Los quales declara. S. Th. n { In. 4. di. 17. q. 3. art. 3. q. 4. } y S. Ant. o { In. 3. part. ti. 14. c. 1. &. 2. } y nos los declaramos alibi p { In c. fratres. de poenit. di. 5. a. n. 2. in. 106. } mas vtilmente, diziendo en suma que, Simplex, quiere dezir, que sea simple, sin pliego de generalidad, o disiunction de palabras, de manera que el confessor entienda el pecado de arte, que pueda discernir, si es mortal, o venial.[*] En lo qual infinitos y erran, confessando auer tantas, o tantas vezes comido, beuido, hablado, burlado, escarnecido, maldicho, renido. &c. demasiadamente. Ca, como todo esto se puede verificar en pecado venial, y en mortal, deuese mas especificar por el, que confiessa: y si el no aduierte, deuele preguntar el confessor si algo, y quanto de aquello fue con desacato notable de Dios, o de sus Sanctos, o de su yglesia, y sus sacramentos , y religiones, o con dano notable de su salud spiritual, o corporal, o de la salud spiritual, o corporal, o de la honrra, fama, o hazienda de otros proximos suyos, para que se descubra, si llego ello a culpa, o maldad mortal, o no q { [*] per ea quae infra super vnoquoq; precepto . ab 11. c. in . 20. & super vno quoque vicio dicentur . c. 23. [*] }.[*] Humilis, que sea humilde, conuiene a saber, que con senales de animo humilde se haga. Pura, que sea pura, sin mezcla de lo impertinente. Fidelis, que sea fiel sin mentira , mayormente quanto a aquello, cuya verdad la confession requiere necessariamente. Frequens, que se haga muchas vezes, por el que muchas vezes car. Lo qual solamente es de consejo: saluo en los casos, y tiempos, en que esta mandado por derecho, o por statuto. Nuda, desnuda que con burlas, o con otra cosa no se encubra la graueza del pecado. Discreta, que por palabras honestas, y con las deuidas circumstancias se haga. Libens, que voluntariosamente , por Dios (alomenos principalmente ) se haga, aunque la verguenca, o otra cosa temporal menos principalmente a ello mueua. Verecunda , que no se haga como cuento , e historia desuergonçadamente , sino con verguenca del Coraçon , que su gesto la signifique. Integra, que ningun pecado (alomenos mortal) de que por deuida diligencia se acordare, calle. Secreta, que ninguno es obligado hazerla, oyendola otro tercero. Ni aun es licito hazerse ansi comunmente : y que por el mesmo penitente , y no por otro se deue hazer. Lachrimabilis, llorosa, que con la contricion arriba diffinida se haga, o alomenos con la atricion segunda arriba a { In c. 1. illat. 18. n. 36. &. 37 } referida. Accelerata, appressurada, que luego despues del pecado se haga, de consejo, como abaxo b { In coro. seq. }, lo dezimos. Fortis, esforcada, que por temor, o verguença , ninguna cosa de lo necessario se dexe. Accu sans, que se accuse asi mesmo: y no a la carne, ni al mundo, ni al demonio, alomenos tan ygual, y principalmente como a si. Parere pa rata, aparejada a obedecer, y que el penitente tenga animo de hazer lo que el confessor le mandare: lo qual en parte es de consejo, y en parte de precepto: segun , que abaxo c { In c. seq. }se dira. ¶ Lo. vj. [num. 6] que por ley diuina sola no ay tiempo determinado, en que sea obligado hombre a confessarse . Mas si, por derecho canonico humano, que a todos los pecadores nos obliga, a que nos confessemos vna vez enel ano d { c. Omnis . de poe. & re.[*] Quid in conci . Trid. sess. 4. sub Iul. 3. optime declaratur . [*] }: y al religioso alomenos de la orden de S. Benito: doze vezes e { Clem. Ne in agro. §. Sane. de statu monach. }. Y assi, segun la comun opinion, no es obligado el pecador a confessarse luego que peca mortalmente , aunque sea clerigo, ofrayle, y aunque el pecado sea notorio segun Panor f { In ca. Omnis. de poe. & re. n. 20. }. y S. Th. g { Communiter receptum . in 4. d. 17. q. 3. art. 3. q. 4. } lo qual nos en otra parte h { In c. fratres. de poe. d. 5. n. 9. } mas largamente tratamos, que quier que diga Innocencio i { In d. ca. Omnis . & gl. in sum. de poe. d. 5. in cuius . 6. par . n. 27. & sequen . id diximus . }. Saluo [num. 7] quando ha de comulgar, o dezir missa, y tiene aparejo de se confessar . por vna gl. singu. k { In c. de homine . de celeb. mis. per argumentum à contrario sensu. } comunmente recebida, y agora nueuamente por el Sancto concilio Tridentino l { sess. 3. sub iulio. 3. c. 7. } aprouada contra la opinion nueua de Caie. m { In 3. par. q. 80. art. 4. & in c. 11. 1. ad Corinth. & in sum. verbo communio . } como lo diremos abaxo n { In ca. 21. n. 49. }. Y por esto quien va a tomar orden sacra, porque ha de comulgar, ha de yr confessado . segun . S. Th. o { Quodli. 1. quaest. 6. } Y sino [num. 8] quando ocurre articulo probable de muerte, que es aquel en que comunmente los hombres mueren , segun Pan . p { In c. Pastoralis. §. 1. n. 3. de off. ordin. } Qual es el de la tormenta , que pone en peligro probable de perescer el nauio. Qual la batalla campal . qual la fiebre grande , y aguda q { ca. Cum infirmitas. de poe ni. & re. } y aun el de parir r { Argu. l. 2. §. Si non propter. ff. si quis caut. vt post Hostien. Panor. vbi supra concludit. }, alomenos en la que tiene experiencia de parto difficil. Y sino quando probablemente cree, que todo aquel ano no podra auer oportunidad para se confessar . Y sino [num. 9] quando la consciencia le di cta que es obligado a ello a { Arg. ca. fi. de praescrip. }. Aunque bastaria eneste deponerla, si fuesse erronea b { Arg. c. Inquisitioni. de sent. excom. }. Y sino [num. 10] quando ouiesse votado de se confessar mas vezes c { Argu. c. Magnae. de vot. }, y sino ( segun algunos) quando luego despues de confessado , y comulgado por la Pascua, se acuerda, que oluido de confessar algun pecado mortal: pero no ay texto, ni razon , que esto concluya d { Et ita relinquendum . c. Legatur. 24. q. 2. }, saluo por ventura enel que estando ya para se comulgar, antes que se comulgasse, se acordo, y por no dar escandalo , o estoruo a los otros, ni tener tan a mano a su confessor , se comulga, con proposito de confessarse luego dello, sin esperar a otro ano: aunque , ni aun esto se podria prouar ser necessario por rigor de derecho: si aquel proposito no llego a ser voto. Pues no llegando a ello, no obligo, segun el Arcedia e { In c. 1. 17. q. 1. q. 1. col. 2. }. y lo que alibi diximos f { In c. Fratres. nu. 19. de poe. distin. 5. }. [*] Pero agora el conc . Trid g { Vbi supra. }. mando , que el que por falta de confessor dixere missa sin confessarse , lo mas presto que pudiere se confiesse . Y parece que si el concilio fuera preguntado de los legos, que se comulgan sin confessarse , como en este caso, o algunos otros por falta de confessor , que lo mesmo ordenara dellos h { Iuxta glos. sing. l. Tale pactum. §. Prouocauit. ff. de pactis. }.[*] Anadimos agora que despues que esto se imprimio la primera vez, descomulgo el concil . Triden i { Sessio. 4. sub Iulio. 3. cano. sexto. & seq. }. Al que dixere que la dicha confession sacramental no es ordenada, o no es necessaria por derecho diuino para saluarse, al que despues de baptizado peca mortalmente , o que no la ordeno, o no la mando . N. S. I. Christo . Y al que dixere, que no somos obligados a confessar por derecho diuino todos los pecados mortales, y cada vno dellos, que poniendo antes la deuida diligencia , para ello, se nos acordaren , aunque sean pecados dela voluntad sola, sin palabras y obras cometidos. Y al que dixere, que no somos obligados a confessar , las circunstancias , que mudan al pecado de vna especie en otra, o que es impossible hazer tal confession , o que fue inuentada por costumbre , o por ordenanca ecclesiastica: y porque y quando la confession no vale nada, y se deue iterar y hazer otra vez, abaxo k { Infra ca. 9. } se dira.