¶ Aquien se ha de restituyr.

SVMARIO.

  • Restituyr se deue a cuyo es la cosa agena. nu. 28. sino quādo quando . &c. Y si, y como se le embiara, y que si no se sabe quien es. nu. 29. y lo que mal se toma contra voluntad de alguno, se ha de resti| tuyr al mesmo, y quien es el, en entrambos fueros. numero. 30.
  • Y tambiẽ tambien lo tomado mal, de quien no lo dio mal, al mesmo que lo da. nume. 37. Lo que empero se toma mal de quien mal lo da, a nadie de precepto, por muchas razones, si no &c. nu. 33.
  • 34. &. 35. Ni lo que bien se da, y bien se toma, aunque por torpe causa, con nueua razon. nu. 38.
  • Restituyr mas deue, a las vezes, quien toma por hazer lo que deue, que quien toma por hazer lo que no deue, con su razon. n. 33. &. 34.
  • Mugeres publicas, y otras solteras, casadas, y religiosas, y otros hō bres hombres , si pecan tomando por torpeza carnal, y si deuen restituyr, y en que diffieren los vnos de los otros. desdel. n. 38. hasta. 41.
LO. iiij.
28
que se sigue es, a quien se ha de hazer la restituciō restitucion , porque se colige, que se deue hazer a quien se deue. Para saber empero a quien se deue, hemos de mirar cinco casos. El. j. quando se deue la restitucion, solamente por ser ageno lo que se ha de restituyr. El. ij. quādo quando se deue por se auer tomado, o dañado mal, cōtra contra la volũtad voluntad de su dueño. El. iij. quando se deue por auerse tomado mal, con voluntad de su dueño, que mal lo dio. El. iiij, quando por auerse tomado mal, de quien bien lo dio. El. v. quando se deue por tomar bien por torpe causa. Ca enel primer caso, quando la restitucion se deue por solo ser la cosa agena, deue se restituyr al señor della regularmente, hora sea señor entero, hora limitado para despensero, como son los prelados de la iglesia
, segun lo diximos largo alibi
. Diximos
29
(regularmente) porque en algunos casos, se deue hazer a otro. s. quando el dueño es niño, furioso, prodigo, o tiene tutor, o curador
, y quando el prelado a quien se hauia de restituyr, es vn desperdiciado, que destruye los bienes de la iglesia, segun Caietano
, y otros mas nueuos, segun los quales no se deue restituyra el, sino cōuertirlo conuertirlo en prouecho de la iglesia. A nosotros empero nos parece, que si el prelado no esta suspenso, ni se le ha dado coadjutor, y lo que se ha de restituyr es de sus frutos, y rẽtas rentas , de que el es despensero legitimo, a el se le deue restituyr
. Porque no ay texto, que diga lo contrario. Y aun quando lo que se ha de restituyr, es de los mesmos bienes de la iglesia, que el no puede, ni deue enagenar sin causa, cumple con restituyr a el. Porque no ay texto, | que a otra cosa obligue, aunque mejor haria haziẽdo haziendo lo que ellos dizen. Tambien quando no se sabe (* hechas las deuidas diligencias
,*) quien es el señor de lo que se ha de restituyr, o esta tan lexos, o en tal lugar, que no se le puede embiar, o no sin gran peligro, o escandalo, entonces deue se restituyr a Iesu Christo, señor, y heredero vniuersal
, como lo diximos alibi
, dandolo a sus pobres, o a otras obras pias: por parecer esto, conforme a la ley natural, y lo sentir algunos textos
.* A cuyas costas se aya de embiar (quando se pudiere) colige se de lo que abaxo
Infrà. n. 43.
se dize.* Tambien quando se toma algo al ladron se puede restituyr al mesmo, aunque lo tomado sea de otro, puesto que (cessando otros inconuenientes) mejor seria boluerlo a su dueño, y a quien el ladron lo auia de restituyr, segun S. Antonino
, y Syluestro
Verb. Restitutio. 4.. 1.
.
¶ ¶ Enel segundo
30
caso. s. quando la restitucion se deue por auer mal tomado alguna cosa, o dañificado injustamente a otro contra su voluntad por hurto, fuerça, miedo (alomenos reuerencial) maña, engaño, o porque se le dio para alcançar del lo que le deuia, y no lo podia cobrar de otra manera, o para euitar algun daño, o otra semejante manera, contra la volũtad voluntad del que se la dio, la qual voluntad (a juyzio de buen varon) no era bastantemente libre, lo mesmo dezimos, que enel primero. s. que la restitucion es deuida, y se ha de hazer a su dueño, o aquien se hizo el daño, por aquella mala obra, aun por mas fuerte razon
.
31
Por dueño entendemos tambien aquel, en cuya guarda estaua lo tomado, o dañado, aun que ello fuesse del señorio de otro. Ansi que el dueño de la prenda, o del deposito, es el acreedor, o el depositario, en cuyo poder, o guarda esta ello: y el del sayo, o capa cortada, el sastre, que la tiene a coser: y el de la ropa que se da para lauar, o alimpiar, la lauandera, o el alimpiador. &c. Y a estos se ha de restituyr lo que les fuere tomado, y no a cuyos son
. Es verdad, que enel fuero de la consciencia, se pueden restituyr a los mesmos señores: con tanto, que se ponga la cautela necessaria, para que a los dichos no les venga el daño de restituyr otra vez
, ni de otra molestia, ni de perdimiento de credito de fidelidad, y diligencia, o bondad: y con tanto, que ello se haga sin escandalo, y sin injuria de otro: y principalmente se puede hazer esto, quando alguno de los dichos es sospechoso, de que no restituyra al señor, o no sino con gran difficultad, o da ño por ser ladron, o tramposo, o muy poderoso, o desperdiciado, o de otra semejante mala qualidad, segun la mente de todos.* Y aun parece, que se deue en estos casos restituyr al señor, si no se te| me algun daño de persona honrra, o otra molestia por ello, como lo siente Soto
.*
¶ Enel tercero
32
caso. s. quando se deue por se auer tomado mal, de quiẽ quien mal lo dio, y ansi la torpeza se cometio por ambas las partes, y con voluntad de ambas: esto es, que el vno tomo voluntariamente mal con voluntad de su dueño, que mal se lo dio (por estar vedado en aquel caso, no solo el dar: pero aun el tomar, como se deue la restitucion del dinero, que el ordenador recibe del ordenado contra las leyes, que vedan el dar, y tomar del por ordenes, y la del que toma el juez por la mala sentencia. &c.) no se ha de hazer restitucion deprecepto, sino de consejo, segun Angelo
Verb. Concussio.
: pero si, segun Adriano
. Porque si el que toma por hazer el bien que deue, es obligado a restituyr de precepto por lo del caso siguiente, por mas fuerte razon lo sera, el que toma por hazer lo que no deue, lo qual mesmo tienen Antonio, y Panormitano
.
33
Y siempre nos parecio mejor hasta aqui por la dicha razon: Agora empero nos parece mejor lo contrario, que tienen Sant Autonino
, Monal
Verb. Restitutio. 2.
, Angelo
, Syluestro
. Lo primero porque no ay ley, ni Canon, que mande esto generalmente
. Lo segundo, porque las leyes
, y Canones desta materia dizen, que lo que por delicto se da no se puede repetir, ni lo que por delicto se promete, pedir: y no dizen, que lo tomado se ha de dar a otro. Lo tercero, porque jamas hombre dixo, que lo prometido por mal hazer, se ha de dar a pobres, auiendo se ello de dar a ellos, por la mesma razon, si se siguiesse el mal, porque se prometio. Lo quarto, porque no ay razon que ello concluya: ca ala suso dicha aparẽ te aparente de Adriano se puede responder, negando, que ay mayor razon de restituyr lo que se toma por mal hazer, que lo que se toma por hazer el bien deuido. Ca no ay, ni aun tanta.
34
Porque el queda por hazer el biẽ bien deuido, no peca, y lo da quasi forçado, por ver, o temer que otramẽte otramente no hara quien lo toma su deuer. Y el que da por mal hazer, peca, y dalo sin algũ algun temor, alomenos justo. Y porq̃ porque quien toma por hazer lo que deue por otro respecto, parece tomar otra paga sobre la que tiene. Y porq̃ porque quiẽ quien toma por mala causa, no q̃da queda obligado en cōsciencia consciencia a otra cosa, y el otro si, comũmente comunmente . Y porq̃ porque la Comũ Comun confiessa, que quiẽ quien toma por mala causa, no deue restituyr ni satisfazer restituẽdo restituendo aquiẽ aquien se lo dio, antes lo ha de dar a los pobres, o otras obras pias: y por cōsiguiẽte consiguiente , como esta obligaciō obligacion de restituyr degenera de la propria, que es reponer enel primer estado, ha de cōfessar confessar , que no ay tanta razō razon de restituyr eneste caso, quanta | enel otro.
35
Y porque el mesmo Adriano
, y antes que el Angel
Ver. restitutio. 2. §. 4.
. confiessan, que segun la mente de S. Augustin
, satisfaze con restituyr a los pobres, o al que se lo dio, o a quien mas quisiere, alomenos antes que el que mal dio, sea priuado de la habilidad de recebirlo, en pena de su pecado: y por consiguiẽte consiguiente ha de confessar, que mas estrecha es la obligacion de restituyr lo que se toma por hazer el bien que deue, que la que por hazer el mal, que no deue, que deshaze su argumento. Lo. v. porque es theorica de Veruercilo recebida por S. Antonino, Angelo
, Syluestro
Verb. restitutio. 2. §. 3.
, y otros, que la restitucion de lo que se ha de dar a pobres, y no ala parte interessada, no se deue de precepto, sino de cōsejo consejo : Lo qual parece verdad, quā do quando nunca se deuio a persona, ni colegio alguno, a cuya falta se mā da manda dar a pobres, ni a ellos se dexo, ni dono: ni por ley preceptiua, ni sentencia especial se les aplico. Y segun la Comun, la restitucion en este caso, se ha de hazer a pobres, y no ala parte: a lo qual es cō siguiente consiguiente , que no se deue restituyr de precepto.
36
Finalmente haze, que no ay ley diuina, ni humana, que esto mande. Y ansi concluymos, que el que toma algo por causa que es mortalmente mala, peca. M. y de precepto es obligado a restituyr el daño que por aquel mal hizo a otro. Y tambien lo que tomo de quien la ley especialmente lo manda restituyr, como en la simonia
: y tambien (de buen consejo) a pobres, quando no ay tal ley especial, que lo mande restituyr, pero no de precepto. Para esto haze tambien, que quando el mal, porq̃ porque se dio. no se siguio (como si se dio al juez, para que mal sentenciasse, y sentencio bien, y al Obispo porque ordenasse, o diesse beneficio, y no ordeno, ni dio beneficio) se deue restituyr al que dio, y no a los pobres, como lo prueua bien el doctissimo Medina
In. C. de restitutio.
.* Y aunque Soto
habla de otra manera, que todos los otros: Pero porque (a nuestro parecer) esto va mas fundado, tenemonos a ello.*
¶ Enel. iiij.
37
caso. s. quādo quando se deue la restitucion por auerse tomado mal de quien no lo dio mal (de manera, que la torpeza se cometio por la vna parte sola que tomo, y no por la otra, que voluntariamente lo dio, y no mal) es deuida, y deue se hazer al que lo dio, o al que recibio el daño
c. Non sanè. 4. q. 5.
, como lo prueua largo Adriano
Vbi supra. q. 19. col. 4.
. Deste numero son el juez, el merino, el notario, el capitan, el soldado, y otros, que por razon de sus officios publicos, toman mas de sus derechos, o salarios ordenados, y todos los otros, que tomā toman algo por hazer lo a que son obligados. s. el que toma por no robar, no injuriar, por bien sentenciar, o bien atestiguar, o boluer lo suyo a su | dueño, o por hazer, o dexar de hazer otras semejantes cosas, a que eran obligados
.* Parecenos empero bien la limitacion, que Soto
apunta. s. que esto procede en los que tomaron, por hazerlo que eran obligados por justicia legal: quales son todos los que aqui se expressan, y no en los que toman algo, por hazer lo que son obligados por otras virtudes, qual es el que toma algo, porque no fornique, porque oya missa quando es obligado. &c.*
¶ Enel quinto
38
caso. s. quando bien tomo y bien se le dio, pero por torpe causa, como toma la muger publica del que ha parte con ella, no se deue necessariamente restituyr
, segun S. Thomas
2. Se. q. 62. arti. 7.
, y comunmente los Theologos
In 4. dis. 15.
, y vna glosa nuestra comunmente recebida
In summa. 14. q. 5.
: saluo lo que por malicia, mentiras, o engaños lleuare superfluamente, por lo dicho enel segundo caso, o si recibio de quiẽ quien no podia dar, por lo dicho arriba: Lo qual empero no se ha de tener por sola la razon de Adriano
Vbi supra. quæst. 20.
. s. que no toma, ni retiene nada de lo ageno contra la voluntad de su señor: Ca esta sola lo mesmo concluyria en todo lo que se toma por qualquier otro delicto. Ha se de tener empero, porque no se toma, ni retiene nada cōtra contra la voluntad de su señor, ni contra ley alguna diuina, ni humana.
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Y añademos, que el dicho Adriano (por su mesma razon) lo mesmo concluye de las otras malas mugeres solteras, que fuera de lugar publico fornican: la qual empero sola no concluye, como hemos dicho, y con lo que añadimos, no milita tanto en estas, como en aquellas: pero parecenos bien lo que el dize, porque se puede llamar publica, la que por ganar admitio a dos
: y porque la iglesia siempre ha prouado por licito el tomar de las mugeres publicas, aunque reprueua su estado
: y los confessores el tomar de las otras mugeres solteras. Y aun dezimos, que no solamente lo que se da a la muger publica, sin engaño suyo, ni mentiras, se toma justamente, pero aun lo que se promete se le ha de dar, y pagar, si se siguio la causa, y torpeza, porque se prometio, y otramente no, segun Bartolo
, comunmente (aunque contra muchos) recebido.
40
Y tambien añademos, que ni aun las otras mugeres casadas, religiosas, y otras solteras, que se echan con hombres por delectacion, y no por ganancia, son obligadas de precepto (aunque si, de buen consejo) a restituyr lo que les dan sus amigos, segun lo sienten. S. Antonino
, Monal
Verb. restitutio. 2.
, Angelo
, y Syluestro
Verb. Restitutio. 2. §. 3.
, y aun Henrrico
In c. peruenit. 2. de adul.
, y el muy docto doctor Ioan Lopez
, aun que pecan ellas tomando, y ellos dando. De manera que las mugeres publicas, que se ponen a ganar con sus cuerpos malauenturados, aunque pecan por ello, | pero no pecan, tomando su salario, ni son obligadas a restituyrlo, y aun pueden cobrar lo que les fuere prometido: y las otras, no solamente pecan en ser malas, pero aun en tomar, y no pueden cobrar lo prometido. Porque regla general es, ser pecado. M. todo, dar, o tomar, o prometer, o recebir promessa, por delicto mortal hecho, o por hazer
. Y
41
desta regla, no se saca sino la simple fornicacion questuaria, que se comete por ganar
. Y porque no es possible dar razon bastante, porque no sea pecado el dar, o tomar por adulterio, o sacrilegio de persona religiosa: y si, el dar, o tomar, por matar, y herir, o hurtar: pero no son obligados a restituyr de precepto, sino de buen consejo, por lo que poco antes se dixo. * Todo lo suso dicho se ha de entender de los, que sin engaños no tables les hazen dar a tales amigos, o amigas, que tienen poder para donar aquello, aunque fuesse mas de lo que se suele dar: pero no, de los que hazen dar con engaños notables: como diziendo, que estaua virgen, no lo estando: o que no fue conocida sino de Don. N. se hizo pagar mas notablemente: o sin engaños, pero aquien no podia donar. Ca estos, y estas han de restituyr, como otros engañadores
ff. &. C. de dol.
: y otros que toman de quien no puede
In d. ca. peruenit.
dar. * Desta conueniencia, y differencia, se sigue el entendimiento de lo que sintio Henrrico
. s. que lo mesmo que dezimos de lo que toman las mugeres por se dexar conocer, se ha de dezir de lo que los hombres toman por conocer las. s. que proceda, quanto a la obligacion necessaria de restituyr lo que tomā toman dellas: porque ni ellos, ni ellas son obligados a ella. Y tambien quanto al pecar enel tomar, y recebir promessas, en respecto de las casadas, y religiosas, porque ellos, y ellas pecan en ello: y ni ellas, ni ellos pueden pedir lo prometido. Pero no procede en respecto de las solteras: Ca no pecan ellas en tomar, y pueden pedir lo prometido,* y ellos pecā pecan en tomar, y no pueden pedir lo prometido.*
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