¶ Lo septimo, q̃ desto se sigue, q̃ toda promessa verdadera, deliberada y volũtaria de cosa licita, possible y notable obliga al q̃ ꝓmete a cũplirla , so pena đ pecado. M. si todas las cosas estā enel ser q̃ teniā quādo la ꝓmessa se hizo, segũ la ley natural m { l. 1. ff. de pactis. }, humana, canonica n { cap. 1. &. ca. Qualiter. de pactis. } y Española o { l. 1. titu. 11. lib. 1. fori. &. l. 3. titu. 8. lib. 3. ordina. }: aun q̃ la ciuil romana no da actiō alas ꝓmessas ( q̃ llamā desnudas a { l. Iuris gẽtiũ . §. Igitur nuda. ff. de pact. } ) sino en ciertos casos b { De quibꝰ in d. c. 1. de pact. latissimè, & doctissmè per nostrũ Fortu. }. Diximos (toda promessa) para comprehender, no solamente la que se haze a Dios, quales son los votos, de que arriba c { In cap. 12. nu. 24. } hablamos, pero aun la que se haze a los hō bres . Dixe (verdadera) porque la promessa fingida hecha sin animo de se obligar, no obliga d { Sentit Tho. 2. Secũ . q. 110. art. 3. ad. 5. & facit. c. Humanę. 22. q. 5. &. l. Obligationem. 1. ff. de actio. }, aun que peca, significādo animo de se obligar, sin tener lo, porq̃ miente: pero no pecado mortal, si por ello a nadie daña, ni quiere dañar notablemente, por lo dicho: y de aqui se infiere q̃ la promessa, cuya causa principal no es verdadera, no obliga: porque quiẽ la hizo no tuuo animo de obligarse sin ella: ni haze al caso (quanto al fuero dela cōsciencia ) que la causa se expresse, o calle, como en las preguntas se dira e { Infrà eod. c. nume. 9. }. Diximos (deliberada) porque la subita, que sin aduertencia y acuerdo necessario se haze, no obliga, por lo que arriba f { Supra. c. 12. n. 24. &. 26. } se dixo del voto: y de ay se puede colegir, quanta deliberacion basta y es menester para esto: pues aquella que basta, y se requiere para el voto: basta tambien y se requiere para esto. Dixose (voluntaria) porque la forçada, o engañosa, no obliga en consciencia, sino ay juramẽto , segun S. Thomas g { 2. Sec. q. 89. art. 7. }. ni aun enel fuero exterior: porque aunq̃ se da action al actor, pero da se al reo excepcion h { l. 2. C. de in util. stipula. & l. Ad ĩuidiā . C. de his, quæ vi. }. Dixose (vtil) porque a cosa inutil i { Arg. l. Stipulatio ista. §. Alteri. de verb. & §. Alteri. Iustit. đ inutil. stipul } y loca, no obliga la promessa. Añadimos † (de cosa licita) porque la de la ilicita, no obliga k { c. In malis 22. q. 4. }. Añadiose (possible) porq̃ la de lo impossible no obliga l { Impossibiliũ ff. de reg. iur. c. Nemo ad impossibile. eod. tit. lib. 6. }. Añadimos (notable) porque pues el hurto de cosa, q̃ no es notable, no es pecado mortal (aunque sea venial: como queda dicho arriba m { Sup̃ . c. 11. num. 4. } ) por mas fuerte razon, non sera el quebrantamiento de la promessa de cosa pequeña, pecado mortal, aunque si vinial , y que cosa se dize notable, arriba queda dicho n { Supra cap. 17. n. 3. }. Por esto se escusan muchos de pecado mortal, que prometen de dar las encomiẽ dos , o besamanos, o otros recaudos de poca importancia a otros, y despues no les dan: y aun de rezar vn Aue Maria, y otras cosas semejantes: aunque no se escusarian si lo ouiessen jurado, o votado, como lo diximos arriba o { In. c. 12. n. 10. &. 40. }. Dixose (si todas las cosas estan enel ser, en que al tiempo dela promessa) porque no obliga si se mundan, como lo dizo Seneca p { Lib. de beneficio. } aprouado por S. Thomas q { 2. Sec. q. 110. ar. 3. ad. 5. }: de lo qual se infiere ser verdad lo que dize Tulio, que en dos casos no es necessario cumplir la promessa: el vno es, quādo al comienço era vtil aquien se hizo, y despues se ha hecho inutil: como si aquien prometi la espada, se torno loco r { c. Ne quis. 22. q. 2. }: o si acabamos por trāsaction el pleyto, por el qual prometi de me presentar en juyzio s { l. 2. In. princi. ff. Si quis cautio. }. El otro, quando la promessa se haze mas dañosa al que la hizo, como si a quiẽ prometio a otro de yr a auogar, y procurar por mi al juyzio, se le adolecio el hijo de tal manera, q̃ para su cura es necessaria su presencia. Por la mesma razon se ha de dezir lo mesmo de la promessa, que de licita se hizo ilicita a { c. Si aliꝗd . 1. &. 2. 22. q. 4. }: y (por mas fuerte razon) de la que la parte no quiere que se cumpla b { c. Prætereà. 1. de spons. }: o quando la otra parte no cumple aquello, por cuyo respecto se hizo la promessa, como abaxo se dira c { In cod. c. n. 9. }. Esta † limitacion empero de Seneca y de S. Thomas, q̃ tambien nuestras glossas d { Glo. c. Quẽ admodũ . de iureiur. verb. condicio. } la ponen, no se deue de entender de qualquier mudança, como suenan sus palabras, sino de la que es tal, que si quando prometio, pensara que aquella mudança ouiera, no la ouiera hecho: al qual parece se deue creer enel fuero dela consciencia e { Glo. sing. c. Significasti. 1. de homic. }, y aun en el exterior si (a juyzio de prudente varon atentas las circunstācias del negocio) no lo prometiera, si aquello pensara, y el prudente varon informara su juyzio de las cosas dichas, y otras semejātes , que mas largo escriuimos alibi f { In. d. glos. d. cap. Quemadmodum. }.