SVMARIO. -  Mandamiento nono de no cobdiciar cosa del proximo, veda el desseo injusto, y no lo justo. numero. 1. -  Auaricia contraria a la justicia mortal. La contraria a la libertad venial. numero. 1. -  Iugar principalmente por ganar, pecado por muchos repectos: pero no mortal, sino &c. numero. 1. -  Iuego que, y que es buena obra, y su habito que virtud, y que la sobra y la falta lo hazen ilicito, y quando mortal. numero. 2. -  Iuego quando se haze mortal, por la circunstancia del desseo de ganar cosa notable, o dela sobrada afficion, y quales tienen esta, y quanta lastima se deue tener dellos. nu. 3. Quando por la de la persona. &c. numero. 4. Quando por la del tiempo, o la de ser el juego de la fortuna. numero. 5. Quando por la de estar vedado por Canones, o leyes. numero. 6. 7. &. 8. -  Ganancia de juego (aunque no sea mas de venial) torpe. nu. 9. -  Iugando quien gana, quando, y aquien ha de restituyr. nume. 9. -  Iugar por ganar principalmente, quien se dize. numero. 9. -  Fin principal qual, remissiue. numero. 9. PResuponemos [num. 1] lo primero, que por este mandamiento nos es vedado el desseo desordenado, y injusto de las cosas agenas: mas no, el ordenado, y justo por via de compra , o otro buen titulo, como en otra parte lo dezimos a { In additio. repe. c. Quando de consecrat . d. 1. n. 292. }. ¶ Lo segundo que la auaricia, y el desseo desordenado de auer algo, es de suyo pecado mortal, quando es contrario a la justicia, pero no es mas de venial, quando es contrario a la liberalidad, si el vltimo fin no se pone enlos bienes desseados, segun la mente de S. Thomas b { 2. Se. q. 118. arti. 2. &. 3. } explicada por su Comentador c { 2. Se. q. 168. arti. 3. }. ¶ Lo tercero, que los jugadores, que no juegan tanto por recreacion, quanto por ganar, pecan. Porque vsan mal del juego, que es para recrearse, haziendolo trato, para ganancia. Y porque quieren ganar a los amigos, aquien auian de dar, como dixo Aristoteles. Y porque se auezan a poner sus bienes a la ventura , y pierden mucho tiempo. Y porque dan ocasion, a que sus mugeres, hijos, y criados gasten mucho, y guarden poco: pues veen, que el marido, padre, o amo en vn resto pierde tanto. Y porque muy pocos, o ningunos enriquecen con juego, y porque enellos, y por ellos, se aprenden muchos males, y vicios. Pero no pecan mortalmente, aunque desseen ganar alguna cosa notable, a quien puede donar, sin engano, ni fuerca, ni otra circunstancia mortalmente mala, segun Caieta. d { 2. Secun. q. 168. art. 3. & in summa verbo. Ludus. } Lo qual entendemos quando el juego ( porque lo quiere ganar) no esta vedado, so pena de pecado mortal, como son los de que luego diremos. ¶ Lo quarto, [num. 2] que juego es todo lo que se dize, y se haze principalmente para dar, o tomar plazer, con que se recree el animo, segun el Aristotel. e { 4. Ethico. }, y S. Tho. f { 2. Sec. q. 168 art. 2. } Y el habito, y vezo de jugar y burlar, quanto, quando, donde, como, y para lo que es menester, es virtud, que Aristotel. g { Vbi supra. } llama Eutrapelia. Y como toda virtud este puesta entre dos extremos de falta, y sobra (segun el mismo, y vna glosa singular h { In. §. Haec quae. de poenit. d. 2. sub. c. Charitas. 3. } ) tambien esta: Porque como es pecado la sobra de juego, y otra recreacion: assi es la falta dello, como prueua el dicho S. Tho. i { In. d. q. 168. arti. 3. &. 4. }: aunque por falta se peca poco, y por sobra mucho, segun todos: porque las burlas, y juegos para la vida, son como la sal, para la vianda , segun Tulio k { Libro. 1. de offic. } recebido. Y este excesso comunmente es venial, y a las vezes mortal: conuiene saber, quando se haze por dicho, o hecho: que de suyo es tal: como es el de burlar con dichos, y toques notabl emente impudicos, y suzios, o danosos a la salud, honrra, o hazienda agenas: y el que se haze con alguna circunstancia mortal de fin, tiempo, lugar, persona o obra. ¶ Lo quinto, [num. 3] que no es delas dichas circunstancias mortales, el fin principal de ganar alguna cosa notable, y grande, por juego, aunque sea principalmente de fortuna. Ni el querer ganar por apuesta sobre algun acontecimiento de fortuna comunmente , como lo prueua bien Caiet. a { In d. arti. 3. & in summa. verb. Ludus. } Porque este querer no es contra la virtud dela justicia (que permite a cada vno, que de, o haga delo suyo lo que quisiere) sino contra la dela liberalidad, que inclina a dar aquien, y como conuiene: y a no tomar de quien, y como no conuiene : y arriba queda dicho, que tal auaricia no es pecado. M. Aunque Mayor b { In. 4. d. 15. q. 13. & seq. }, y Adriano c { In. 4. de resti. q. de Ludo. } parezcan tener lo contrario. Porque su razon bien pesada funda la opinion de Caietano: y no dizen que pecan mortalmente, sino que pecan. Lo qual tambien confessamos con Caietano, y aun dezimos que la tal ganancia, es ganancia torpe. ¶ Tampoco es tal la sobrada afficion de jugar, sino quando es tanta, que haze determinar al jugador, a querer quebrantar alguna ley, o mandamiento, que obliga a pecado mortal.[*] Quanta es comunmente, en los que no juegan por recreacion, sino por pura ganancia, haziendo de noches dias, y de dias noches, dexando missas, y sermones, perdiendo, o poniendo a peligro de perder tanta hazienda, sin la qual no podrian mantener a su muger, hijos, y casa, como son obligados: ni pagar sus deudas al tiempo , que tienen prometido, perdiendo el credito, aun para les encomendar capitanias, y exercitos, por temor, que lo que les dieren para la paga dellos, lo jueguen: y no mirando, que todos los cuerdos y buenos murmuran dellos, y lloran su imprudencia y descuydo, viendo los en todo lo al concertados, y en esto desconcertadissimos, de mal exemplo, y perdidos. ¶ Tampoco es tal [num. 4] la circunstancia del lugar sagrado, sino quando especialmente se veda tal juego enel. Quales son las farsas, en que no se representan cosas pias d { c. Cum decorem . iuncta. glos. de vit. & honestat. cleri. }, o se juega con gran escandalo, o gran indecencia . Antes jugar enel (por causa razonable: como de dar plazer a vn enfermo, que ay esta: o para quitar ociosidad, y para passatiempo de los que enel estan en tiempos de guerra) otros juegos honestos, no es, ni aun venial. Aun que si sin causa razonable se juega es venial, segun vn Cardenal e { Caiet. in. d. art. 3. }. Tampoco la circunstancia dela persona, haze el juego mortal, sino quando el juego, es con armas, o mascaras, que mucho repugnan a su estado, o con algun gran escandalo . Porque aun sin venial puede el clerigo, y aun el frayle alguna vez jugar, aun a dados, y car tas, por causa razonable, como es por despertar o alegrar al companero doliente, que tiene necessidad dello. ¶ Tan poco [num. 5] es tal la del tiempo , porque aunque sea pecado gastar todo el dia de la fiesta en juegos, mayormente trabajosos: quales son los dela pelota, justas, y semejantes: pero no es mortal, sino quando se dexa la missa, o otro officio diuino, que so pena de pecado mortal se ha de oyr, segun las leyes, votos, y costumbre de la tierra, y persona. ¶ Tampoco es tal la qualidad del juego, por ser mas de fortuna, y dicha, que de industria. Porque el juego (en quanto es juego, y ordenado para plazer, y recreacion del animo) tanto es mejor, quanto mas subjeto esta a la fortuna, y menor al saber, y industria, cuyo vso fatiga el animo. Y assi el peor de todos (de suyo) es el del axedrez. ¶ Tan poco [num. 6] la circunstancia de la prohibicion de los canones, y leyes (que vedan el juego delos dados, y aun de todos los, en que mas puede la fortuna o dicha, que la industria, segun Anto. y la Comun a { In. c. Clerici 2. de vit. & honest. cleric. }: Quales son naypes, tablas, y otros semejantes b { c. Inter dilectos. de excess. praelat. l. 1. ff. de aleae. lusu. & Authen . Alearum vsus. C. de relig. & sump. fun. & aleae lusu. & in Auth. de sanctis . episcopis . §. Interdicimus. col. 9. & Auth. Interdicimus . C. de episcop. & cleric. } ) haze mortal, ni aun venial el juego dellos, para buen passatiempo , o recreacion . Porque vna ley lo permite c { l. Quod in conuiuio. ff. de aleae lusu. }: y porque la razon de la ley, que veda los juegos de dados, y naypes. s. por destruyr la auaricia, que enel los se exercita, cessa en los que por tal fin se hazen. Ni aun los legos, que juegan por auaricia pecan, por contrauenir a la ley canonica d { c. Episcopus . 35. d. }, que se lo veda. Por que aquella nunca fue vsada en ellos, ni despues renouada. Y por tanto los legos que juegan , principalmente por ganar a dados, y cartas, en tierras en que las leyes seglares no les vedan , no pecan nada mas por contrauenir a aquella ley, que sino la ouiesse. En [num. 7] las tierras empero, en que las leyes, y ordenanças reales les vedan (como enestos reynos, y los de Castilla, y como enel Imperio, las Imperiales) mas pecan por contrauenir a ellas: aunque por ventura no mortalmente, por no auer sido la intencion delos autores dellas, obligar a ello a los que la quebrantan , pues los obligauan a temporal , por vn dicho de Matheo Mathesilano e { Notab. 78. }, y por lo que mas largo escriuimos alibi f { In rubri. de poenis. & infra c. 23. a. n. 36. }. O porque estas leyes nunca fueron recebidas (alo menos para este effecto) visto que los mas principales de todos los estados de los hombres , juegan grandes summas, y los mas dellos por ganar principalmente : y los confessores los absueluen a todos, sin que propongan de nunca mas jugar: lo qual no podrian hazer, si pecassen enello mortalmente . [num. 8] Los clerigos empero, que juegan principalmente por auaricia a dados, y naypes, y son enello tahures, contrauienen ala ley eclesiastica antigua g { d. c. Episcopus . }. Y los que juegan ansi, no siendo tahures, a la nueua h { c. Clerici. 2. de vit. & hone. clerici. } que manda que ni jueguen, ni vean jugar. Y porque no les pone otra pena temporal, parece obligarlos a la espiritual: y que aquella sea de pecado mortal significan lo Maior, y Adria, y aun el mesmo Caie. a { Vbi supra. } [*] con las limitaciones dela pregunta desto b { Infra eodem c. n. 14. }. [*] ¶ Desto se sigue, que jugar a juegos no vedados, sin engano, escandalo, ni otra circunstancia mortal, principalmente por ganar, no es pecado mortal, que quierque diga Gabriel c { In. 4. d. 15. q. 13. ar. 2. conclu. 3. L. }. ¶ Lo quinto, [num. 9] presuponemos, que lo que se gana en juego ( aunque no sea mas de pecado venial) se llama ganancia torpe: y seria bien boluerlo al que lo perdio, o dar lo a los pobres: pero no es necessario, alomenos hasta tanto, que le sea mandado por el juez, aunque el juego sea mortalmente ilicito: sino interuino miedo, fuerca, o engano, o inhabilidad, para donar en el, que lo perdio, por ser loco, nino, esclauo, hijo, que esta aun so el poderio paternal, prodigo, muger, monge, frayle, que para ello no tenia licencia, o algun otro semejante, segun Ioan Andr. y Calder. d { In. d. c. Clerici. 2. } que quier que diga Panormitano e { In. d. c. Clerici. & in. c. Quia plerique. de immunit. ecclesi. }, y segun Maior, Adriano, y Caietano f { Vbi supra. }. que quierque tenga Gabriel g { Vbi supra. }. Porque ninguna cosa agena toma contra justicia, pues no la toma contra la voluntad de su senor, que se lo podia donar, sin juego, y con el. Y porque, ni lo que se gana por apuestas, sin engano: ni lo que vendiendo, o comprando en dias de fiestas, o lugares sagrados (aun que enello se peque mortalmente ) se ha de restituyr necessariamente por otras razones, que despues delos doctores alegados, dimos en otra parte h { In. d. c. Clerici. 2. }.[*] Parecenos bien lo que apunta el S. D. Soto i { Lib. 4. q. 5. ar. 2. de Iust. & iure. }, que el hijo so el poder de su padre constituydo , que estudia enlas escuelas, o anda enla corte, licitamente puede jugar algo de lo, que su padre le da para gastar. s. quatro o cinco de ciento : que para ello le da. Al qual anademos, que lo mismo se puede dezir del religioso, que estudia o negocia a costas de su Abad, que para su honesta recreacion podra hazer lo mismo: porque el padre y prelado son vistos dar tacitamente licencia para ello k { Arg. glo. cle. 2. de vit. & honesta. verb. Conuertendum & eorum que latè seripsimus hoc anno in. c. Cum ad monast. de stat. monach. }. Lo que empero anade, que el tal hijo no puede ganar mas al que juega con el, que el otro a el, nos parece muy duro: porque todos comunmente presuponen lo contrario . Y porque no ay testo ni razon que concluya , que vn pobre hidalgo (y aun labrador, y mendigo ) no pueda ganar mas a vn principe o rico hombre delo, que el rico puede ganarle a el. Y porque ay testos l { §. Pupillus. Insti. de inutil. stipul. } que dizen, que el contrato hecho con el menor o yglesia vale en perjuyzio del otro, aunque no vala enel suyo m { c. Si qua de rebus. 12. q. 2. &. l. Illud. ff. de iniur. }. Y porque bien puede padecer injuria, quien no la puedehazer, y por perder la potencia actiua de perder, no se pierde la passiua de ganar. Aunque su opinio se podria saluar enel que dixo ser persona habil para donar y perder, no lo siendo n { Arg. l. 2. C. Si minor maiorem se esse dix. }. ¶ Lo sexto, [num. 10] que aquel juega principalmente por ganar, que en tanto, o mas estima lo que espera de ganar, que la recreacion del juego. Dixi mos ( tanto o mas) porque , para ser fin principal, basta ello, por lo que en otros tres lugares tenemos dicho a { In. ca. Inter verba. 11. q. 3. n. 307. & in. c. Quando . de consecrat. d. 1. notab. 6. n. 14. & in eius additio. nu. 324. }. Y no diximos, el que por solo ganar: Porque aunque vno juegue por ganar, y por recreacion: pero si en tanto, o mas tiene la ganancia, principalmente juega por ganar, por lo dicho en aquellos lugares. Ni diximos, como Syluestro b { Verb. Ludus q. 2. §. 6. }, que no jugaria, sino esperasse ganar. Porque para que vn fin sea principal de algo, no basta, que sino por el no se haria ello, como alli lo diximos: y es claro exemplo del clerigo, que no se leuantaria a maytines, sino ouiesse distribuciones, o no diria missa, sino le diessen pitanca. Pero mas estima los maytines, y missa, que lo que le dan por ellos. Por tanto bien puede vno principalmente jugar por recreacion, y passatiempo, aunque no jugaria, sino pensasse ganar, y quiere ganar. Porende cada vno se aconseje con su consciencia en esto.