¶ Preguntas. SVMARIO. -  Testigo quando peca. M. diziendo, o callando, numero. 6. -  Mentiendo como peca mortalmente quien dana, o quiere danar notablemente. nu. 6. Quien en confession, o en juyzio miente. nu. 7. Quien en cosas de la fe, o virtudes, y vicios. nu. 8. O en sermones. num. 8. Quien no cumple su promessa. nu. 9. Quien simula, o es hipocrita, fingiendo ser bueno sin ser lo. nu. 11. Quien dentro de si juzga temerariamente. numero. 12. -  Doctor fray Martin de Ledesma alabado, numero. 7. -  Milagros falsos predicar, quando. M. numero. 8. -  Promessa quien no cumple, quando peca. M. y quando no, nu. 9. -  Simulacion: quando mortal. numero. 9. -  Hypocresia perfecta, y imperfecta, y quando. M. nume. 10. -  Iuyzio temerario quando pecado. M. con exemplos, nume. 11. SI [num. 6] presentado por testigo en juyzio o fuera del, jurado, o sin jurar, dixo alguna falsedad: o callo alguna verdad, que la deuiera dezir, con dano notable del proximo, o quiebra de su juramento M. con obligacion de restituyr a { cap. 1. de crimini. sal. }. ¶ Si hizo, o dexo de hazer otras cosas, que al officio de buen testigo pertenecen, de que abaxo se dira b { Infra. c. 25. a nu. 39. }. ¶ Si mintio, diziendo lo que sabia o creya ser falso, con dano, o escandalo notable de bien espiritual, corporal, o exterior de honrra , o hazienda agena. M. segun S. Tho. c { Vbi supra art. 4. }, aunque lo ouiesse dicho sin proposito de danar: pero aduertiendo , o deuiendo aduertir, que se siguiria notable dano, segun Ricardo d { In. 4. dis 38. }. Y si lo dixo con intencion de danar notablemente , peca mortalmente, aunque no ouiesse danado nada, y aunque ouiesse dicho verdad e { Per supra dicta cod. c. n. 1. }. Diximos ( notablemente ) porque sino tuuo intencion de danar a si, ni aduertio, ni deuio de aduertir, que danaua ansi, no peco mortalmente f { Per dicta supra eod. c. n. 1. & in. c. 11. n. 4. } [*]. ¶ Si [num. 7] mintio enel juyzio exterior, o enel interior dela consciencia , y confession sacramental . M. segun lo siente S. Tho. g { 2. Sec. q. 69. art. 1. } que es verdad enlas mentiras, que se dizen sobre lo que pertenece al juyzio: aunque sean sobre cosas pequenas, y ligeras, y no enlas otras, que son impertinentes al juyzio, segun Cai. h { In. d. arti. 1. & sentit in. q. 110. art. 4. } Pero nos tuuimos en otra parte i { In c. Fratres. n. 27. de poeni. distin. 5. }, que aun las que pertenecen al juyzio sobre cosas pequenas y ligeras, no son mortales con parecer del doctissimo, y no menos Christiano doctor el maestro fray Martin de Ledesma cathedratico famoso desta nuestra vniuersidad, y gran gloria, y honrra de la orden de los predicadores, y en lo mesmo nos affirmamos despues en otra parte k { s. in repet. c. Inter verb. 11. q. 3. nu. 735. }, despues que vimos tenerlo mesmo al muy famoso doctor l { In lib. de ratio. teg. secret. membr. 2. q. 7. } Salmantino confessor del Emperador dela tierra que por seruir mejor al del cielo rehuso poco ha vn gran obispado: do concluymos , que la mentira judicial no es mortal, por ser dicha en juyzio exterior o interior, si dicha fuera del no fuera tal: y que por consiguiente, quando no es notablemente danosa, o no es jurada, es solamente venial, como tambien abaxo m { In. cap. 21. num. 37. } lo tocaremos. ¶ Si [num. 8] mintio en cosa dela fe, escriptura sagrada, o de vicio, o virtudes. M. de suyo. Porque de suyo es perniciosa n { Ang. verb. Mendacium. §. 3. }: pero dexa de ser tal por las circunstancias de la dezir sin intencion de danar, o por mucho hablar o por pensar, que nadie la notara, ni concebiera falsa doctrina, ni se seguira dello gran dano a { Caie. 2. Sec. q. 110. art. 4. & in summa . verb. Mendacium . }. De donde se sigue, que alegar falso en cathedra, o en pulpito por no se acordar dela verdadera quota, diziendo que esta en el. x. cap . lo que esta enel. xij. o que lo dize S. Hieronymo, o Bart. diziendolo S. Augustin, o otro, no es. M. b { Caieta. vbi supra. }. ¶ Si predicando conto milagro falso, sabiendo, que era tal: o fingio a sabiendas vida de algun sancto, de otra manera, que ella fue. M. segun vn Cardenal c { Vbi supra. }. Porque (quanto enel es) quita la fe y credito de los milagros de Christo, y sus sanctos. ¶ Si [num. 9] prometio a otro alguna cosa de notable importancia licita, y possible, verdadera y voluntariamente , y no cumplio su promessa, M. d { cap. Tua. de sponsa. c. 1. de pact. c. Iuramenti . 22. q. 5. sentit Tho. 2. Sec. q. 110. ar. 3. ad 5. & Concil . Lateranensi. sub Leone. 10. sess. 11. } Aunque ella ouiesse sido desnuda, y simple pacto e { Communis in d. c. 1. &. d. c. Iuramenti. }, que segun las leyes Romanas no produze action f { l. Iuris gentium §. Igitur nuda. ff. de pact. }, y aunque no se exprima la causa del prometimiento, si delante de Dios es verdadera la porque se promete. Ca la opinion del Collector, y Panormit. g { In. cap. 1. de donat. & in. ca. Si cautio. de fide instrumen. } que requieren expression de causa, procede en juyzio exterior, en el qual sin ella, no se presume animo de se obligar, como lo apunto bien Syluest. h { Pactum . q. 4. } Pero no enel dela consciencia, enel qual basta que delante de Dios lo tenga i { c. Humanae. 22. q. 5. }, y que no sobreuenga la mudanca de cosas arriba dicha k { Supra. eod. cap. nume. 4. }, segun S. Tho. l { In. d. artic. 3. ad. 5. }, y con tanto que el otro, a quien se prometio, haga aquello por cuyo respecto se prometio m { l. Cum proponas. 2. C. de pactis. c. Peruenit 2. de iur. iuran . }. Diximos (por cuyo respecto. &c.) porque si prometistes a otro alguna cosa absolutamente , sin tener respecto a otra promessa suya: y el otro a vos otra sin tener respecto a la vuestra, no sereys desobligado, porque el otro no cumpla con vos: ni el otro, porque vos no cumplays con el n { Iuxta not. in. d. ca. Peruenit. &. l. d. Cum proponas. }. ¶ Si por hechos [num. 10] quiso significar alguna cosa falsa por verdadera: en dano notable ageno. M. segun la mente de S. Th. o { In. d. q. 111. art. 2. } y su Comentador . ¶ Si quiso parecer: o hizo con que pareciesse bueno, queriendo ser malo, que es la perfecta hypocrisia. M. Pues querer ser malo, o pecar mortalmente, o estar enel es. M. p { c. Qui consentit. 11. q. 3. & c. 1. de off. de legat. } Aunque hazer [num. 11] algo, con que parezca: o querer parecer bueno, sin ser lo, y sin querer ser (que es hypocrisia imperfecta) no es mas de venial: y ni aun venial hazer obras, con que parezca bueno, sin ser lo, y sin intencion de por ellas mostrarse bueno (que es hypocresia imperfectissima) segun la mente de todos, que bien explico Caieta. q { Verb. Hypocrisis. }: si no quando se le ayuntasse algun fin, que de suyo fuesse mortal s. que quiere mostrarse sancto, sin serlo: o hazer obras, porque parezca tal, a fin de ensenar algunas heregias, o alcancar dignidad ecclesiastica, o temporal , de que es indigno: o en aquella aparencia constituye su vltimo fin, segun Alexandro r { 2. part. de hypocrisia. }, y Caietano s { Vbi supra. }. Peca tambien venialmente quien quiere pa recer bueno (no lo siendo ) aun para que Dios sea loado, o el proximo edificado: Porque no se han de hazer males, para que se siguan bienes a { Ad Rom. 5. c. Neque. cap. Denique. 14. quaest. 5. }. ¶ Si [num. 12] por liuianos, y no bastantes indicios o senales, en juyzio, o fuera del firmemente juzgo o creyo, que el proximo pecaua mortalmente : o estaua en pecado mortal. M. b { 1. ad Corin. 4. Nolite ante tempus iudicare Tho 2. Sec. q. 66. art. 5. } Exemplo del que por ver a vn hombre de buena fama (o que no conoce) hablar con muger en lugar honesto, y honestamente, juzga que le habla para pecar con ella. Y del que por ver, que vno come por la manana, o muchas vezes en dia de ayuno de precepto, firmemente juzga, que peca. M. porque puede tener justa causa de no ayunar. Y del que por ver, que vno no conuersa con otro tan domesticamente, como solia, o le muestra alguna yra liuiana, juzga que le tiene odio mortal. Porque no todo odio ni toda indignacion es mortal, como arriba c { Supra. c. 14. nume. 19. } queda dicho. Y del que juzga, que vno mato porque hablaua mal del muerto: o que otro hurto, porque yua muchas vezes a aquella casa. O si las cosas, que de si son buenas (como ayunar, o hazer limosnas. &c.) o indifferentes (como comer, beuer, hablar) juzga ser hechas con intencion mortalmente mala, como por luxuria. Diximos (liuianos, y no bastantes indicios, o senales) Porque con graues, y bastantes para ello, sin pecado alguno se puede juzgar en juyzio, o fuera del: como es ver algunas personas sospechosas solas, en lugar sospechoso, o juntamente en lecho d { c. In literis. de præsumptio . & Tho. vbi supra receptus. }. Diximos tambien (juzgo, o creyo firmemente .) Porque dudar de la bondad del proximo, o sospechar de su maldad, no es juzgar, ni creer: ni es pecado mortal (ni aun venial) si aquellos indicios ligeros, aunque no bastassen para juzgar, bastauan para dudar, o sospechar: como a cada passo acontece, y largamente lo prouamos en e { In. c. Si quis autem . nu. 11. de poenit. d. 7. } otra parte, despues de Barto. f { In. l. Admonendi. ff. de iureiuran. n. 21. } y otros. Diximos (que juzgo que el proximo pecaua mortalmente) porque juzgar, que peca venialmente, no es mas de venial, si alomenos por ello no se le sigue otro dano al juzgado.