¶ Preguntas. SVMARIO. -  Descubridor como peca mortalmente: si descubre lo que sabe por via de confeßion sacramental, o si abre, o lee cartas, o escrituras secretas, agenas. Si descubre secreto justo de ciudad, consejo, o exercito. nume. 59. Si descubre sus pecados occultos siẽdo perlado, o viuiendo entre personas aparejadas a lo imitar. num. 60. -  Si descubre pecados agenos ocultos al visitador, o lo que prometio de tener secreto. numero. 61. -  Paciencia de infamia, quādo sancta. numero. 60. * SI descubrio † lo que justa, o injustamẽte supo por via de confession sacramental ( aunq̃ fuesse venial) en algun caso, sin licencia del penitente con causa justa dada, hora sea el confessor, hora otra persona delas đ arriba a { Supra eod. c. nu. 31. }: aunq̃ lo descubriesse por tormẽtos , como alli se dixo. M. b { Per dicta ibidem. } ¶ Si abrio, o lio cartas cerradas, o escrituras agenas q̃ estauā secretas, dañando, o queriendo dañar notablemẽte a alguno: o creyẽdo o dudando, o deuiendo creer, o dudar, que tal daño se siguiria dello. M. c { Per proximè dicta. n. 53. } ¶ Si descubrio los secretos dela ciudad, cōsejo o exercito, en su notable daño. M. aunq̃ fuesse por tormentos, si el daño era irreparable, por lo arriba d { Supra eodẽ nu. 32. } dicho. Lo qual se ha de entender de los secretos, y tratos de q̃ a nadie viene daño injusto. Ca de los otros bien podria auisar: con tanto q̃ lo hiziesse sin escandalo, como lo hizo aquel grāde seruidor de Dauid y muy sabio varon Chusi, que del concierto malo que contra Dauid se tuuo enel consejo de Absalon, auiso a Dauid e { 2. Reg. c. 17. }: y Eliseo que manifesto f { 4. Reg. c. 16. } los malos secretos del Rey de Siria, al Rey de Israel.* ¶ Si † siendo obispo, o otro perlado, o persona publica, puesta para proueer a la salud delos otros, se diffamo: o a los q̃ lo diffamauan, no resistio buenamẽte : o no pidio modestamẽte la restituciō de la fama. M. g { Th. quodli. 10. arti. 12. } Aunq̃ los otros, q̃ no tienẽ cargo de proueer mas de a su saluacion (puesto que sean religiosos) pueden sanctamente suffrir las injurias, que tocā a sus personas, sino ocurre caso en que lo cō trario requiera la charidad de Dios, o del proximo: y aun a las vezes aprouecha mas a los proximos su alegre suffrimiento de sus falsas infamias, que la contradicion dellas. Ni por ello menosprecian su propria fama, pues la offrecen a Dios, segun siente S. Thomas h { Vbi supra. }, y lo explica Caietano i { In suma ver. famā propriā . }. Verdad es, que cada vno ( aunq̃ no sea religioso) deue defender su buena fama mesuradamente, si viue entre personas, que vee aparejadas para lo imitar, segun la glossa k { In. c. Semel Christus. de cō secrat . d. 2. per ca. Nolite. &. c. Nō sunt audiẽ di . 11. q. 3. } recebida, y otramente peca. M. y por mayor razon, si se diffama l { Arg. c. Cũ in cũctis . de elect. }. ¶ Si † siendo preguntado en las visitaciones muy juridicamẽte de los pecados publicos, y assaz bien generalmente delos pecados, sin especificar publicos, o occultos, o particular, & injustamente delos ocultos, descubrio los ocultos: hora se los ouiessen dicho en secreto hora los ouiesse visto secretamente, sino eran aparejos para dañar a otros: o si denũcio , los que no podia prouar. M. m { Argu. c. 11. Prouer. &. cap. Qui ambulat. 5. q. 5. Tho. 2. Sec. q. 70. arti. 1. Quod quatuor Decretis, & aliis probamus in repe. c. Inter verba. 11. q. 3. nu. 778. } Porq̃ aun que les tomen juramento de dezir, quāto saben, pueden respōder que no los saben, sin temor de mẽtira , ni perjurio, en tendiẽdo para si, q̃ no lo saben, de manera q̃ los oblige a los manifestar a { Henrricꝰ de Gādauo . quod lib. 9. in princ. Adria. in. 4. de correctio. fra. }.* Ni obsta q̃ el doctor Genesio de Sepulueda, y el doctor Soto tengan lo cōtrario . Porlo que largamente referiendo a ellos, diximos en otra parte b { In. ca. Inter verba. n. 766. & alijs. 4. seq. & n. 801. vbi addidimus Palu. id dicentem. }.* Y quando jura de dezir todo lo que sabe, ha de entender de solo aquello que deue y puede justamente dezir, y no mas. ¶ Si † publico lo que en secreto se le dixo, viẽdo , o deuiendo ver, ser ello tal, que publicado, auia de ser notable daño ageno, o simiente de notable discordia. M. aunq̃ no se le ouiesse dicho, q̃ guardasse, ni el prometiesse de guardar lo secreto. Y tambien, si era tal que no se veya, que dañaria su publicaciō , pero fue rogado, y prometio de lo tener en secreto, y podia auer respectos ocultos, por los quales cōuenia al que se lo dixo, que fuesse secreto. Aunque no es mas de venial, reuelar lo que se encomienda en secreto, quando esta claro que no aprouecha, ni daña su secreto, ni publicacion, como lo resuelue biẽ vn Cardenal c { Caie. 2. Sec. q. 70. arti. 1. }: lo qual se puede fundar enlo que arriba se dixo d { Supra eodẽ d. c. nu. 53. }, y en lo que nos alibi diximos e { In. c. Sacerdos. de pœni. d. 6. vsq; ad. n. 30. }.