LO. v. † principal, que se sigue desta diffinicion, es donde se ha de hazer la restitucion. Ca se coge, que se deue hazer, donde se ha de pagar. s. donde la cosa esta, quando la restitucion es solamente deuida por ser ageno lo que se ha de restituyr: pues el que con buena fe, sin culpa la possee, no ha de perder nada a { c. 2. de cōsti . &. ca. Sine culpa. de regu. iur. libro. 6. }. Si empero la restitucion es deuida por contracto, o quasi contracto: ha se de restituyr enel lugar, que expressa, o tacitamente se señalo para la paga, o donde se pide, con tal, que ni al acreedor, ni al deudor venga daño por pagar fuera del lugar señalado b { l. 1. ff. de eo quod cert. loc. c. P. &. G. đ off. deleg. &. c. dilecti. de for. cōp . §. Præterea. Instit. de actio. }: y si no se señalo lugar, ha se de restituyr donde se pidiere, delante competente juez c { Argu. c. fi. de fo. cōp . & annotatorũ in iuribus prædictis. }. † Si empero la restitucion se deue por delicto, o quasi delicto, ha se de hazer enel lugar, en que ella hecha, quede sin daño alguno el, a quien se ha de hazer: hora se restituya donde se tomo, hora donde el señor esta, hora en otra parte, a donde el señor lo ouiera passado: de manera que no le venga al señor otra costa, ni otro peso mas, del que le viniera, si no se lo tomara: porque restituyr es reponer enel estado primero, y boluer la cosa con todo aquello, con que la tuuiera su dueño, si no se la tomara d { l. Restituere. 1. &. 2. ff. de verb. sign. &. l. 1. C. de resti. & snĩam pass. & 2. q. 3. §. fi. Sentit. Thom. & explicat Caiet. 2. Secun. q. 62. articu. 5. }: aunque siempre basta restituyr, donde el acreedor se cōtenta e { l. 1. ff. qui satis. cog. & per dicta supra. eodem. cap. }.* De lo qual se colige, a cuyas costas se ha de embiar lo suyo a su dueño.*