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LO segundo principal, que de la dicha
diffiniciō
diffinicion
se coge es, que es lo que se ha de restituyr. Ca coligese, que
regularmẽte
regularmente
se deue restituyr lo mesmo que se deue.
s. la mesma cosa agena, si es possible, y esto sin peoria:
y quando ello no es possible, ha se de restituyr su verdadero valor, si lo tiene tal: y sino tiene tal (como no lo tiene la vida
salud, libertad, honrra, y fama) ha se de restituyr lo que vn prudente varon arbitrare
. Porque esto es lo
q̃
que
(
segũ
segun
la justicia comutatiua) se deue hazer
: y aun quando se puede restituyr la mesma
cosa, no basta restituyr otra tan buena
comunmẽte
comunmente
contra la
volũ
tad
voluntad
del señor proprio, sino quando por ello se ouiesse de descubrir
el pecador oculto, o seguir se algun otro gran inconueuiente, por
lo que abaxo
se dira. Y si
† la cosa retenida, injustamente es fructifera, han se de restituyr al Señor todos los fructos, y prouechos
, que son los que restan, sacados los gastos necessarios, que se han
hecho en los acquirir, coger y conseruar
. Mas si la cosa no es
fructifera, no se ha de restituyr lo que con su vso, & industria
del que la tiene occupada, se gano. De donde se infiere, que el
vsurero, y ladron no son obligados a restituyr lo que ganaron
con el dinero recebido por vsura, o hurtado, tractando con el:
antes quien lo quisiesse recebir, cometeria vsura
, segun Scoto
,
sino quando lo recibiesse por su interesse, como lo podria recebir el que tuuiesse su dinero junto, para pagar a quien deue, y
|
por se lo hurtar alguno, fuesse costreñido tomar a vsura, o a
vẽder
vender
su heredad por menos de lo que vale. Ca este podria tomar del
ladrō
ladron
, y aun el le auria de restituyr todo lo
q̃
que
enello perdio,
cō
con
todos
los gastos, y daños
q̃
que
recibio enello. Y assi
† el
q̃
que
hurta vna mula, o
cauallo que se solia alquilar, y lo tuuo medio año, por lo qual el se
ñor dexo de ganar. 20. ducados: no cumple (aun enel fuero dela
cō
sciencia
consciencia
) con solo restituyr el cauallo, o mula sin los. 20. ducados sacadas las costas, que se deuieren, y suelen sacar
. Y aun si lo forçosamente tomado, hurtado, o tenido perecio en poder del que lo tomo, hurto, o tuuo, obligado es a pagar lo que mas valio, desde que
lo tomo hasta que lo offrecio al Señor en lugar, y tiempo conuenientes, para lo recebir: y sino lo quiso recebir, cumple
cō
con
restituyr
le lo que valia al tiempo que lo tomo.