SVMARIO.

SVMARIO.

  • Vsuras si el juez manda pagar, o no manda restituyr y el abogado, y procurador, que a ello ayudan, pecan. M. y han de restituyr. nu. 275.
  • Vsurario instrumento quien haze, quando peca. M. y si ha de restituyr el salario. nu. 276.
  • Vsurario, y sus hijos han de restituyr las vsuras y los fructos de lo que por ellas se recibio: aunque no, los de lo que con ella se cō pro compro . numero. 278.
  • Vsurario manifiesto a ninguno sacramento se admita, si no restituyere antes. o si no hiziere esto y esto. nu. 279. Y quien lo absuelue, descomulgado. nu. 280.
  • Compañia de ciertos pescadores, y hombres ricos, si es licita. numero. 282. & sequen. Compañero que pone la industria, que ha de gastar de lo suyo. nu. 283. Y quien es manifiesto. nu. 280.
  • Vsurario manifiesto qual sacerdote lo absoluera, y quien puede estipular del para los que le pagaron vsuras, y si, y como puede para esto estipular el notario. nu. 281.

¶ De los juezes, abogados, procuradores, notarios, y testigos, que juzgan, y demandan vsuras, y escriuen contratos, o testiguan sobre ellas.

SI
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siendo juez adjudico las vsuras al vsurario, o no las hizo restituyr
M. o si siẽdo siendo procurador, o abogado procuro, o alego por el vsurero para las cobrar en juyzio, o fuera del: o hizo que no se restituyessen. M. con obligacion de restituyr in solidum. Porque consienten enel pecado, y ayudan a pecar
. Ni los escusa, que las escripturas, que les presentaron parecian justas, si la consciencia les dezia, que eran hechas en fauor de las vsuras, segun Hostiense
. ¶ Si siendo notario publico, hizo escritura encubriẽdo encubriendo por ella las vsuras, y poniendo el contrato vsurario, so nombre de contrato licito, como sabiendo, que era empeño, escriuio que era venta: o sabien| do, que dio ciẽto ciento , escriuio nouẽta nouenta : o al reues, nouẽta nouenta sabiẽdo sabiendo que erā eran ciẽ to ciento : de manera que justifico el cōtrato contrato injusto. M. con obligaciō obligacion de restituyr, si el principal no restituyere, por lo arriba
In c. 11. numero. 12.
dicho: pues efficazmẽte efficazmente ayudo al daño. Aunque
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si hizo esto en fauor del que recibio prestado, por tener necessidad, y el vsurero no le querer prestar de gracia, ni haziendo escriptura clara de vsura, sino paliada, no seria obligado a restituyr, dado que ouiesse pecado mortalmẽ te mortalmente : Como tampoco lo seria, por auer escripto contrato de clara vsura, Porque por ello, ni da daño, ni dio causa del bastante. Pues tambien se puede ayudar del, el que tomo prestado, como el que presto: saluo si lo hizo en las tierras, donde por estatuto injusto, o mala costumbre los que toman prestado a vsura, son compelidos a pagarlas. Ca entonces obligado seria a restituyr, por lo arriba dicho, y lo de Syluestro
Vsura. 7. q. septima.
. Es tambien cierto, que lo que el notario recibe por su trabajo de escriuir los contratos vsurarios, no es obligado a restituyr, aunque en ello peque, y sea buen consejo darlo a pobres, segun todos. ¶ Si
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fue testigo de los tales instrumentos vsurarios, peca, y es obligado a restituyr, como, y quando los notarios y no mas, ni menos: porque los tales contratos, sin testigos no valen
Sylu. vbi supra. §. 9.
. ¶ Si siendo notario, o testigo, dudo de algun contrato, si era vsurario, o no, por la diuersidad de las opiniones de los doctores, y estando en esta duda, hizo el tal contrato, o testifico enel, en fauor de las vsuras. M.
con obligacion de restituyr, como si lo hiziera, sabiendo que era ilicito: aunque el pecado seria algo menor, por lo que en otra parte
escriuimos. Diximos ( estādo estando en duda) porque si se allegasse a la opinion de algun doctor solenne fundada en razon, y la creyesse: con buena consciencia podria hazerlo, por lo que alibi
diximos.

¶ Que ha de restituyr el vsurero, y qual se dize manifiesto, y de las penas, en que incurre.

EL
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vsurario es obligado a restituyr, no solamente lo que lleuo allende lo que presto, mas aun los frutos, que cogio de lo que recibio por prendas: y los que por su culpa dexo de recibir. Y no lo escusa dezir, que el a quien presto su dinero, gano mucho conel. que quier que digan algunos modernos
s. Carol. Molineus.
. Porque no recibe el las vsuras por lo que el otro gano con su dinero ( mediāte mediante su trabajo) mas por lo que le presto. Y si el mesmo no restituye (porque no quiere, o no puede) sus hijos, o herederos lo han de restituyr, en quanto | su herencia se estiende, cada vno por la parte que le cabe. Y si alguno dellos no tiene para restituyr, el otro es obligado a ello en quā to quanto la parte de su herencia se estiende
c. Tua nos de vsu.
, aunque le fuesse dado en dote, o por otro qualquier titulo, por el qual no le quedasse otro tanto al vsurero, sino le quedaua (quitado aquello) con que restituyr lo que deuia. No es empero obligado a restituyr lo que compro en su nombre, con el dinero de las vsuras, segun los Parisienses
Maio. in 4. d. 15. q. 38.
, y la mente de la Comun
In ca. Cum tu. de vsur.
. ¶ Si
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el vsurero es manifiesto, ningun sacerdote lo puede oyr de confession, ni absoluerlo, ni administrarle algun sacramento, sin que primero restituya las vsuras, segun su facultad a los de quien las lleuo, o les de a ellos prendas, o fiança, si estan presentes: o si estan absentes, a los que pueden adquirir para ellos. Y no los auiendo, al Obispo, o a su Vicario, o a su proprio sacerdote, en presencia de personas dignas de fe, o de algun escriuano, por mādado mandado del ordinario. De manera, que en la fiança, o obligacion manifieste claramente (si puede) la quantidad de lo que deue: y sino, a aluedrio de buen varon. Y quien adrede recibiere menor obligacion de lo que es la deuda, obligado queda a restituyr a su costa: y mucho mas, si ninguna recibio. Y si el vsurero no quiere hazer esto, ninguno se deue hallar por testigo en su testamento, ni lo deuen confessar, ni enterrar en sagrado y su testamento (por el mesmo derecho) es ninguno. Y
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sino puede dar prendas, o fian ça, jure que no las puede dar, como todo esto ordeno Gregorio. 11. enel Concilio
. Y aquel que lo entierra en sagrado (sin que primero haga lo sobredicho) es descomulgado
Clement. 1. de sepult.
, como se dira adelante. Mas si el vsurero esta en peligro de muerte (y quiere, mas no puede hazer las cosas sobredichas) qualquier sacerdote lo puede confessar, y absoluer, y auida su licencia, declarara al Obispo su prometimiento, para que si escapare, compela a restituyral mesmo: y si muriere, a sus herederos
. Aquel es vsurero manifiesto, que manifiesta, y notoriamente presta a vsura: o vende sus cosas en mas del justo precio riguroso por dar las fiadas
. Y no es menester, que preste a quantos le piden (como dizen algunos) pero si, que su prestar sea manifiesto, quando lo haze: aũque aunque Antonio
In d. ca. Ad nostram.
de Burgos con otros tuuo, que basta que despues por sentencia, o otramente se haga ello notorio y manifiesto, que parece mas justo.
¶ Por sacerdote,
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en este caso entendemos, no solamente el parrochial mas tābiẽ tambien qualquier confessor de las ordenes mẽdicātes mendicantes habilitado por su p̃lado prelado para oyr cōfessiones confessiones , porq̃ porque los tales son juezes de los que a ellos se cōfiessan confiessan
. ¶ Los que ganan para otros, son los hi| jos, que estan so el poder de su padre, los esclauos proprios, o agenos posseydos con buena fe
. El escriuano, quanto a este caso, no acquire al estraño, saluo si lo haze por mandado del ordinario, segun Angelo
Verb. Vsura. 2. §. 8.
.* Lo qual antes dixo vna glosa
, y se ha de entender para effecto de cũplir cumplir con lo que manda en este caso hazer la yglesia, aunque no dexa de aquirir el notario, como en otros casos, tā bien tambien en este para quien estipulare, como lo declara Perusino
.*
¶ Si
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(como en algunas partes se vsa) dio alguna suma de dinero a algunos marineros, que querian yr a pescar en algun nauio, y no tenian dinero para lo proueer de mantenimiẽtos mantenimientos , y otras cosas para la tal pesca necessarias: con pacto, que le diessen tanta parte dela ganancia, quanta a cada vno de los marineros cupiesse, y que la vẽ tura ventura de la nauegacion fuesse a su riesgo, y cargo, y perdiendose solamente la mercaderia, o ganando se tāpoco tampoco della, que no bastasse para pagar la dicha suma, que cada vno de los marineros pagasse de lo suyo la parte que le cupiesse, para pagar la dicha suma, perdiẽ do perdiendo tambien el della, quanto cada vno dellos: y que si no ouiesse ganancia, ni perdida, y solo se sacasse la dicha suma: que esta tal suma se diesse a quien la puso, y los marineros quedassen sin nada. M. con obligacion de restituyr
. Porque como dize Baldo
In d. n. 6.
, el compañero, a quien no se comunica parte del dinero, que en la compañia se pone, no ha de pagar parte alguna de la perdida, que en lo tratar succede: y este no comunico nada de la dicha suma a los compañeros, que el quiere que sean participantes en su perdida. Ca quiso ser compañero en todos los casos de ganancia, y de la perdida, en solo vno. Y porque quiso, que la dicha suma (que es el principal) quedasse siempre saluo, y seguro, alomenos, quanto ala mayor parte della: la qual si se perdiera, se la auian de pagar los otros de su hazienda
.
283
Creemos empero, que podria poner condicion, que en caso de perderse toda, o parte de la dicha suma, le pagassen el gasto que los dichos marineros hizieron della, para su mantenimiento, hasta la quantidad de lo que estando en sus casas gastarā gastaran . Porque quando alguno pone su dinero en compañia, y otro su industria, y trabajo, el que pone la industria, y trabajo, no ha de sacar de la ganancia, todos los gastos de su mantenimiento, sino solos aquellos, que hizo mas de los que en su casa hiziera, segun Baldo
In d. l. 1. numero. 9.
. Y puesto que lo contrario parezca mejor a Saliceto
In d. l. 1. col. tertia.
, y fuesse mas verdadero, quando el tal pacto no interuiniesse, pero no lo seria, quando interuiniesse: ni el tal pacto es injusto, pues ellos no pagan de la suma principal, sino lo que del tomaron para el gasto, que en sus | casas auian de hazer
, que no cōtiene contiene desygualdad reprouada en esta materia.
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