ΒΆ Si [num. 62] publico lo que en secreto se le dixo, viendo , o deuiendo ver, ser ello tal, que publicado, auia de ser notable dano ageno, o simiente de notable discordia. M. aunque no se le ouiesse dicho, que guardasse, ni el prometiesse de guardar lo secreto. Y tambien, si era tal que no se veya, que danaria su publicacion , pero fue rogado, y prometio de lo tener en secreto, y podia auer respectos ocultos, por los quales conuenia al que se lo dixo, que fuesse secreto. Aunque no es mas de venial, reuelar lo que se encomienda en secreto, quando esta claro que no aprouecha, ni dana su secreto, ni publicacion, como lo resuelue bien vn Cardenal c { Caie. 2. Sec. q. 70. arti. 1. }: lo qual se puede fundar enlo que arriba se dixo d { Supra eodem d. c. nu. 53. }, y en lo que nos alibi diximos e { In. c. Sacerdos. de poeni. d. 6. vsque ad. n. 30. }.