Los quales declara. S. Th. n { In. 4. di. 17. q. 3. art. 3. q. 4. } y S. Ant. o { In. 3. part. ti. 14. c. 1. &. 2. } y nos los declaramos alibi p { In c. fratres. de pœnit. di. 5. a. n. 2. in. 106. } mas vtilmente, diziendo en suma que, Simplex, quiere dezir, q̃ sea simple, sin pliego de generalidad, o disiunction de palabras, de manera que el confessor entienda el pecado de arte, que pueda discernir, si es mortal, o venial.* En lo qual infinitos y erran, confessando auer tantas, o tantas vezes comido, beuido, hablado, burlado, escarnecido, maldicho, reñido. &c. demasiadamente. Ca, como todo esto se puede verificar en pecado venial, y en mortal, deuese mas especificar por el, que confiessa: y si el no aduierte, deuele preguntar el confessor si algo, y quanto de aquello fue con desacato notable de Dios, o de sus Sanctos, o de su yglesia, y sus sacramẽtos , y religiones, o con daño notable de su salud spiritual, o corporal, o de la salud spiritual, o corporal, o de la honrra, fama, o haziẽda de otros proximos suyos, para que se descubra, si llego ello a culpa, o maldad mortal, o no q { * ꝑ ea q̃ ĩfra suꝑ vnoquoq; p̃cepto . ab 11. c. ĩ . 20. & suꝑ vno quoq; vicio dicent̃ . c. 23. * }.* Humilis, que sea humilde, conuiene a saber, que con señales de animo humilde se haga. Pura, que sea pura, sin mezcla de lo impertinente. Fidelis, que sea fiel sin mẽtira , mayormente quanto a aquello, cuya verdad la confessiō requiere necessariamente. Frequens, que se haga muchas vezes, por el que muchas vezes car. Lo qual solamente es de consejo: saluo en los casos, y tiempos, en que esta mādado por derecho, o por statuto. Nuda, desnuda que cō burlas, o cō otra cosa no se encubra la graueza del pecado. Discreta, que por palabras honestas, y cō las deuidas circũ stācias se haga. Libens, que voluntariosamẽte , por Dios (alomenos principalmẽte ) se haga, aunque la verguença, o otra cosa temporal menos principalmẽte a ello mueua. Verecũda , que no se haga como cuẽto , e historia desuergō çadamente , sino con verguença del Coraç ō , que su gesto la signifique. Integra, que ningũ pecado (alomenos mortal) de q̃ por deuida diligencia se acordare, calle. Secreta, que ninguno es obligado hazerla, oyendola otro tercero. Ni aun es licito hazerse ansi comũmente : y que por el mesmo penitẽte , y no por otro se deue hazer. Lachrimabilis, llorosa, que cō la cōtriciō arriba diffinida se haga, o alomenos con la atriciō segũda arriba a { In c. 1. illat. 18. n. 36. &. 37 } referida. Accelerata, appressurada, que luego despues del pecado se haga, de consejo, como abaxo b { In coro. seq. }, lo dezimos. Fortis, esforçada, que por temor, o verguẽ ça , ninguna cosa de lo necessario se dexe. Accu sans, que se accuse asi mesmo: y no a la carne, ni al mundo, ni al demonio, alomenos tan ygual, y principalmẽte como a si. Parere pa rata, aparejada a obedecer, y que el penitẽte tenga animo de hazer lo que el confessor le mandare: lo qual en parte es de consejo, y en parte de precepto: segũ , que abaxo c { In c. seq. }se dira. ¶ Lo. vj. † que por ley diuina sola no ay tiẽpo determinado, en q̃ sea obligado hōbre a cōfessarse . Mas si, por derecho canonico humano, q̃ a todos los pecadores nos obliga, a q̃ nos cōfessemos vna vez enel año d { c. Oĩs . đ pœ. & re.* Qđ ĩ cō ci . Trid. sess. 4. sub Iul. 3. optime declarat̃ . * }: y al religioso alomenos de la orden de S. Benito: doze vezes e { Clem. Ne ĩ agro. §. Sane. de statu monach. }. Y assi, segũ la comũ opinion, no es obligado el pecador a cōfessarse luego que peca mortalmẽte , aũque sea clerigo, ofrayle, y aunq̃ el pecado sea notorio segũ Panor f { In ca. Omnis. de pœ. & re. n. 20. }. y S. Th. g { Cōiter receptũ . in 4. d. 17. q. 3. art. 3. q. 4. } lo qual nos en otra parte h { In c. fratres. đ pœ. d. 5. n. 9. } mas largamẽte tratamos, q̃ quier q̃ diga Innocẽcio i { In d. ca. Oĩs . & gl. in sum. de pœ. d. 5. ĩ cuiꝰ . 6. ꝑ . n. 27. & sequẽ . id diximꝰ . }. Saluo † quādo ha de comulgar, o dezir missa, y tiene aparejo de se cōfessar . por vna gl. singu. k { In c. đ hoĩe . de celeb. mis. ꝑ argumentum à cōtrario sensu. } comunmẽte recebida, y agora nueuamẽte por el Sctō cōcilio Tridẽtino l { sess. 3. sub iulio. 3. c. 7. } aprouada cōtra la opiniō nueua de Caie. m { In 3. par. q. 80. art. 4. & ĩ c. 11. 1. ad Corinth. & ĩ sum. ꝟbo cōmunio . } como lo diremos abaxo n { In ca. 21. n. 49. }. Y por esto quiẽ va a tomar ordẽ sacra, porq̃ ha de comulgar, ha đ yr cōfessado . segũ . S. Th. o { Quodli. 1. quæst. 6. } Y sino † qñ ocurre articulo ꝓbable de muerte, q̃ es aq̃l en q̃ comũmẽte los hōbres muerẽ , segũ Pā . p { In c. Pastoralis. §. 1. n. 3. de off. ordin. } Qual es el de la tormẽta , q̃ pone en peligro probable đ perescer el nauio. Qual la batalla cāpal . q̃l la fiebre grāde , y aguda q { ca. Cum infirmitas. de pœ ni. & re. } y aũ el de parir r { Argu. l. 2. §. Si nō propter. ff. si quis caut. vt post Hostien. Panor. vbi supra concludit. }, alomenos en la que tiene experiẽcia de parto difficil. Y sino quādo problablemẽte cree, q̃ todo aq̃l año no podra auer oportunidad para se cōfessar . Y sino † quādo la cōsciẽcia le di cta q̃ es obligado a ello a { Arg. ca. fi. de præscrip. }. Aũ q̃ bastaria eneste deponerla, si fuesse eerronea b { Arg. c. Inquisitioni. de sent. excom. }. Y sino † quando ouiesse votado de se cōfessar mas vezes c { Argu. c. Magnæ. de vot. }, y sino ( segũ algunos) quādo luego despues de cōfessado , y comulgado por la Pascua, se acuerda, q̃ oluido de cōfessar algũ pecado mortal: pero no ay texto, ni razō , q̃ esto cōcluya d { Et ita relinquẽdũ . c. Legatur. 24. q. 2. }, saluo por vẽ tura enel q̃ estādo ya ꝑa se comulgar, antes q̃ se comulgasse, se acordo, y por no dar escādalo , o estoruo a los otros, ni tener tā a mano a su cōfessor , se comulga, cō proposito de cōfessarse luego dello, sin esperar a otro año: aunq̃ , ni aũ esto se podria prouar ser necessario por rigor de derecho: si aq̃l proposito no llego a ser voto. Pues no llegando a ello, no obligo, segũ el Arcedia e { In c. 1. 17. q. 1. q. 1. col. 2. }. y lo q̃ alibi diximos f { In c. Fratres. nu. 19. de pœ. distin. 5. }. * Pero agora el cōc . Trid g { Vbi supra. }. mādo , q̃ el q̃ por falta de cōfessor dixere missa sin cōfessarse , lo mas p̃sto q̃ pudiere se cōfiesse . Y parece q̃ si el cōcilio fuera p̃guntado de los legos, q̃ se comulgā sin cōfessarse , como en este caso, o algũos otros por falta de cōfessor , q̃ lo mesmo ordenara dellos h { Iuxta glos. sing. l. Tale pactum. §. Prouocauit. ff. de pactis. }.* Añadimos agora q̃ despues q̃ esto se imprimio la primera vez, descomulgo el cōcil . Tridẽ i { Sessio. 4. sub Iulio. 3. cano. sexto. & seq. }. Al q̃ dixere q̃ la dicha cōfessiō sacramẽtal no es ordenada, o no es necessaria por derecho diuino ꝑa saluarse, al q̃ despues de baptizado peca mortalmẽ te , o q̃ no la ordeno, o no la mādo . N. S. I. Chr̃o . Y al q̃ dixere, q̃ no somos obligados a cōfessar por derecho diuino todos los pecados mortales, y cada vno dellos, q̃ poniẽdo antes la deuida diligẽcia , ꝑa ello, se nos acordarẽ , aũ q̃ seā pecados dela volũtad sola, sin palabras y obras cometidos. Y al q̃ dixere, q̃ no somos obligados a cōfessar , las circũstācias , q̃ mudā al pecado de vna especie en otra, o q̃ es impossible hazer tal cōfessiō , o q̃ fue inuẽtada por costũbre , o por ordenança ecclesiastica: y porq̃ y quādo la cōfessiō no vale nada, y se deue iterar y hazer otra vez, abaxo k { Infra ca. 9. } se dira.