¶ Preguntas de la detraction, o murmuracion.

SVMARIO.

  • Detractor o murmurador, quando peca. M. y es obligado a restitucion de fama por imponer a si mesmo, o a otro falso pecado, o reuelar el secreto verdadero. n. 33. O el publicado por justicia, o por infamia, do no lo saben. n. 34. Por leer, o diuulgar la memoria, que hallo escripta de los pecados agenos. Por componer libelo famoso, o diuulgar el que hallo hecho por otro. num. 35.
  • Por oyr detraer, y murmurar, especialmẽte especialmente en tres casos. n. 36.
  • Por echar a mala parte las obras agenas, de su naturaleza buenas. n. 37. Por callar el valor ageno, siẽdo siendo le pregũtado preguntado . n. 38.
  • Por inquirir y pesquisar (siendo juez) sin preceder infamia, o notoriedad: o precediendo ellas como no deuian. Por pregun| tar (quando no deuia) al reo confiesso de sus compañeros. Por mandar (siendo prouisor) que todos los que vieron, o oyeron dezir de tal hurto, lo digan. n. 39. & seq. Por querer saber (siendo visitador) pecados ocultos. nu. 41.
  • Pecados publicos, o secretos, donde se pueden publicar. nu. 33.
  • Libello famoso quien lo hizo, hallo, o leyo. n. 35.
  • Descomulgado es, quien detrahe a la orden de S. Domingo, y Sant Francisco. numero. 35.
  • Presume quien, mal animo enel que bien obra. n. 37.
  • Callando, quando se murmura. numero. 37.
  • Iuez que inquiere, pesquisa, o pregũta pregunta por los compañeros, o manda descubrir, o quiere saber (como no deuia los) pecados ocultos. numero. 38. & tribus seq.
SI
33
con daño notable del alma, vida, o salud suya, o agena: o da ño notable de honrra, fama, o hazienda agena se diffamo a si mesmo sin justa causa, imponiendose falsos delictos, o descubriendo verdaderos. M. por lo arriba dicho
Suprà. eod. c. n. 28.
, y es obligado a restituyr se a su fama, como a baxo se dira
Infrà eodẽ eodem . c. nu. 50.
.
¶ Si impuso a alguno, algun falso delicto mortal: o reuelo alguntal secreto verdadero (de que no auia fama) a quien no lo sabia, aunque lo hiziesse sin intencion de dañarle la fama, si alguna circunstācia circunstancia no le escusa el daño, notable de la fama, y el peligro prouable del. M. por lo suso dicho: aunque publicar males naturales verdaderos, conuiene saber, que es bizco, tuerto, coxo, manco, giboso, ignorante de sciencia: y otros, que no tocan a la bōdad bondad , y honestidad de la vida, comũmẽte comunmente no es mortal: porq̃ porque comunmẽte comunmente no causa tal daño, ni da peligro prouable dello, como lo deziamos alibi
. Diximos (secretos) porque dezir los publicos notorios por justicia: o los, de que ay fama donde la ay, sin mala intenciō intencion de da ñar, no es pecado, alomenos mortal: aunque no los supiessen aquellos a quien, ni en la tierra, donde el los descubrio: como dezir en Portugal, que a fulano açotaron en Castilla, puesto que el este en Portugal, y lo conozcan aquellos, a quien se dize, como lo defendi| mos largo alibi
, y lo sintio Caie
.* Lo qual limitamos alibi
, que no ꝓceda proceda . quādo quando verisimilmente se cree, que la noticia del delicto de los de vna tierra, no vẽdra vendra jamas ala noticia de los de la otra, y no ay alguna otra justa causa de dezirlo. Diximos (publicos por justicia) porq̃ porque los que cōtra contra ordẽ orden del derecho se publicaron por infamia, no se puedẽ pueden publicar, do ella no llego
, ni se espera p̃sto presto llegar
Per id. quod mox dicemus.
. * Tāpoco Tampoco
34
es pecado dezir los males secretos, que presto se han de publicar, o dezirlos, a quien presto se diran, segun S. Tho
. que alli referimos. Aunq̃ Aunque no escusa deste pecado el dezir primero muchos bienes, para que le crean el mal falso, que le impone, o el verdadero, que le descubre, que es pessimo modo de infamar, segun Adria
In 4. de rest. col. fin.
. Ni el prouecho temporal, que dello se sigue al descubridor, o a otro: porq̃ porque si no me es licito quitar al proximo los bienes de fortuna por prouecho mio, o ageno
, mucho menos me sera, quitarle la fama, que vale mas, que la haziẽda hazienda
. Escusa empero el dezirlo, para euitar el da ño corporal, o espiritual de los innocẽtes innocentes . Como si yo se, que Ioan hurto vn cauallo, deque falsamente accusan a Pedro, y sera injustamẽte injustamente cōdenado condenado , si yo no manifestare el pecado secreto de Ioan, deuolo de manifestar, si por ello se puede librar Pedro
. ¶ Si
35
hallo escriptura, en que alguno tenia escriptos sus pecados, para memoria de su confession, y los diuulgo. O si en las espaldas de la cedula, o enel principio della estaua escripto: memoria de mis pecados, o palabras semejātes semejantes , y la leyo, peco: pues auia de saber, que quien la escriuio, no auia de querer, que sus pecados fuessen diuulgados, ni aun leydos, como lo diximos en otra parte
. Y aun mortalmẽte mortalmente , si dello se siguio infamia notable, por lo dicho. ¶ Si cōpuso compuso libelo infamatorio, escriuiẽdo escriuiendo pecados agenos falsos, o verdaderos ocultos, en latin, o en romāce romance en prosa, o en verso, o en coplas, o cātares cantares artificiosos: y lo echo en lugar publico, para que se leyesse. O hallo los tales escriptos, y no los rōpio rompio , antes publico.
5. q. 5. c. 1. &. 2.
M. si lo hizo, ꝑa para infamar notablemẽte notablemente a otro: o fue infamado, o puesto en peligro dello, por lo suso dicho. Y es obligado a restituyr la fama del proximo, haziẽ do haziendo otro libelo en cōtrario contrario de aquel, o lo que para ello bastare, y hale de satisfazer todo el daño, segun Angelo, y Syluestro
Verb. Libellus, famosus.
. Y si son en infamia de la ordẽ orden de S. Frācisco Francisco , o de S, Domingo, es descomulgado de descomuniō descomunion papal: assi el que los publica, como el que los retiene
. Diximos (del estado de la ordẽ orden ) y no de los frayles della: | porque no son descomulgados los que detraen dellos, sino detraẽ detraen de su estado, como lo diximos alibi
. ¶ Si
36
oyo algũ algun mal notable de otro, pudo pecar mas, y menos, y tanto, como el que lo dezia, y aun no nada como lo resoluimos alibi
In d. repet. nu. 541.
. Ca si lo oyo incitando, y pregũtandole preguntandole , para que se lo dixesse, podria mas pecar, que el que lo dize, segũ segun Adriano
Quodlibet. 11. q. 2.
, por vn Decreto de Vrbano
c. Qui aliorum. 24. q. 3.
, que no habla del que oye, y es causa del mal: sino del que defiẽde defiende , que no es malo. Y por esto mejor prueuā prueuan dos de S. Augustin
, como alibi lo diximos. Si empero oyo, sin dar causa a ello, ni impedir, holgandose con ello: tanto peco, quāto quanto el que lo dixo, siẽdo siendo lo al ygual, segũ segun . S. Tho
2. Secun. q. 73. ar. 4.
. Si oyo empero sin le plazer, que aq̃l aquel mal se dixesse, y sin contradezir por verguẽ ça verguença , o por qualquier otro humano respecto, no peca. M. sino en tres casos, segũ segun S. Tho
In di. q. 73. arti. 4.
. El. j. si tenia officio de juez, maestro, padre o otro, que le obligasse a resistir. El. ij. si veya que dello se seguiria algun grā gran daño al que lo dezia, o al de quien se dezia, o a otra persona, que con contradezir le podia euitar. El. iij. quando la fama del a quien se detrae padeceria gran detrimento, como alli
lo prouamos despues de S. Antonino, y Caietano
In summa. ver. Detractio.
: añadiendo, que el que oye resistiendo, o por palabras, o por gesto triste, o otras señales, para ello conuenientes, comunmente merece. ¶ Si
37
viendo a otro hazer justicia, fauorecer pobres, biuir castamente, y otras semejantes obras, dixo que las hazia por hypocrisia, vanagloria, o otro mal fin: no solamente peca juzgando temerariamente: pero aun d etrayẽ do detrayendo : y digo que peco mortalmẽte mortalmente si tuuo intenciō intencion de le dañar notablemẽte notablemente la fama, o se la daño, o la puso en prouable peligro dello, por lo suso dicho
Suprà eodẽ eodem . c. nu. 21.
: y si los que oyerō oyeron presumian, que dezia esto por tener particular noticia de su intencion, y por ello le creyerō creyeron , obligado es a le restituyr la fama: como quiẽ quien por juzgar temerariamẽte temerariamente creyo, y hablo, lo que no sabia. Mas no, sino presumian, que sabia mas que otros, y que lo dixo por su locura, odio, o inuidia: porq̃ porque no se la quito el, puesto que su proposito fue quitarla, ni dio causa para ello bastante: Pues no se lo deuiā deuian creer, viẽdo viendo , que no sabia el mas que ellos de la mala intenciō intencion , con que hablaua, como lo prouamos en otra parte
In d. repe. n. 517.
mas largo, que Caiet
2. Secun. q. 73. art. 1.
. ¶ Si
38
preguntado dela conuersacion de alguno para se le dar algun officio, o beneficio, callo a sabiendas muchos bienes, que sabia, porque no se lo diessen: no solamente es pecado mortal de ira, o inuidia (segun lo siente S. Antonino
2. part. tit. 8. c. 45.
) pero aun de detraction, si callo por infamarlo: o si por su callar se da ño, o se puso en peligro de se dañar notablemẽte notablemente su fama. Y es obligado a restituyr, quando, y como arriba se dixo
. ¶ Si ( siẽdo siendo juez) | inquirio, pesquiso, o procedio por via de inquisicion, no precediẽ do precediendo infamia, o cosa que tanto vala. M. Porque toda la diffinicion de la murmuracion, y detraction le cōuiene conuiene . Ca daña, o quiere dañar, o pone en peligro prouable de se dañar la fama del proximo contra el derecho, que māda manda , que no se proceda por via de inquisiciō inquisicion contra alguno, antes de ser infamado: aunque sepa, que ay dos, o tres o quatro testigos, por los quales se puede prouar el delicto de alguno, sino ay acusador. Ni bastan indicios, como en la dicha repeticion
Nume. 580.
, manifiestamente prouamos. Aunque los muy doctos, y no menos diligẽtes diligentes Soto
, y Caietano
2. Sec. q. 69. articu. 2.
, se descuydarō descuydaron enesto, por vn dicho de S. Thomas, que ay declaramos. Basta empero, que el delicto sea notorio (aunque el delinquẽte delinquente sea oculto) para effecto de poder preguntar, quien lo ha hecho en general, aunq̃ aunque no para pregũtarse preguntarse si fulano, o fulano lo han hecho, como alli lo diximos, cōtra contra Caiet. y Soto, con Innocen
. comũmente comunmente recebido, en theorica, y pratica. ¶ Si
39
( siẽdo siendo juez) pregũto pregunto al reo despues de su delicto cōfessado confessado quiẽ quien lo acōpaño acompaño , o ayudo, si aun era oculto. M. porq̃ porque quiso dañar, o daño la fama del ꝓximo proximo , o la puso en grāde grande peligro dello. O si ( siẽdo siendo reo y auiẽdo auiendo cōfessado confessado su delicto) descubrio a sus cō pañeros compañeros ocultos, fuera de los casos, que el derecho permite, o manda, como alli lo diximos
In d. repeti. nu. 585.
. ¶ Si (siendo prouisor, vicario, o juez) mando generalmente a todos sus subditos, que los que vierō vieron , y oyeron dezir, quiẽ quien tal hurto, o tal delicto hizo, dentro de tātos tantos dias lo descubran. M. segũ segun Soto
Vbi suprà. pag. fin.
. Porque enello, o dañan, o dan causa de da ñar la fama del proximo contra derecho, por el qual no son obligados los subditos a descubrir al delinquente oculto, para que lo castiguen, sino para que restituya el daño, que ha hecho: qual se puede restituyr, sin descubrirlo. Lo
40
cōtrario contrario empero nos parecio mejor
In d. repeti. nu. 591.
, y lo mesmo nos parece agora, porque los tales mandamiẽtos mandamientos generales se han de entender, conforme a derecho
, y por consiguiente salua la correction fraternal, quando ella es necessaria, segun S. Thomas
, comunmente recebido. Esto es, que si el que hurto, o daño, amonestado secretamente satisfiziere lo que deue, no sera el que lo supiere obligado a descubrirlo. Y porque la costumbre general de la yglesia, guarda lo contrario. Y porq̃ porque Caietano
dixo que no peca el juez, pregũtando preguntando al reo cōfiesso confniesso de su delicto por los cōpañeros compañeros generalmẽte generalmente : quādo quando son tales, que de algũo alguno se puede preguntar, y de otro no: si su intencion no es de preguntar, sino de aquellos, que con derecho puede y deue. Y porque alli respondimos bastantemente a los fundamentos, aũque aunque cōfessamos confessamos , que | seria mejor declarar, que entiende, que no le descubran mas de los publicos por notoriedad, o fama. ¶ Si
41
siendo perlado, juez, o visitador, o qualquiera otra persona particular, que quando, como, y porque no deue procura, o quiere saber contra derecho los pecados ocultos de alguno: o quien es el que hizo el publico, queriendo dañar, o dañando, o poniẽdo poniendo en peligro dello a la fama del proximo: o si compelio al preso a luego jurar, que diria verdad sobre todo lo que le fuesse preguntado, y le pregunta en particular de todo y cada parte del caso, sobre que es preso. M. por lo suso dicho. Porque (como arriba se prouo) tanto mas peca quien haze descubrir a otro el pecado secreto ageno, que quien lo descubre, quanto el que oye la murmuracion siendo causa de ella, tanto, o mas peca, que el mesmo murmurador.
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