancia mayor que se espera, de la compañia: y si no hallan otro, que les quiera assegurar, hagan lo assegurar al mesmo, que los rescibe, haziendo los tres contratos arriba
Suprà eod. c. nu. 255.
dichos. Y si no pudieren hallar ganancia de cinco por ciẽ | p. 293 to cie nto (sacando della lo que se ha de dar por los seguros) procuren de auer con buena se (sin mal engaño) lo mas que pudieren, y digan dello las missas, para que ouiere competente limosna, haziendo lo saber al Obispo, o a suvisitador, para que no aya engaño en ello
.*
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