¶ Quanto se restituyra.

SVMARIO.

  • Restituya se, quanto monta el daño cierto o arbitrado.
LO tercero
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que dela dicha difinicion se colige es, quanto se ha de restituyr. Porque se colige, que tanto se deue restituyr, quā to quanto basta para ygualar con lo que se deue, o dañifico: de manera que si la quantidad dela deuda, o del daño es cierta, es necessario, que otro tanto se le restituya. Si empero es incierta la quantidad, (como es la delos daños de las injurias, heridas, frutos pendientes, sementeras, del interesse, delo que se perdio, o dexo de ganar, y de otras cosas semejātes semejantes ) ha se de restituyr, quanto vn buen varon arbitrare, considerando todas las cosas del negocio, tiempo, lugar, personas
. &c. Y el buen varon deue arbitrar tanto, quanto para la ygualdad se requiere, si pudiere: y sino, aquello, con que mas a ella se pudiere llegar
.
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