¶ Si † mintio enel juyzio exterior, o enel interior dela cōsciencia , y cōfession sacramẽtal . M. segun lo siente S. Tho. g { 2. Sec. q. 69. art. 1. } q̃ es verdad enlas mentiras, q̃ se dizen sobre lo q̃ pertenece al juyzio: aunq̃ seā sobre cosas pequeñas, y ligeras, y no enlas otras, que son impertinẽtes al juyzio, segũ Cai. h { In. d. arti. 1. & sentit in. q. 110. art. 4. } Pero nos tuuimos en otra parte i { In c. Fratres. n. 27. de pœni. distin. 5. }, q̃ aun las q̃ pertenecẽ al juyzio sobre cosas pequeñas y ligeras, no son mortales cō parecer del doctissimo, y no menos Chr̃iano doctor el maestro fray Martin de Ledesma cathedratico famoso desta nr̃ vniuersidad, y grā gloria, y hōrra de la orden de los predicadores, y en lo mesmo nos affirmamos despues en otra parte k { s. in repet. c. Inter verb. 11. q. 3. nu. 735. }, despues que vimos tenerlo mesmo al muy famoso doctor l { In lib. de ratio. teg. secret. membr. 2. q. 7. } Salmantino confessor del Emperador dela tierra q̃ por seruir mejor al del cielo rehuso poco ha vn grā obispado: do cōcluymos , q̃ la mẽtira judicial no es mortal, por ser dicha en juyzio exterior o interior, si dicha fuera đl no fuera tal: y q̃ por consiguiente, quādo no es notablemẽte dañosa, o no es jurada, es solamente venial, como tābien abaxo m { In. cap. 21. num. 37. } lo tocaremos. ¶ Si † mintio en cosa dela fe, escriptura sagrada, o de vicio, o virtudes. M. de suyo. Porq̃ de suyo es perniciosa n { Ang. verb. Mendacium. §. 3. }: pero dexa de ser tal por las circunstancias de la dezir sin intencion de dañar, o por mucho hablar o por pensar, que nadie la notara, ni concebiera falsa doctrina, ni se seguira dello gran daño a { Caie. 2. Sec. q. 110. art. 4. & in sũma . verb. Mendaciũ . }. De dōde se sigue, q̃ alegar falso en cathedra, o en pulpito por no se acordar dela verdadera quota, diziendo q̃ esta en el. x. caꝑ . lo que esta enel. xij. o q̃ lo dize S. Hieronymo, o Bart. diziendolo S. Augustin, o otro, no es. M. b { Caieta. vbi supra. }.