LO tercero
† que dela dicha difinicion se colige es, quanto se ha
de restituyr. Porque se colige, que tanto se deue restituyr,
quā
to
quanto
basta para ygualar con lo que se deue, o dañifico: de manera
que si la quantidad dela deuda, o del daño es cierta, es necessario,
que otro tanto se le restituya. Si empero es incierta la quantidad,
(como es la delos daños de las injurias, heridas, frutos pendientes,
sementeras, del interesse, delo que se perdio, o dexo de ganar, y de
otras cosas
semejātes
semejantes
) ha se de restituyr, quanto vn buen varon arbitrare, considerando todas las cosas del negocio, tiempo, lugar,
personas
. &c. Y el buen varon deue arbitrar tanto, quanto para
la ygualdad se requiere, si pudiere: y sino, aquello, con que mas a
ella se pudiere llegar
.