¶ Si
† prometio a otro alguna cosa de notable importancia licita, y
possible, verdadera y
voluntariamẽte
voluntariamente
, y no cumplio su promessa,
M.
Aunque ella ouiesse sido desnuda, y simple pacto
, que segun
las leyes Romanas no produze action
, y aunque no se exprima
la causa del prometimiento, si delante de Dios es verdadera la porque se promete. Ca la opinion del Collector, y Panormit.
que requieren
expressiō
expression
de causa, procede en juyzio exterior, en el qual
sin ella, no se presume animo de se obligar, como lo apunto bien
Syluest.
Pero no enel dela consciencia, enel qual basta que delante de Dios lo tenga
, y que no sobreuenga la mudança de cosas
arriba dicha
Supra. eod.
cap. nume. 4.
, segun S. Tho.
, y con tanto que el otro, a quien se
prometio, haga aquello por cuyo respecto se prometio
. Diximos
(por cuyo respecto. &c.) porque si prometistes a otro alguna cosa
absolutamẽte
absolutamente
, sin tener respecto a otra
ꝓmessa
promessa
suya: y el otro a vos
otra sin tener respecto a la vuestra, no sereys desobligado,
porq̃
porque
el
otro no cumpla
cō
con
vos: ni el otro, porque vos no
cũplays
cumplays
con el
.
¶ Si por hechos
† quiso significar alguna cosa falsa por verdadera:
en daño notable ageno. M.
segũ
segun
la
mẽte
mente
de S. Th.
y su
Comẽtador
Comentador
.
¶ Si quiso parecer: o hizo con que pareciesse bueno, queriendo ser
malo, que es la perfecta hypocrisia. M. Pues querer ser malo, o pecar mortalmente, o estar enel es. M.
Aunque hazer
† algo,
cō
con
que
parezca: o querer parecer bueno, sin ser lo, y sin querer ser (que es
hypocrisia imperfecta) no es mas de venial: y ni aun venial hazer
obras, con que parezca bueno, sin ser lo, y sin
intẽcion
intencion
de por ellas
mostrarse bueno (que es hypocresia imperfectissima)
segũ
segun
la mente de todos, que bien explico Caieta.
: si no quando se le ayuntasse algun fin, que de suyo fuesse mortal s. que quiere mostrarse sancto, sin serlo: o hazer obras,
porq̃
porque
parezca tal, a fin de enseñar algunas heregias, o
alcā
çar
alcançar
dignidad ecclesiastica, o
tẽporal
temporal
, de
q̃
que
es indigno: o en aquella aparencia constituye su vltimo fin,
segũ
segun
Alexandro
, y Caietano
. Peca tambien venialmente quien quiere pa|
recer bueno (no lo
siẽdo
siendo
) aun para
q̃
que
Dios sea loado, o el proximo
edificado:
Porq̃
Porque
no se han de hazer males, para
q̃
que
se
siguā
siguan
bienes
.
¶ Si
† por liuianos, y no
bastātes
bastantes
indicios o señales, en juyzio, o fuera del
firmemẽte
firmemente
juzgo o creyo,
q̃
que
el
ꝓximo
proximo
pecaua
mortalmẽte
mortalmente
:
o estaua en pecado mortal. M.
Exemplo del que por ver a vn
hō
bre
hombre
de buena fama (o que no conoce) hablar con muger en lugar
honesto, y honestamente, juzga que le habla para pecar con ella.
Y del que por ver,
q̃
que
vno come por la mañana, o muchas vezes en
dia de ayuno de precepto, firmemente juzga, que peca. M. porque
puede tener justa causa de no ayunar. Y del
q̃
que
por ver, que vno no
conuersa
cō
con
otro tan domesticamente, como solia, o le muestra alguna yra liuiana, juzga
q̃
que
le tiene odio mortal.
Porq̃
Porque
no todo odio
ni toda indignacion es mortal, como arriba
queda dicho. Y del
que juzga, que vno mato porque hablaua mal del muerto: o que
otro hurto, porque yua muchas vezes a aquella casa. O si las cosas,
que de si son buenas (como ayunar, o hazer limosnas. &c.) o indifferentes (como comer, beuer, hablar) juzga ser hechas con
intẽcion
intencion
mortalmente mala, como por luxuria. Diximos (liuianos, y no bastantes indicios, o señales) Porque con graues, y
bastātes
bastantes
para ello,
sin pecado alguno se puede juzgar en juyzio, o fuera del: como es
ver algunas personas sospechosas solas, en lugar sospechoso, o juntamente en lecho
. Diximos tambien (juzgo, o creyo
firmemẽte
firmemente
.)
Porque dudar de la bondad del proximo, o sospechar de su maldad, no es juzgar, ni creer: ni es pecado mortal (ni aun venial) si aquellos indicios ligeros, aunque no bastassen para juzgar, bastauan para dudar, o sospechar: como a cada passo acontece, y largamente lo prouamos en
otra parte, despues de Barto.
y otros. Diximos (que juzgo que el proximo pecaua mortalmente) porque
juzgar, que peca venialmente, no es mas de venial, si alomenos por
ello no se le sigue otro daño al juzgado.