¶ Que se restituyra.

SVMARIO.

  • Restituyase lo ageno ello mesmo, si se puede. nu. 24. y los fructos si es fructifero, y lo que mas valio, y el interesse. nu. 25. &. 26.
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* LO segundo principal, que de la dicha diffiniciō diffinicion se coge es, que es lo que se ha de restituyr. Ca coligese, que regularmẽte regularmente se deue restituyr lo mesmo que se deue. s. la mesma cosa agena, si es possible, y esto sin peoria: y quando ello no es possible, ha se de restituyr su verdadero valor, si lo tiene tal: y sino tiene tal (como no lo tiene la vida
salud, libertad, honrra, y fama) ha se de restituyr lo que vn prudente varon arbitrare
. Porque esto es lo que ( segũ segun la justicia comutatiua) se deue hazer
: y aun quando se puede restituyr la mesma cosa, no basta restituyr otra tan buena comunmẽte comunmente contra la volũ tad voluntad del señor proprio, sino quando por ello se ouiesse de descubrir el pecador oculto, o seguir se algun otro gran inconueuiente, por lo que abaxo
infra eod. c.
se dira. Y si
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la cosa retenida, injustamente es fructifera, han se de restituyr al Señor todos los fructos, y prouechos
, que son los que restan, sacados los gastos necessarios, que se han hecho en los acquirir, coger y conseruar
. Mas si la cosa no es fructifera, no se ha de restituyr lo que con su vso, & industria del que la tiene occupada, se gano. De donde se infiere, que el vsurero, y ladron no son obligados a restituyr lo que ganaron con el dinero recebido por vsura, o hurtado, tractando con el: antes quien lo quisiesse recebir, cometeria vsura
, segun Scoto
In. 4. d. 15. q. 2.
, sino quando lo recibiesse por su interesse, como lo podria recebir el que tuuiesse su dinero junto, para pagar a quien deue, y | por se lo hurtar alguno, fuesse costreñido tomar a vsura, o a vẽder vender su heredad por menos de lo que vale. Ca este podria tomar del ladrō ladron , y aun el le auria de restituyr todo lo que enello perdio, con todos los gastos, y daños que recibio enello. Y assi
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el que hurta vna mula, o cauallo que se solia alquilar, y lo tuuo medio año, por lo qual el se ñor dexo de ganar. 20. ducados: no cumple (aun enel fuero dela cō sciencia consciencia ) con solo restituyr el cauallo, o mula sin los. 20. ducados sacadas las costas, que se deuieren, y suelen sacar
. Y aun si lo forçosamente tomado, hurtado, o tenido perecio en poder del que lo tomo, hurto, o tuuo, obligado es a pagar lo que mas valio, desde que lo tomo hasta que lo offrecio al Señor en lugar, y tiempo conuenientes, para lo recebir: y sino lo quiso recebir, cumple con restituyr le lo que valia al tiempo que lo tomo.
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