¶ Lo septimo, que desto se sigue, que toda promessa verdadera, deliberada y voluntaria de cosa licita, possible y notable obliga al que promete a cumplirla , so pena de pecado. M. si todas las cosas estan enel ser que tenian quando la promessa se hizo, segun la ley natural m { l. 1. ff. de pactis. }, humana, canonica n { cap. 1. &. ca. Qualiter. de pactis. } y Espanola o { l. 1. titu. 11. lib. 1. fori. &. l. 3. titu. 8. lib. 3. ordina. }: aun que la ciuil romana no da action alas promessas ( que llaman desnudas a { l. Iuris gentium . §. Igitur nuda. ff. de pact. } ) sino en ciertos casos b { De quibus in d. c. 1. de pact. latissimè, & doctissmè per nostrum Fortu. }. Diximos (toda promessa) para comprehender, no solamente la que se haze a Dios, quales son los votos, de que arriba c { In cap. 12. nu. 24. } hablamos, pero aun la que se haze a los hombres . Dixe (verdadera) porque la promessa fingida hecha sin animo de se obligar, no obliga d { Sentit Tho. 2. Secun . q. 110. art. 3. ad. 5. & facit. c. Humane. 22. q. 5. &. l. Obligationem. 1. ff. de actio. }, aun que peca, significando animo de se obligar, sin tener lo, porque miente: pero no pecado mortal, si por ello a nadie dana, ni quiere danar notablemente, por lo dicho: y de aqui se infiere que la promessa, cuya causa principal no es verdadera, no obliga: porque quien la hizo no tuuo animo de obligarse sin ella: ni haze al caso (quanto al fuero dela consciencia ) que la causa se expresse, o calle, como en las preguntas se dira e { Infrà eod. c. nume. 9. }. Diximos (deliberada) porque la subita, que sin aduertencia y acuerdo necessario se haze, no obliga, por lo que arriba f { Supra. c. 12. n. 24. &. 26. } se dixo del voto: y de ay se puede colegir, quanta deliberacion basta y es menester para esto: pues aquella que basta, y se requiere para el voto: basta tambien y se requiere para esto. Dixose (voluntaria) porque la forcada, o enganosa, no obliga en consciencia, sino ay juramento , segun S. Thomas g { 2. Sec. q. 89. art. 7. }. ni aun enel fuero exterior: porque aunque se da action al actor, pero da se al reo excepcion h { l. 2. C. de in util. stipula. & l. Ad inuidiam . C. de his, quae vi. }. Dixose (vtil) porque a cosa inutil i { Arg. l. Stipulatio ista. §. Alteri. de verb. & §. Alteri. Iustit. de inutil. stipul } y loca, no obliga la promessa. Anadimos [num. 4] (de cosa licita) porque la de la ilicita, no obliga k { c. In malis 22. q. 4. }. Anadiose (possible) porque la de lo impossible no obliga l { Impossibilium ff. de reg. iur. c. Nemo ad impossibile. eod. tit. lib. 6. }. Anadimos (notable) porque pues el hurto de cosa, que no es notable, no es pecado mortal (aunque sea venial: como queda dicho arriba m { Super . c. 11. num. 4. } ) por mas fuerte razon, non sera el quebrantamiento de la promessa de cosa pequena, pecado mortal, aunque si venial , y que cosa se dize notable, arriba queda dicho n { Supra cap. 17. n. 3. }. Por esto se escusan muchos de pecado mortal, que prometen de dar las encomiendos , o besamanos, o otros recaudos de poca importancia a otros, y despues no les dan: y aun de rezar vn Aue Maria, y otras cosas semejantes: aunque no se escusarian si lo ouiessen jurado, o votado, como lo diximos arriba o { In. c. 12. n. 10. &. 40. }. Dixose (si todas las cosas estan enel ser, en que al tiempo dela promessa) porque no obliga si se mundan, como lo dizo Seneca p { Lib. de beneficio. } aprouado por S. Thomas q { 2. Sec. q. 110. ar. 3. ad. 5. }: de lo qual se infiere ser verdad lo que dize Tulio, que en dos casos no es necessario cumplir la promessa: el vno es, quando al comienco era vtil aquien se hizo, y despues se ha hecho inutil: como si aquien prometi la espada, se torno loco r { c. Ne quis. 22. q. 2. }: o si acabamos por transaction el pleyto, por el qual prometi de me presentar en juyzio s { l. 2. In. princi. ff. Si quis cautio. }. El otro, quando la promessa se haze mas danosa al que la hizo, como si a quien prometio a otro de yr a auogar, y procurar por mi al juyzio, se le adolecio el hijo de tal manera, que para su cura es necessaria su presencia. Por la mesma razon se ha de dezir lo mesmo de la promessa, que de licita se hizo ilicita a { c. Si aliquid . 1. &. 2. 22. q. 4. }: y (por mas fuerte razon) de la que la parte no quiere que se cumpla b { c. Praetereà. 1. de spons. }: o quando la otra parte no cumple aquello, por cuyo respecto se hizo la promessa, como abaxo se dira c { In cod. c. n. 9. }. Esta [num. 5] limitacion empero de Seneca y de S. Thomas, que tambien nuestras glossas d { Glo. c. Quemadmodum . de iureiur. verb. condicio. } la ponen, no se deue de entender de qualquier mudanca, como suenan sus palabras, sino de la que es tal, que si quando prometio, pensara que aquella mudanca ouiera, no la ouiera hecho: al qual parece se deue creer enel fuero dela consciencia e { Glo. sing. c. Significasti. 1. de homic. }, y aun en el exterior si (a juyzio de prudente varon atentas las circunstancias del negocio) no lo prometiera, si aquello pensara, y el prudente varon informara su juyzio de las cosas dichas, y otras semejantes , que mas largo escriuimos alibi f { In. d. glos. d. cap. Quemadmodum. }.