¶ Si † prometio a otro alguna cosa de notable importancia licita, y possible, verdadera y voluntariamẽte , y no cumplio su promessa, M. d { cap. Tua. de sponsa. c. 1. de pact. c. Iuramẽ ti . 22. q. 5. sentit Tho. 2. Sec. q. 110. ar. 3. ad 5. & Cōcil . Lateranensi. sub Leone. 10. sess. 11. } Aunque ella ouiesse sido desnuda, y simple pacto e { Cōmunis in d. c. 1. &. d. c. Iuramenti. }, que segun las leyes Romanas no produze action f { l. Iuris gẽtiũ §. Igitur nuda. ff. de pact. }, y aunque no se exprima la causa del prometimiento, si delante de Dios es verdadera la porque se promete. Ca la opinion del Collector, y Panormit. g { In. cap. 1. de donat. & in. ca. Si cautio. de fide instrumen. } que requieren expressiō de causa, procede en juyzio exterior, en el qual sin ella, no se presume animo de se obligar, como lo apunto bien Syluest. h { Pactũ . q. 4. } Pero no enel dela consciencia, enel qual basta que delante de Dios lo tenga i { c. Humanæ. 22. q. 5. }, y que no sobreuenga la mudança de cosas arriba dicha k { Supra. eod. cap. nume. 4. }, segun S. Tho. l { In. d. artic. 3. ad. 5. }, y con tanto que el otro, a quien se prometio, haga aquello por cuyo respecto se prometio m { l. Cũ proponas. 2. C. de pactis. c. Peruenit 2. de iur. iurā . }. Diximos (por cuyo respecto. &c.) porque si prometistes a otro alguna cosa absolutamẽte , sin tener respecto a otra ꝓmessa suya: y el otro a vos otra sin tener respecto a la vuestra, no sereys desobligado, porq̃ el otro no cumpla cō vos: ni el otro, porque vos no cũplays con el n { Iuxta not. in. d. ca. Peruenit. &. l. d. Cum proponas. }. ¶ Si por hechos † quiso significar alguna cosa falsa por verdadera: en daño notable ageno. M. segũ la mẽte de S. Th. o { In. d. q. 111. art. 2. } y su Comẽtador . ¶ Si quiso parecer: o hizo con que pareciesse bueno, queriendo ser malo, que es la perfecta hypocrisia. M. Pues querer ser malo, o pecar mortalmente, o estar enel es. M. p { c. Qui consentit. 11. q. 3. & c. 1. de off. de legat. } Aunque hazer † algo, cō que parezca: o querer parecer bueno, sin ser lo, y sin querer ser (que es hypocrisia imperfecta) no es mas de venial: y ni aun venial hazer obras, con que parezca bueno, sin ser lo, y sin intẽcion de por ellas mostrarse bueno (que es hypocresia imperfectissima) segũ la mente de todos, que bien explico Caieta. q { Verb. Hypocrisis. }: si no quando se le ayuntasse algun fin, que de suyo fuesse mortal s. que quiere mostrarse sancto, sin serlo: o hazer obras, porq̃ parezca tal, a fin de enseñar algunas heregias, o alcā çar dignidad ecclesiastica, o tẽporal , de q̃ es indigno: o en aquella aparencia constituye su vltimo fin, segũ Alexandro r { 2. part. de hypocrisia. }, y Caietano s { Vbi supra. }. Peca tambien venialmente quien quiere pa recer bueno (no lo siẽdo ) aun para q̃ Dios sea loado, o el proximo edificado: Porq̃ no se han de hazer males, para q̃ se siguā bienes a { Ad Rom. 5. c. Neque. cap. Denique. 14. quæst. 5. }. ¶ Si † por liuianos, y no bastātes indicios o señales, en juyzio, o fuera del firmemẽte juzgo o creyo, q̃ el ꝓximo pecaua mortalmẽte : o estaua en pecado mortal. M. b { 1. ad Corin. 4. Nolite ante tẽpus iudicare Tho 2. Sec. q. 66. art. 5. } Exemplo del que por ver a vn hō bre de buena fama (o que no conoce) hablar con muger en lugar honesto, y honestamente, juzga que le habla para pecar con ella. Y del que por ver, q̃ vno come por la mañana, o muchas vezes en dia de ayuno de precepto, firmemente juzga, que peca. M. porque puede tener justa causa de no ayunar. Y del q̃ por ver, que vno no conuersa cō otro tan domesticamente, como solia, o le muestra alguna yra liuiana, juzga q̃ le tiene odio mortal. Porq̃ no todo odio ni toda indignacion es mortal, como arriba c { Supra. c. 14. nume. 19. } queda dicho. Y del que juzga, que vno mato porque hablaua mal del muerto: o que otro hurto, porque yua muchas vezes a aquella casa. O si las cosas, que de si son buenas (como ayunar, o hazer limosnas. &c.) o indifferentes (como comer, beuer, hablar) juzga ser hechas con intẽcion mortalmente mala, como por luxuria. Diximos (liuianos, y no bastantes indicios, o señales) Porque con graues, y bastātes para ello, sin pecado alguno se puede juzgar en juyzio, o fuera del: como es ver algunas personas sospechosas solas, en lugar sospechoso, o juntamente en lecho d { c. In literis. de præsũptio . & Tho. vbi supra receptus. }. Diximos tambien (juzgo, o creyo firmemẽte .) Porque dudar de la bondad del proximo, o sospechar de su maldad, no es juzgar, ni creer: ni es pecado mortal (ni aun venial) si aquellos indicios ligeros, aunque no bastassen para juzgar, bastauan para dudar, o sospechar: como a cada passo acontece, y largamente lo prouamos en e { In. c. Si quis autẽ . nu. 11. de pœnit. d. 7. } otra parte, despues de Barto. f { In. l. Admonendi. ff. de iureiuran. n. 21. } y otros. Diximos (que juzgo que el proximo pecaua mortalmente) porque juzgar, que peca venialmente, no es mas de venial, si alomenos por ello no se le sigue otro daño al juzgado.