¶ Tan poco † la circũstācia de la prohibiciō de los canones, y leyes (que vedā el juego delos dados, y aun de todos los, en q̃ mas puede la fortuna o dicha, que la industria, segun Anto. y la Comũ a { In. c. Clerici 2. de vit. & honest. cleric. }: Quales son naypes, tablas, y otros semejantes b { c. Inter dilectos. de excess. prælat. l. 1. ff. đ aleæ. lusu. & Authẽ . Alearũ vsus. C. đ relig. & sump. fun. & aleæ lusu. & in Auth. de sāctis . ep̃is . §. Interdicimus. col. 9. & Auth. Interdicimꝰ . C. de episcop. & cleric. } ) haze mortal, ni aun venial el juego dellos, para buen passatiẽpo , o recreaciō . Porque vna ley lo permite c { l. Quod in conuiuio. ff. de aleæ lusu. }: y porq̃ la razon de la ley, q̃ veda los juegos de dados, y naypes. s. por destruyr la auaricia, q̃ enel los se exercita, cessa en los que por tal fin se hazen. Ni aun los legos, q̃ juegan por auaricia pecan, por contrauenir a la ley canonica d { c. Episcopꝰ . 35. d. }, que se lo veda. Por que aq̃lla nunca fue vsada en ellos, ni despues renouada. Y por tanto los legos q̃ juegā , principalmente por ganar a dados, y cartas, en tierras en que las leyes seglares no les vedā , no pecan nada mas por cōtraueuir a aq̃lla ley, q̃ sino la ouiesse. En † las tierras empero, en q̃ las leyes, y ordenā ças reales les vedan (como enestos reynos, y los de Castilla, y como enel Imperio, las Imperiales) mas pecan por cō trauenir a ellas: aunq̃ por ventura no mortalmente, por no auer sido la intenciō delos autores dellas, obligar a ello a los q̃ la quebrā tan , pues los obligauā a tẽporal , por vn dicho de Matheo Mathesilano e { Notab. 78. }, y por lo q̃ mas largo escriuimos alibi f { In rubri. de pœnis. & infra c. 23. a. n. 36. }. O porq̃ estas leyes nũca fuerō recebidas (alo menos para este effecto) visto q̃ los mas principales de todos los estados de los hōbres , juegan grādes summas, y los mas dellos por ganar principalmẽte : y los cōfessores los absueluen a todos, sin q̃ propōgan de nũca mas jugar: lo qual no podriā hazer, si pecassẽ enello mortalmẽte . † Los clerigos empero, q̃ juegā principalmẽte por auaricia a dados, y naypes, y son enello tahures, cōtrauienẽ ala ley eclesiastica antigua g { d. c. Ep̃s . }. Y los q̃ juegā ansi, no siẽdo tahures, a la nueua h { c. Clerici. 2. de vit. & hone. clerici. } q̃ māda q̃ ni jueguen, ni veā jugar. Y porq̃ no les pone otra pena temporal, parece obligarlos a la espiritual: y q̃ aq̃lla sea de pecado mortal significan lo Maior, y Adria, y aun el mesmo Caie. a { Vbi supra. } * con las limitaciones dela pregunta desto b { Infra eodẽ c. n. 14. }. * ¶ Desto se sigue, que jugar a juegos no vedados, sin engaño, escandalo, ni otra circunstancia mortal, principalmẽte por ganar, no es pecado mortal, que quierque diga Gabriel c { In. 4. d. 15. q. 13. ar. 2. conclu. 3. L. }.