¶ Dela detracion o murmuracion que es otro pecado de palabras, contra este octauo mandamiento.

SVMARIO.

  • Detracion como diffiere y cōuiene conuiene con la murmuracion: y que es, por su diffinicion recatada. numero. 16. Y que la de los sanctos, es blasphemia: y aun a las vezes la delas cosas irracionales. n. 17.
  • Detractor nos es, quien ( cōforme conforme a derecho) infama a otro: pero si quiẽ quien a si mesmo ( cōtra contra derecho) o a otro, aun en su presencia. n 18.
  • Detracion de tres especies, y que a las vezes se haze callādo callando . n. 19.
  • Detracion formal, material y mixta. nu. 19.
  • Fama que cosa es, y que la ay de bondad, y de otros valores. n. 20.
  • Y quando se dize dañarse notablemente, y vna regla para conoscer quando es mortal, y quando no. Y que comunmẽte comunmente la de los mortales es. M. Y no la de los veniales. nu. 21. Aunque si, a las vezes: y muchas, quando se haze por palabras generales comunes a mortales y veniales, numero. 22.
  • Detractor si es, quien refiere auer oydo males agenos sin intẽcion intencion de dañar, o con ella. nu. 23. Quien refiere los del que se suele alabar dellos, o a quien no ha de dañar poco ni mucho. num. 24.
  • Detractor qual peca mortalmente, queriendo dañar la fama agena, o dañando la, o poniendola en peligro dello. nume. 21.
  • Detractor no es el legitimo accusador de pecado secreto, aunque lo accuse por su interesse. nu. 25. ni el que lo descubre legitimamente, para bien de la republica, con exẽplos exemplos cotidianos. n. 26.
  • Detractor si es, quien descubre sus pecados, y quando peca mortal| mente, con nueua concordia de opiniones contrarias, y el que con juramento dize contra si falso, numero. 28. &. seq. Y que si los descubre por temor de tormentos. numero. 30.
  • Detractor es, quien descubre lo que sabe por via de cōfeßion confeßion , aun que lo descubra por tormẽtos tormentos . nu. 31. Y aun el que descubre los secretos del reyno, ciudad, o exercito alos enemigos, aun por tormentos si lo haze con daño irreparable. num. 32.
PResuponemos
16
lo primero, que estos dos nombres, detraciō detracion , y murmuracion tomandolos propriamente, diffieren, como alibi
lo diximos: porque murmuracion es mas general, y detracion mas especial. Pero aqui por vna mesma cosa lo tomaremos, como los otros
. Lo segundo, que detracion o murmuracion (como lo diffinimos alibi
, es dañar, o querer dañar contra derecho: o dar causa de dañar directa, o indirectamente la fama de hombre, que aun no es canonizado. Diximos (dañar, o querer dañar) por dos respectos. El primero, porque del mesmo linage, y especie, son el pecado dela mala voluntad, y el de la mala habla, y obra que a ella responde: como antes, y despues de otros lo determino S. Thomas
, y nos lo diximos alibi
. Diximos (directa, o indirectamente) porque muchos aprouechan a la fama, de quien hablan, segun lo que sus palabras suenan derechamẽte derechamente : pero dañan, segun lo que por ellas hazen entender a los otros: Como el que nos dezia de vn monge. O quan bien dispuesto, quan gentil hombre, quan roxo, y gordo esta, y quan bien juega de vn montante. Para que entendiessemos, que mas se ocupaua en contentar los apetitos de la carne, que los del Espiritu. Diximos
[17]
(fama, o gloria) porque dañar, o querer dañar a otro en la honrrar, y deshonrrarlo, es contumelia, o injuria, y no detracion: como arriba
Supra eodẽ eodem c. nu. 2.
deziamos. Añademos (de hōbre hombre ) porque dañar la fama, y gloria de Dios, no es detraciō detracion , sino blasphemia: hora se haga para lo deshonrrar, hora para lo infamar, hora para lo burlar, y escarnecer, como lo siente S. Thom.
2. Sec. q. 73. art. 3.
, vnos lo expressamos
, con Caietano
. Diximos tambien de hombre: porque infamar a las cosas, que carecen de razon por respecto de su naturaleza, y en quanto son criaturas de Dios, y no por que aquella redunde en infamia del proximo, no es pecado de infamacion, y detracion, sino de blasphemia, segun el mesmo S. Thomas
2. Sec. q. 76. artic. 2.
. Añadimos (no canonizado) porque aunque los angeles, y sanctos canonizados sean nuestros proximos, segun lo dize | S. Augustin
, y S. Thomas
2. Sec. q. 25. arti. 10.
: pero el mal dezir dellos, y dañarle su fama, es blasphemia, y no pecado de detraciō detracion , y murmuraciō murmuracion , aun que se diga para los infamar: ni contumelia, aunque se diga, para los deshōrrar deshonrrar , o para otros fines semejātes semejantes : como lo declara Caie.
2. Sec. q. 13. arti. 1.
, y nos lo declaramos mas alibi
. Añadimos
18
(contra derecho) por que no es pecado (antes es merecimiento) infamar a otro conforme a derecho diuino, y humano: como lo dize. S Anton.
, y abaxo mas se explicara. No añadimos empero, como S. Tho. S. Antoni. y la Comun, aquella palabra, agena. Porque no solamẽte solamente detraen, y murmuran los que a los otros infaman: pero aun los que a si mesmos, como lo dixo el mismo S. Antonino
. Los quales ambos dizen pecar mortalmente, los que a si mismos se infamā infaman , aunque lo hagan por temor de tormentos, lo qual empero alibi
s. in d. repe. n. 556.
lo templamos. Tan poco añadimos, secretamente, como añaden los sobredichos, porq̃ porque aunq̃ aunque comunmente las detraciones y murmuraciones, se hazen en ausencia, pero tambien se pueden hazer, y muchas vezes (mal pecado) se hazen en presencia. Ca si para infamar os digo vna injuria falsa enel rostro, aunque como dize la Comun, aq̃l aquel pecado es contumelia, y no detracion o murmuracion, en quanto os deshonrro: pero en quāto quanto por ella os quise dañar la fama, y os infame, pecado es de detracion: como el mismo S. Antonino
In princi. d. cap. 4.
, lo determina, y se puede facilmente prouar: por aquel dicho de Aristoteles
. El que hurta, para adulterar, no solamente es ladron, pero aun adultero.
¶ Lo tercero
19
presuponemos, que la detraciō detracion tiene siete especies (segun Alexandro de Ales
). s. quatro directas, y tres obliquas, segun S. Thomas
. las quales se reduzẽa reduzena tres de Scoto
In. 4. d. 15. q. 4.
, que nos reduzimos alibi
en dos. s. en imponer falso, y reuelar el mal secreto, y añadimos otra, que se haze alabando
Vbi supra nume. 444.
. Y cada vna dellas es solamente, y siẽpre siempre pecado mortal: quando por ella se daña, o quiere dañar: o se pone en peligro prouable de dañar notablemente la buena fama, como lo prouamos alibi
: poniendo exemplo del que descubrio males notables de otro delante algunos, que los ouieran creydo, sino sobreuiniera otro de mayor authoridad, que lo estoruara: y assi no daño, ni quiso dañar, mas puso en peligro prouable de dañar. Y añadimos, que esto es verdad, hora se haga vna destas tres cosas diziendo, o callando, verdad o mentira, o males veniales, o mortales: hora haziendo, o dexando de hazer vna, o otra cosa, como lo prouamos alibi
.* Parte se tambien la detraciō detracion (segun los authores nueuos
) en dos especies. s. formal, y material. | A las quales se puede añadir la tercera, que es formal y material: como tābien tambien arriba partimos la mentira, en tres tales especies. De traction formal, es la que se haze con animo y intencion de dañar la fama sin dañarla: como quando vno dize mal de otro por infamar lo, aquien no se lo cree. Detracion material es, la con que vno infama a otro sin intencion de infamarlo: qual es la del padre, o amo, que llama a su hija o criada puta, mala muger sin intẽcion intencion de infamarla, delante otros, que lo creen: Qual la del que llama a otro ladron, o amancebado &c. sin intencion de infamarlo, por enojo, o por otro respecto delante quien no lo cree. Detracion formal y material, es la con que vno dize mal de otro, con intencion de infamar. y lo infama: porque lo dize delante de los que lo creen.
¶ Lo quarto,
20
que la fama se toma en muchas maneras, en derecho, como lo dezimo alibi
In. d. repet. nume. 462.
. Dōde Donde dexadas muchas diffiniciones diximos, que en esta materia se toma, por la opinion que se tiene de alguno prouechosa a el, para algo: aque la contraria comun no repugna: hora la opinion sea de bōdad bondad , y virtudes, hora de artes, mañas, in dustria, disposicion, fuerças, o alguna otra cosa. De donde se sigue, que no solamente es detractor o infamador el que quita la fama de la bondad, pero aun el que quita la de algun otro valor, como lo diximos largamente alibi
In. d. repet. nu. 458.
, mostrando que ansi lo sientẽ sienten S. Thomas, Adrian. y Caietano: y respondiendo a los contrarios.
¶ Lo quinto,
21
que daño notable de la fama es (como lo diximos alibi
Vbi supra. num. 493.
) todo aquello que es causa, de que al que es ansi detraydo, o infamado se le quite, o dexe de dar algũ algun bien notable para su alma, cuerpo, honrra, o bolsa, como claramente sintio ( aunq̃ aunque no lo declaro tanto) vn Cardenal
.* Y aun (a nuestro parecer) lo que prouablemente, puede ser causa dello. Aunque por ventura no lo sea por se auer remediado por otra via* Lo qual es singular fundamento para alumbrar esta materia: y aquello se dize notablemen te bueno, para la alma, cuerpo, honrra, o bolsa, que a buen varon parecera tal, atentas las circunstancias de las personas, lugares, tiẽ pos tiempos , y otras
Argu. c. fin. de iniur.
.
¶ Lo sexto que quien dize , o haze algo con intencion de dañar notablemente la fama del proximo: o sin tal intencion la daña notablemente: o la pone en peligro prouable de la dañar ansi contra derecho: aduertiendo, o deuiendo aduertir, que prouablemente se dara notable daño, por lo que dize, o haze, peca mortalmente: y si solamente dize, o haze algo, con intencion de dañar poco, o sin ella daña poco: no aduertiendo, ni deuiendo aduertir, que por su | dezir o hazer se dañara mucho, aunque si poco, solamente pecado venial: y si sin mala intencion (conforme a derecho) dize o haze algo, por lo qual se dañe mucho, o poco su fama, o la agena, no peca nada: antes merece, si lo de mas para ello necessario concurre: porque (como arriba se dixo
Supra eodẽ eodem cap. nu. 1.
) la graueza de los pecados de palabras, principalmente nasce de la intencion, con que se dizen. Y porque la ignorancia, y inaduertencia prouable escusa
, y porque quien haze lo que la ley (mayormente canonica) aprueua, no peca
*.
¶ Lo septimo, que desto y de lo suso dicho se siguen muchas decisiones particulares. Ca siguese, que quiẽ quien descubre los pecados mortales secretos, aun verdaderos de alguno: como adulterios, delāte delante los que no los sabian, comunmente peca mortalmente: aunque los descubra, sin intencion de dañar su fama, y aun quando no la da ña, porque la pone en prouable peligro de la dañar
. Y al reues, siguese tambien, que quien descubre los pecados veniales secretos de algunos, o los publicos mortales, de que ya esta infamado, alomenos acerca de aquellos, a quien los dize, sin intencion mala mortal comunmente no peca mortalmente. Porque comunmente por ello, ni quiere notablemente dañar su fama, ni daña, ni la pone en peligro prouable dello. Diximos,
22
( comunmẽte comunmente ) porque al gunas vezes en esto se peca mortalmente, y en aquello no mas de venialmente. Pues algunas vezes, por la relacion de algunos veniales se daña notablemente la fama de vno. Y otras vezes no, por la relacion de los mortales secretos, como abaxo se exemplificara.
¶ Siguese (que quier que digan vnos, y otros) que no ay otra differencia entre la detraction de pecados mortales, y veniales (quanto a esto) sino en que la de los mortales de suyo y comunmente, es de notable daño, y la de los veniales no. Y que aquella conclusion de S. Antonino
In. 2. part. titu. 8. c. 4.
, y Syluestro
Verb. Detractio. §. 2.
. s. que la detracion, que se haze con palabras generales, que de su naturaleza assi comprehẽden comprehenden pecados veniales, como mortales: no es verdadera (alomenos) quādo quando se haze con daño notable, o gran peligro del: o ante tales personas, que es de creer, que concibirian tambien tachas mortales, como veniales, si expressa, o tacitamente no fueren auisados, que se habla de solos veniales.
¶ Sigue se,
23
que quien dize que oyo tal, y tal pecado de Hulano, sin intencion de dañar no tablemente su fama, no peca mortalmente, quanto quier, que sea graue. Porque no detrae: ni daña, ni quiere dañar, ni da causa para ello bastante a los que lo | oyen: pues no dize, que ello es verdad, ni que lo sabe, sino solamente, que lo oyo. Aunque podria peccar. M. si añadiesse mayor certidumbre, o dixesse algunas palabras persuasiuas: como si dixesse: donde no ay fuego no ay humo, y aun sin dezir mas nada, si su authoridad, y la qualidad de los oyentes fuessen tales que prouablemente le deue parecer, que sera creydo, o que los oyentes lo contaran despues a otros, por cosa cierta, como lo diximos alibi
. Dixi mos (sin intẽcion intencion de dañar notablemente) porque con ella, no solamente lo dicho, pero qualquier otra habla es mortal, por lo arriba dicho
Supra eod. c. nu. 1.
: aunque añadiesse, que no lo cree.
¶ Siguese
[24]
que no peca. M. quiẽ quien descubre pecados mortales de aquel que se suele loar dellos sin intencion de lo dañar, no peca. M. porq̃ porque no se daña (alomenos notablemente) su fama, como alibi lo diximos
. Ni el que sin intencion de dañar, descubre pecados agenos a tal persona, que dezir lo a el, es dezirlo a nadie. Porque no daña la fama notablemente: y por consiguiente, no pecan mortalmente el padre y la madre hablando, y descubriendo el vno, al otro los pecados de sus hijos. Porq̃ Porque se reuelan a tales personas, aquien dezirlo
, no es mas que no dezirlo.* Tal empero podria ser el pecado, y tal el padre, o tal la madre, que mas daño recebiria el hijo por dezir se lo a el, o a ella, que por dezirlo a otros ciento: por lo qual no solamente se ha de atender (para que sea verdadera esta doctrina de Caieta.) si se dize aquien nunca lo dira a otro, pero aun si se dize, aquien nũca nunca le hara mal, ni dexara de hazerle bien por ello*.
¶ Siguese
25
que quiẽ quien acusa de pecado secreto, o publico en juyzio juridicamente, sin proposito de infamar, no comete pecado de detracion, puesto que la fama del acusado notablemente se dañe, y aun se pierda por ello: antes merece, si todas las otras circunstancias cō curren concurren , como lo tiene S. Antonino
, y nos lo prouamos largamente alibi
In. d. repeti. pagi. 636.
: aunque acuse por interesse particular, y aunque no preceda secreta Inquisicion: como lo prouamos alli
In. d. repeti. nu. 641.
despues de Adriano
, y el doctor Soto
, que quier que digan Syluestro
Verb. Accusatio. q. 3.
, y Caiet.
2. Sec. q. 33. art. 7.
. Porque no lo publica contra derecho. Es verdad, que si os mouistes a acusar por odio o vengança desordenada, pecastes, puesto que justamente lo pudistes acusar, mas no pecado de detracion.
¶ Siguese
26
que tan poco peca el que sin mala intẽcion intencion descubre males verdaderos ya perpetrados de otros, quando y como su descubrimiento conuiene a la republica, para los castigar, o para guardar al proximo de daño spiritual o tẽporal temporal : como el que descubre al hereje, porque no corrōpa corrompa : al traydor, porque no haga traycion: | al leproso, o doliente de peste, o de otro mal contagioso, para que no pegue su mal a otros: al inhabil, porque no lo ordenen, o beneficien, o admitan indignamente a la herencia: al ladron, porque no hurte: al perjuro porq̃ porque con su testimonio falso no dañe: al adultero y homicida, porque dellos se guarden, y otros semejantes acostumbrados, o aparejados, para dañar, como lo diximos alibi
. *Con tanto, que esto se haga como queda dicho con buena intencion, y quando y quanto para los suso dichos fines buenos cumple. Porq̃ Porque esto se permite por derecho
.* ¶ Y
27
que por consiguiẽte consiguiente quien sabe, que vno es ladron incorrigible, y sus hurtos ocultos, lo puede descubrir, para euitar el daño de la republica, y de los particulares, aun sin lo amonestar. Mas no, si es corrigible por su amonestacion, o esta corregido, si no quando (guardada la orden del derecho) fuere dellos, especialmente preguntado, segun los Parisiẽ ses Parisienses
. ¶ Siguese, que tampoco peca, ni es obligado a restituyr fama, el que como testigo ante su juez, y superior, descubre los males, y faltas de su proximo: porque esto no es dañar, o querer dañar la fama del proximo contra derecho, como alibi lo prouamos
largo. Ni el que confiessa sus delictos, males, y faltas a su juez, y superior, quando, porque, y como por derecho diuino y humano puede o deue: porque esto no es dañar, o querer dañar, o poner en peligro dello la fama de nadie contra derecho, sin lo qual no puede auer murmuracion, segun la diffinicion arriba
Suprà eod. c. nu. 16.
escripta, como lo prouamos alibi
In d. repeti. nu. 722.
largamente, tocando muchas particularidades sobre ello. ¶ Siguese, que
28
dezir, o publicar males proprios, o agenos contra derecho, siempre es pecado: puesto que no se digan a mas de vno solo, aunque no siempre sea detraction, ni siempre que es detraction sea mortal, como alibi
lo prouamos. Y que aunque el descubrimiento de los pecados mortales secretos, proprios, o agenos, sin causa justa, sea siempre pecado de detraction, y el de los agenos de su linaje, y comunmente sea mortal, como alibi lo diximos
In d. repe. à nu. 563.
: Pero el de los proprios de su linaje, y comunmẽte comunmente no es mas de venial, aunque por ello notablemente se dañe la fama, o del todo se pierda, como lo explico el maestro Soto
, y harto antes lo sintio Adriano
, que el no alega, como lo mostramos claro alibi
In d. repeti. nu. 563.
. Porque la prodigalidad comunmente no es pecado mortal, como lo siente S. Thomas
, y Caietano
, y la destruycion dela propria fama no es injusticia, sino prodigalidad de su hazienda, segun vna glosa memorable
In prohœ mio. Gregor.
, y por otras razones. Donde concertando las opiniones contrarias diximos
In d. repeti. p. 568.
, que la de Caietano contraria | a la suso dicha, se puede tener, quādo quando del infamarse a si, se sigue da ño del alma, o vida propria, o agena, o de honra, y haziẽda hazienda agena. De alma propria, como quando el, a quien la fama conserua enel bien biuir, se infama. De
29
alma agena: como quando vn hombre tenido por justo, descubre heregias o otros muy feos pecados suyos, lo qual prouablemente se cree, que sera causa, que otros cometan semejantes. De vida propria, quando descubre crimen, por que merezca perder la vida, o algun miembro de su cuerpo. De deshonrra agena, como quando vn monje, o monja, se infama de pecados, que redundan en grande infamia de su orden, o monasterio. De hazienda agena: como quando vna persona necessaria, para la gouernaciō gouernacion de la republica se inhabilita por ello. En los quales quatro casos nadie negaria ser pecado mortal el infamarse a si mesmo, aunque (a nuestro parecer) no tanto por se infamar, quanto por prejudicar contra derecho y razon a otro, o a si mesmo, en las cosas, de que para libremente disponer dellas, no se le ha dado poder: qual es el alma, y las cosas, para su salud espiritual necessarias, segun los doctores lo enseñan en muchas partes
: qual tambien la vida, y el perdimiento de miembro corporal
. La otra opinion (que nos seguimos) procede quando por vno infamarse a si mesmo, no se sigue notable daño de alma propria, ni agena, ni de fama, honrra, ni hazienda agena. Aunque esta concordia no es del todo conforme a las intenciones de entrambos. Y todo lo suso dicho, ha lugar enel que dize contra si falso testimonio, con tanto que no sea jurado: porque el jurado siempre es mortal, como alli lo diximos
In d. repeti. nu. 569.
. ¶ Siguese
30
que no es comunmente pecado mortal confessar males suyos, falsos o verdaderos ocultos, por temor de tormentos: pues no lo es (por lo ante dicho) confessarlos libremente, sin este temor, ni otro. Sera lo empero mortal, en los quatro casos de la proxima ilacion, por los fundamentos dellos: sino quando descubriesse algun mal secreto suyo tal, por tener por cierto, que le han de atormentar, hasta que le saquen el alma, o confiesse lo que le preguntan verdadera, o falsamente, como singular, y nueuamente lo dixo el doctissimo doctor Soto
. Porque en aquel caso, no tanto descubre cosa, porque lo maten, quanto euita muchas muertes por vna, al qual nos seguimos alibi
In d. cap. Inter. nu. 559.
. Aũque Aunque agora no, porque esto seria dar ayuda, para que lo matẽ maten : lo qual no le es licito: y por que no puede saber, que la verdadera intencion del juez es tan mala, aũque aunque la explique por sus palabras ayradas, porque a las vezes la suele fingir. ¶ Siguese
31
, que es detractor el confessor, que por | tormentos descubre lo que oyo en confession sacramental, aunq̃ aunque no sea mas de venial: y aun qualquiere otro, que justa, o injustamente lo supiesse: Qual es el interprete. por quien vn penitente de vna lengua se confiessa al de la otra. Qual el lego, a quien en extrema necessidad, alguno se confiessa. Qual el letrado, a quien piden consejo sobre lo confessado. Qual el que fingio ser confessor, para saber los pecados de algunos. Ca todos estos descubren contra derecho: pues antes han de padecer cada diez muertes (quanto mas tormentos) que descubrir lo que por esta via saben, como el dicho doctor lo dize
Vbi suprà. cōclu conclu . 4.
, y nos antes del lo escriuimos largo en otra ꝑte parte
, y despues del en otra
In di. repet. nu. 559.
. ¶ Siguese
32
, que pecan los que por temor de tormentos, o no perder la vida, descubren los secretos de la republica, por lo qual ella o su exercito peligraran. De donde se sigue, que el Español preso por el Frances en la guerra, por mas tormentos, que le den no puede (salua consciencia) descubrir los secretos del exercito Español importantes a su conseruacion. Y el que descubre el delicto ageno, que lo supo por fuerça o injustamente, como el dicho doctor singularmente lo affirma. Aunque esto, y lo que dize del descubrimiento de los dichos secretos de los testigos de pleytos, que por ningunos tormentos se deue hazer, nos parece se deuen limitar, quando por aquel descubrimiento se ouiesse de perder vida, o miembro: y no, quando no se auenturasse mas de la pena de dinero, o destierro, cuya recompensa facilmẽte facilmente se podria dar por el descubridor en dinero, como lo apuntamos alli
In di. repet. nu. 562.
.
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