¶ Donde se restituyra. SVMARIO. -  Restitucion de la cosa agena, hagase donde esta posseyda con buena fe, y de lo deuido por contracto, y quasi contrato, enel lugar senalado, o donde se pide, con tanto que. &c. nu. 42. Y de lo deuido por delicto, o quasi delicto, donde el senor quede sin da no alguno. &c. numero. 43. LO. v. [num. 42] principal, que se sigue desta diffinicion, es donde se ha de hazer la restitucion. Ca se coge, que se deue hazer, donde se ha de pagar. s. donde la cosa esta, quando la restitucion es solamente deuida por ser ageno lo que se ha de restituyr: pues el que con buena fe, sin culpa la possee, no ha de perder nada a { c. 2. de consti . &. ca. Sine culpa. de regu. iur. libro. 6. }. Si empero la restitucion es deuida por contracto, o quasi contracto: ha se de restituyr enel lugar, que expressa, o tacitamente se senalo para la paga, o donde se pide, con tal, que ni al acreedor, ni al deudor venga dano por pagar fuera del lugar senalado b { l. 1. ff. de eo quod cert. loc. c. P. &. G. de off. deleg. &. c. dilecti. de for. comp . §. Praeterea. Instit. de actio. }: y si no se senalo lugar, ha se de restituyr donde se pidiere, delante competente juez c { Argu. c. fi. de fo. comp . & annotatorum in iuribus praedictis. }. [num. 43] Si empero la restitucion se deue por delicto, o quasi delicto, ha se de hazer enel lugar, en que ella hecha, quede sin dano alguno el, a quien se ha de hazer: hora se restituya donde se tomo, hora donde el senor esta, hora en otra parte, a donde el senor lo ouiera passado: de manera que no le venga al senor otra costa, ni otro peso mas, del que le viniera, si no se lo tomara: porque restituyr es reponer enel estado primero, y boluer la cosa con todo aquello, con que la tuuiera su dueno, si no se la tomara d { l. Restituere. 1. &. 2. ff. de verb. sign. &. l. 1. C. de resti. & sententiam pass. & 2. q. 3. §. fi. Sentit. Thom. & explicat Caiet. 2. Secun. q. 62. articu. 5. }: aunque siempre basta restituyr, donde el acreedor se contenta e { l. 1. ff. qui satis. cog. & per dicta supra. eodem. cap. }.[*] De lo qual se colige, a cuyas costas se ha de embiar lo suyo a su dueno.[*]