¶ Si † siendo obispo, o otro perlado, o persona publica, puesta para proueer a la salud delos otros, se diffamo: o a los q̃ lo diffamauan, no resistio buenamẽte : o no pidio modestamẽte la restituciō de la fama. M. g { Th. quodli. 10. arti. 12. } Aunq̃ los otros, q̃ no tienẽ cargo de proueer mas de a su saluacion (puesto que sean religiosos) pueden sanctamente suffrir las injurias, que tocā a sus personas, sino ocurre caso en que lo cō trario requiera la charidad de Dios, o del proximo: y aun a las vezes aprouecha mas a los proximos su alegre suffrimiento de sus falsas infamias, que la contradicion dellas. Ni por ello menosprecian su propria fama, pues la offrecen a Dios, segun siente S. Thomas h { Vbi supra. }, y lo explica Caietano i { In suma ver. famā propriā . }. Verdad es, que cada vno ( aunq̃ no sea religioso) deue defender su buena fama mesuradamente, si viue entre personas, que vee aparejadas para lo imitar, segun la glossa k { In. c. Semel Christus. de cō secrat . d. 2. per ca. Nolite. &. c. Nō sunt audiẽ di . 11. q. 3. } recebida, y otramente peca. M. y por mayor razon, si se diffama l { Arg. c. Cũ in cũctis . de elect. }.