[num. 260] ALquilar bueyes, mulas, o otros animales, licito es con tres condiciones. s. que la pension sea proporcionada al prouecho, que dellos puede auer el alquilador, descontados los trabajos, y gastos. Y que si el labrador dexo de trabajar con ellos, sin su culpa, no pague nada.[*] Entendemos esto del que sin culpa suya, por la culpa o caso fortuito del senor de los animales, o de los mesmos animales, dexo de trabajar: y no del, que por caso fortuito de su parte lo dexo de hazer conforme alo, que diximos b { Suprà eod. c. n. 198. iuxta glo. l. Sivno. §. Item cum quidam . ff. Loca. & annotata in ea. } arriba.[*] Y que la perdida, muerte, o detrimento dellos (assi natural, como casual, y fortuito) sea para el dueno, quando aconteciere sin malicia, ni culpa leue del alquilador c { Gabri. in 4. d. 15. q. 11. ar. 3. dub. 2. & Rosel. verb. vsura. 3. §. 13. }: saluo, si el labrador voluntariamente por algo, que por ello se le diesse, o porque la justa pension se le diminuyesse quanto fuesse razon, recibiesse en si el peligro: o se concertasse, en que el peligro de qualquiera manera acontecido, fuesse comun a ambos. Porque pues el dueno ha de padecer el dano natural, y fortuito, y el de culpa lata, y leue el alquilador: puede se recompensar el vno con el otro, segun S. Antonino a { Vbi suprà. §. 44. }. Mas si (aunque tenga intencion de no demandar nada al labrador, si murieren sin culpa suya: pero porque no trate mal sus bueyes) haze pacto con el, que sea participante en la mitad del dano, sin remitir de la pension nada por ello, peca. M. Porque escandaliza a los que no saben su voluntad b { S. Bernar. in suis contract. }: y porque puede morir, o mudar la intencion, y despues el, o sus herederos vexar al pobre labrador. ¶ Poner [num. 261] algun ganado en compania de otro, para que lo trate, y la ganancia sea comun , con pacto, de que quien lo toma, ningun prouecho reciba del, hasta que sea entregado de los frutos a su voluntad el senor: licito es, si el ganado, que muriere antes que se quite el caudal, ha de morir a cargo del senor, y el que biuiere despues, ha de ser comun: pero no, si ha de morir para el que lo trata, segun. S. Antonino c { 2. part. titu. 1. c. 7. §. 39. }, que concierta a otros. Ilicito es tambien, quando lo da con pacto, de que el que los toma, sea obligado a restaurar las cabecas muertas, por los frutos, y crias de las que son biuas: o que de ay a cierto tiempo, se las torne sin faltar alguna, con lo mas, que entre si concertaron , segun Monaldo d { In summa verb. Vsura. §. In quibus casibus. fol. 5. }. Porque los pactos sobre dichos contienen gran desigualdad: y los pactos de los companeros no son licitos, quando por ellos, alguno dellos es notablemente agrauiado a juyzio de buen varon, segun. S. Antonino e { Vbi suprà. §. 39. in fine. }.