SVMARIO.

SVMARIO.

  • Mādamiento Mandamiento nono de no cobdiciar cosa del proximo, veda el desseo injusto, y no lo justo. numero. 1.
  • Auaricia contraria a la justicia mortal. La contraria a la libertad venial. numero. 1.
  • Iugar principalmente por ganar, pecado por muchos repectos: pero no mortal, sino &c. numero. 1.
  • Iuego que, y que es buena obra, y su habito que virtud, y que la sobra y la falta lo hazen ilicito, y quando mortal. numero. 2.
  • Iuego quando se haze mortal, por la circunstancia del desseo de ganar cosa notable, o dela sobrada afficion, y quales tienen esta, y quanta lastima se deue tener dellos. nu. 3. Quando por la de la persona. &c. numero. 4. Quando por la del tiempo, o la de ser el juego de la fortuna. numero. 5. Quando por la de estar vedado por Canones, o leyes. numero. 6. 7. &. 8.
  • Ganancia de juego (aunque no sea mas de venial) torpe. nu. 9.
  • Iugando quien gana, quando, y aquien ha de restituyr. nume. 9.
  • Iugar por ganar principalmente, quien se dize. numero. 9.
  • Fin principal qual, remißiue. numero. 9.
PResuponemos
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lo primero, que por este mādamiẽto mandamiento nos es vedado el desseo desordenado, y injusto de las cosas agenas: mas no, el ordenado, y justo por via de cōpra compra , o otro buen titulo, como en otra parte lo dezimos
. ¶ Lo segũdo segundo que la auaricia, y el desseo desordenado de auer algo, es de suyo pecado mortal, quando es cōtrario contrario a la justicia, pero no es mas de venial, quādo quando es cōtrario contrario a la liberalidad, si el vltimo fin no se pone enlos bienes desseados, segũ segun la mente de S. Thomas
explicada por su Comentador
2. Se. q. 168. arti. 3.
.
¶ Lo tercero, que los jugadores, que no juegan tanto por recreacion, quanto por ganar, pecan. Porque vsan mal del juego, que es para recrearse, haziendolo trato, para ganancia. Y porq̃ porque quieren ganar a los amigos, aquien auian de dar, como dixo Aristoteles. Y porq̃ porque se auezan a poner sus bienes a la vẽtura ventura , y pierden mucho tiempo. Y porq̃ porque dan ocasion, a que sus mugeres, hijos, y criados gasten mucho, y guarden poco: pues veen, que el marido, padre, o amo en vn resto pierde tanto. Y porq̃ porque muy pocos, o ningunos enriquecen con juego, y porq̃ porque enellos, y por ellos, se aprenden muchos males, y vicios. Pero no pecan mortalmente, aunq̃ aunque desseen ganar alguna cosa notable, a quien puede donar, sin engaño, ni fuerça, ni otra circunstancia mortalmẽte mortalmente mala, segun Caieta.
Lo qual entẽdemos entendemos quā do quando el juego ( porq̃ porque lo quiere ganar) no esta vedado, so pena de pecado mortal, como son los de que luego diremos.
¶ Lo quarto,
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que juego es todo lo que se dize, y se haze principalmente para dar, o tomar plazer, con que se recree el animo, segun el Aristotel.
4. Ethico.
, y S. Tho.
2. Sec. q. 168 art. 2.
Y el habito, y vezo de jugar y burlar, quanto, quando, donde, como, y para lo que es menester, es virtud, que Aristotel.
Vbi supra.
llama Eutrapelia. Y como toda virtud este puesta entre dos extremos de falta, y sobra (segun el mismo, y vna glosa singular
) tābien tambien esta: Porq̃ Porque como es pecado la sobra de juego, y otra recreacion: assi es la falta dello, como prueua el dicho S. Tho.
: aunq̃ aunque por falta se peca poco, y por sobra mucho, segun todos: porque las burlas, y juegos para la vida, son como la sal, para la viāda vianda , segũ segun Tulio
Libro. 1. de offic.
recebido. Y este excesso comunmente es venial, y a las vezes mortal: conuiene saber, quādo quando se haze por dicho, o hecho: que de suyo es tal: como es el de burlar con dichos, y toques notablemẽ | p. 345 te notabl emente impudicos, y suzios, o dañosos a la salud, honrra, o hazienda agenas: y el que se haze con alguna circunstancia mortal de fin, tiempo, lugar, persona o obra.
¶ Lo quinto,
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que no es delas dichas circunstācias circunstancias mortales, el fin principal de ganar alguna cosa notable, y grande, por juego, aunq̃ aunque sea principalmẽte principalmente de fortuna. Ni el querer ganar por apuesta sobre algun acōtecimiẽto acontecimiento de fortuna comunmẽte comunmente , como lo prueua bien Caiet.
Porq̃ Porque este querer no es cōtra contra la virtud dela justicia (que permite a cada vno, que de, o haga delo suyo lo que quisiere) sino cōtra contra la dela liberalidad, que inclina a dar aquien, y como conuiene: y a no tomar de quien, y como no cōuiene conuiene : y arriba queda dicho, que tal auaricia no es pecado. M. Aunq̃ Aunque Mayor
In. 4. d. 15. q. 13. & seq.
, y Adriano
parezcan tener lo contrario. Porque su razon bien pesada funda la opinion de Caietano: y no dizen que pecan mortalmente, sino que pecan. Lo qual tābien tambien confessamos con Caietano, y aun dezimos que la tal ganancia, es ganancia torpe.
Tāpoco Tampoco es tal la sobrada afficion de jugar, sino quando es tanta, que haze determinar al jugador, a querer quebrantar alguna ley, o mandamiento, que obliga a pecado mortal.* Quanta es comunmente, en los que no juegan por recreacion, sino por pura ganancia, haziendo de noches dias, y de dias noches, dexādo dexando missas, y sermones, perdiendo, o poniendo a peligro de perder tanta hazienda, sin la qual no podrian mātener mantener a su muger, hijos, y casa, como son obligados: ni pagar sus deudas al tiẽpo tiempo , que tienen prometido, perdiendo el credito, aun para les encomẽdar encomendar capitanias, y exercitos, por temor, que lo que les dieren para la paga dellos, lo jueguen: y no mirando, que todos los cuerdos y buenos murmuran dellos, y lloran su imprudẽcia imprudencia y descuydo, viẽdo viendo los en todo lo al concertados, y en esto desconcertadissimos, de mal exemplo, y perdidos.
Tāpoco Tampoco es tal
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la circunstancia del lugar sagrado, sino quādo quando especialmẽte especialmente se veda tal juego enel. Quales son las farsas, en que no se representan cosas pias
, o se juega con gran escandalo, o grā gran indecẽcia indecencia . Antes jugar enel (por causa razonable: como de dar plazer a vn enfermo, que ay esta: o para quitar ociosidad, y para passatiempo de los que enel estā estan en tiẽpos tiempos de guerra) otros juegos honestos, no es, ni aun venial. Aun que si sin causa razonable se juega es venial, segũ segun vn Cardenal
Caiet. in. d. art. 3.
. Tāpoco Tampoco la circunstācia circunstancia dela persona, haze el juego mortal, sino quādo quando el juego, es con armas, o mascaras, que mucho repugnan a su estado, o con algun gran escādalo escandalo . Porq̃ Porque aun sin venial puede el clerigo, y aun el frayle algũa alguna vez jugar, aun a dados, y car| tas, por causa razonable, como es por despertar o alegrar al compañero doliente, que tiene necessidad dello.
¶ Tan poco
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es tal la del tiẽpo tiempo , porq̃ porque aunque sea pecado gastar todo el dia de la fiesta en juegos, mayormente trabajosos: quales son los dela pelota, justas, y semejantes: pero no es mortal, sino quando se dexa la missa, o otro officio diuino, que so pena de pecado mortal se ha de oyr, segũ segun las leyes, votos, y costũbres costumbre de la tierra, y persona. ¶ Tampoco es tal la qualidad del juego, por ser mas de fortuna, y dicha, que de industria. Porque el juego (en quanto es juego, y ordenado para plazer, y recreaciō recreacion del animo) tāto tanto es mejor, quāto quanto mas subjeto esta a la fortuna, y menor al saber, y industria, cuyo vso fatiga el animo. Y assi el peor de todos (de suyo) es el del axedrez.
¶ Tan poco
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la circũstācia circunstancia de la prohibiciō prohibicion de los canones, y leyes (que vedā vedan el juego delos dados, y aun de todos los, en que mas puede la fortuna o dicha, que la industria, segun Anto. y la Comũ Comun
: Quales son naypes, tablas, y otros semejantes ) haze mortal, ni aun venial el juego dellos, para buen passatiẽpo passatiempo , o recreaciō recreacion . Porque vna ley lo permite
: y porq̃ porque la razon de la ley, que veda los juegos de dados, y naypes. s. por destruyr la auaricia, que enel los se exercita, cessa en los que por tal fin se hazen. Ni aun los legos, que juegan por auaricia pecan, por contrauenir a la ley canonica
c. Episcopꝰ Episcopus . 35. d.
, que se lo veda. Por que aq̃lla aquella nunca fue vsada en ellos, ni despues renouada. Y por tanto los legos que juegā juegan , principalmente por ganar a dados, y cartas, en tierras en que las leyes seglares no les vedā vedan , no pecan nada mas por cōtraueuir contrauenir a aq̃lla aquella ley, que sino la ouiesse. En
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las tierras empero, en que las leyes, y ordenā ças ordenanças reales les vedan (como enestos reynos, y los de Castilla, y como enel Imperio, las Imperiales) mas pecan por cō trauenir contrauenir a ellas: aunq̃ aunque por ventura no mortalmente, por no auer sido la intenciō intencion delos autores dellas, obligar a ello a los que la quebrā tan quebrantan , pues los obligauā obligauan a tẽporal temporal , por vn dicho de Matheo Mathesilano
Notab. 78.
, y por lo que mas largo escriuimos alibi
. O porq̃ porque estas leyes nũca nunca fuerō fueron recebidas (alo menos para este effecto) visto que los mas principales de todos los estados de los hōbres hombres , juegan grādes grandes summas, y los mas dellos por ganar principalmẽte principalmente : y los cōfessores confessores los absueluen a todos, sin que propōgan propongan de nũca nunca mas jugar: lo qual no podriā podrian hazer, si pecassẽ pecassen enello mortalmẽte mortalmente .
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Los clerigos empero, que juegā juegan principalmẽte principalmente por auaricia a dados, y naypes, y son enello tahures, cōtrauienẽ contrauienen ala ley eclesiastica antigua
d. c. Ep̃s Episcopus .
. Y los que juegā juegan ansi, no siẽdo siendo tahures, a la nueua
que māda manda que ni jueguen, ni veā vean jugar. Y porq̃ porque no les pone otra pena temporal, parece obligarlos a la espiritual: y que aq̃lla aquella sea de pecado mortal significan lo Maior, y Adria, y | aun el mesmo Caie.
Vbi supra.
* con las limitaciones dela pregunta desto
Infra eodẽ eodem c. n. 14.
. * ¶ Desto se sigue, que jugar a juegos no vedados, sin engaño, escandalo, ni otra circunstancia mortal, principalmẽte principalmente por ganar, no es pecado mortal, que quierque diga Gabriel
.
¶ Lo quinto,
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presuponemos, que lo que se gana en juego ( aũque aunque no sea mas de pecado venial) se llama ganancia torpe: y seria bien boluerlo al que lo perdio, o dar lo a los pobres: pero no es necessario, alomenos hasta tanto, que le sea mandado por el juez, aunq̃ aunque el juego sea mortalmẽte mortalmente ilicito: sino interuino miedo, fuerça, o engaño, o inhabilidad, para donar en el, que lo perdio, por ser loco, niño, esclauo, hijo, que esta aun so el poderio paternal, prodigo, muger, monge, frayle, que para ello no tenia licencia, o algun otro semejante, segun Ioan Andr. y Calder.
In. d. c. Clerici. 2.
que quier que diga Panormitano
, y segun Maior, Adriano, y Caietano
Vbi supra.
. que quierque tenga Gabriel
Vbi supra.
. Porque ninguna cosa agena toma contra justicia, pues no la toma contra la volũtad voluntad de su señor, que se lo podia donar, sin juego, y con el. Y porque, ni lo que se gana por apuestas, sin engaño: ni lo que vendiendo, o comprādo comprando en dias de fiestas, o lugares sagrados (aun que enello se peque mortalmẽte mortalmente ) se ha de restituyr necessariamente por otras razones, que despues delos doctores alegados, dimos en otra parte
In. d. c. Clerici. 2.
.* Parecenos bien lo que apũta apunta el S. D. Soto
, que el hijo so el poder de su padre cōstituydo constituydo , que estudia enlas escuelas, o anda enla corte, licitamente puede jugar algo de lo, que su padre le da para gastar. s. quatro o cinco de ciẽto ciento : que para ello le da. Al qual añademos, que lo mismo se puede dezir del religioso, que estudia o negocia a costas de su Abad, que para su honesta recreacion podra hazer lo mismo: porq̃ porque el padre y prelado son vistos dar tacitamente licẽcia licencia para ello
. Lo que empero añade, que el tal hijo no puede ganar mas al que juega con el, que el otro a el, nos parece muy duro: porque todos comunmẽte comunmente presuponẽ presuponen lo cōtrario contrario . Y porque no ay testo ni razon que cōcluya concluya , que vn pobre hidalgo (y aun labrador, y mẽdigo mendigo ) no pueda ganar mas a vn principe o rico hōbre hombre delo, que el rico puede ganarle a el. Y porq̃ porque ay testos
que dizen, que el contrato hecho con el menor o yglesia vale en perjuyzio del otro, aũque aunque no vala enel suyo
. Y porq̃ porque biẽ bien puede padecer injuria, quiẽ quien no la puedehazer, y por perder la potencia actiua de perder, no se pierde la passiua de ganar. Aunque su opinio se podria saluar enel que dixo ser persona habil para donar y perder, no lo siendo
.
¶ Lo sexto,
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que aq̃l aquel juega principalmẽte principalmente por ganar, que en tanto, o mas estima lo que espera de ganar, que la recreacion del juego. Dixi| mos ( tāto tanto o mas) porq̃ porque , para ser fin principal, basta ello, por lo que en otros tres lugares tenemos dicho
. Y no diximos, el que por solo ganar: Porque aunque vno juegue por ganar, y por recreacion: pero si en tanto, o mas tiene la ganancia, principalmẽte principalmente juega por ganar, por lo dicho en aquellos lugares. Ni diximos, como Syluestro
Verb. Ludꝰ Ludus q. 2. §. 6.
, que no jugaria, sino esperasse ganar. Porque para que vn fin sea principal de algo, no basta, que sino por el no se haria ello, como alli lo diximos: y es claro exẽplo exemplo del clerigo, que no se leuantaria a maytines, sino ouiesse distribuciones, o no diria missa, sino le diessen pitança. Pero mas estima los maytines, y missa, que lo que le dan por ellos. Por tanto biẽ bien puede vno principalmente jugar por recreacion, y passatiempo, aunque no jugaria, sino pẽsasse pensasse ganar, y quiere ganar. Porende cada vno se aconseje con su cōsciẽcia consciencia en esto.
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