¶ Que orden se tendra en la restitucion.

SVMARIO.

  • Restitucion hagase de todas las deudas, si se puede, y sino antes la de la cierta, que la de la incierta. nu. 47. Y antes lo suyo a su dueño. nu. 49. Y despues tal, y tal. nume. 50. &. 51. Y antes lo de tales contratos, que las vsuras. nu. 52.
  • Restituyr contra la orden sobre dicha, no basta, sino. &c. nu. 52.
LO. vij.
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que se sigue de la dicha diffinicion es, que orden se ha de tener en la restitucion, y a quien se ha de pagar primero, y a quien despues, quando a muchos se deue. Porque della se colige, que se ha de tener la orden, que el derecho diuino, y humano mandan. s. que ninguna orden se guarde, quando ay de que pagar a to| dos. Pues a todos se ha de pagar, lo que se les deue, si se puede, segũ segun S. Pablo
: y que quando no ay para todos, primero se paguen las deudas ciertas, que se sabe a quien se deuen, que las inciertas, cuyos acreedores se ignoran. Porque estas se pueden dexar de restituyr sin daño de quien las pida enel foro exterior, y aquellas no, y por otras tres razones de S. Antonino
2. par. tit. 2. cap. 7.
.
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De donde se sigue (como lo anotaron bien Syluestro
Verb. Restitutio. 6. q. 5.
, y Caietano
Verb. Restitutio. c. 8.
) errar muchos, que como no pueden restituyr todo, trabajan de se componer sobre lo incierto, con los prelados de la iglesia, para posseer como proprio lo equiualente dello: y assi defraudan a los ciertos acreedores. Verdad es, que si la cosa incierta permanece, aun en su especie. s. que vn caliz que se hallo, o hurto, y aun esta en su ser, y no se puede auer, ni hallar el señor del, puede se dar primero a Christo en sus pobres, y obras pias. Porque dandose a ellos, a ningun acreedor cierto se haze injuria, pues el deudor no es obligado a satisfazer al acreedor de lo ageno. Y consta, que aq̃l aquel nunca fue suyo, antes siẽpre siempre ageno. ¶ En las
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deudas ciertas deuese guardar la orden de Baldo comunmente recebido
. s. que primeramente se restituya a su dueño lo que es suyo, como lo depositado, hurtado, o robado, que aun se halla en su forma, y especie: Porque no se cuentan estos entre los bienes del que ha de restituyr: pues el señorio dellos, nunca enel passo, antes siempre quedo en cuyos eran. Y por esto ante todas cosas, se han de restituyr a ellos
, Despues luego se ha de satisfazer al vendedor, de lo que vendio, si se halla en poder del que lo ha de restituyr. Ca aunque el señorio dello passo enel que compro
, empero obligado quedo ello a la satisfacion de la paga, mientras en su forma, y especie se halla en poder del comprador, segun el dicho Baldo, y los que lo refieren
. Lo qual es muy razonable, alomenos para effecto, de que el sea preferido enello, a los otros acreedores, quā do quando para todos no bastaren los bienes del deudor.
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Y lo mesmo nos parece (por la mesma razon) en todo lo que se dio por titulo oneroso, y costoso, Verdad sea, que si ello valia, o vale mas de lo que por ello se prometio, la tal demasia quedara para las otras deudas. Verdad sea tambien, que el vendedor no tiene este priuilegio enel dinero, que el comprador ouo de la reuenta, ni en lo que ouo por trueco della, porque, ni el precio, ni el trueco de lo vendido, o trocado succede en lugar dello
. Despues desto guardense las ordenanças de la tierra, si las ay particulares, acerca de la orden de restituyr, como dizen que ay en muchas partes, acerca de los banqueros, que quiebran. Y si no las ay, guardese el derecho comun, segun | el qual, los a quien antes fueron expressamente obligados los bienes, se prefieren a los otros, y despues la muger en su dote, y el fisco a los otros acreedores, a quien no estan antes expressamente hypothecados los bienes, aunque lo esten tacitamente
. Despues
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los, a quien estan tacitamente hypothecados, segun su orden. Despues los depositarios, sino quando se deposito dinero para tratar, y que se le pagassen vsuras, o interesse
. Despues vienen los que tienen priuilegio personal de ser preferidos, sin obligacion real. El postrero lugar, es de los otros acreedores, que no tienen hypotheca, ni obligacion de bienes, expressa, ni tacita, ni priuilegio personal, sin consideracion de qual dellos es primero, o postrero. De manera que lo que remaneciere de los sobredichos, se partira entre estos por rata de sus recibos, cobrando, y perdiendo dello sueldo a libra, como dizen: pero ante todas cosas se sacaran las costas necessarias (aunque no las pomposas) del entierro del deudor defuncto: y las de sacar el testamento, y hazer lo necessario para aceptar la herencia, segun Paludano, comunmente recebido
In 4. dis. 15. quæst. 3.
, y S. Antonino
. Y
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tambien el que presto algo para rehazer la casa, o nauio, se prefiere enel precio dello, a todos los que tienen hypotheca en los bienes del señor del
. Añademos mas, que quien paga quebrantando esta orden, no cumple con su consciencia, segun Hostiẽse Hostiense , Monal, y Syluestro
Verb. Restitutio. 6. q. 7.
, si la ignorancia prouable del derecho, o hecho, no lo salua
, sino quando algun acreedor fue mas diligente en pedir su recibo en juyzio, o fuera del. Ca entonces no solamente puede, pero aun deue pagarle a el antes que a los otros
. Parecenos tambiẽ tambien justo lo que dize Caietano
Verb. Restitutio. c. 8.
. s. que el logrero, antes deue pagar lo que deue a vnos, y a otros por contratos licitos, con que no se hizo mas pobre: como son los de compra, y prestamo, que las vsuras, que mal tomo, aunque antes deue pagar estas que lo que deue por contratos, con que se hizo mas pobre, quales son los de donacion, y liberalidad.* Aũque Aunque
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Medina tenga lo contrario, diziendo que las vsuras son mas injustas, y mas vedadas por derecho diuino, natural, y humano: porque no son, ni aun tāto tanto . Ca mas mandado esta que se pague, y mas sin duda os deuo lo, que me emprestastes, que lo que por vsura os lleue: pues en lo prestado nunca nadie dudo, y en las vsuras muchos (aunque mal) y lo prestado no se me dio en manera algũa alguna , para que quedasse sin pagar, y la vsura si: y para no pagar lo prestado ninguna color buena, ni mala ay: y para no boluer las vsuras si, alomenos mala. s. que os di prouecho con mi dinero: y aunq̃ aunque esta declarado, ser heregia, dezir, que se puede lleuar vsura
Clemen. 1. de vsur.
: | Pero de suyo esta declarado, que nadie se puede alçar con lo emprestado
.*
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