SVMARIO.

SVMARIO.

  • Missa entera deue oyr todo Christiano los dias de fiesta, peca. M. quien no la oye, aun sin menosprecio. numero. 1.
  • Y aun quien dexa notable parte della, Qual es tal parte, Si basta oyr dos medias numero. 3. &. 4. Qual justa causa excusa, con muchos exemplos. numero. 3. &. 4.
  • Si es menester oyrla en su parochia, y de la fiesta, o mas de vna el dia de Nauidad. numero. 7.
  • Descomulgado, si es escusado de oyr missa. nume. 3.
  • Entredicho, si escusa de oyr missa al priuilegiado. nume. 4.
  • Biuda, que no oye missa, ni sale de casa dentro de cierto tiempo, si peca. nu. 4. Que hara para no pecar. nu. 5.
  • Costumbre de que las biudas no oyan missa por vn mes, o vn año, si escusa. nu. 4. Como se puede quitar. nu. 5.
  • Rey don Ioan. iij. y Reyna doña Catalina. j. al tercero dia del entierro del principe don Ioan oyeron officios pontificales. n. 5.
  • Princesa Doña Ioana mostrose piadosißima, circunspectißima, esforçadißima y amantißima. nu. 5.
  • Missa que se oya en la parochia, si puedẽ pueden mandar los Obispos. n. 6.
EL primero
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mandamiẽto mandamiento de la yglesia es, que todo Chr̃iano Christiano , que tiene vso đ de razō razon o ya missa entera los domingos y fiestas de guardar
y peca mortalmẽte mortalmente , si algũa alguna justa causa no lo escusa dello, aunque la dexe, sin verdadero, ni interpretatiuo menosprecio por sola negligencia, como lo prueua biẽ bien Syluestro
In verb. Missa. 2. q. 2.
: que quier que diga (despues de Richardo
In quodl. 1. q. 19.
) Angelo
Verb. Ferię. §. 42.
. Diximos (todo Christiano, que tiene vso de razon) porque todos los que lo tienen: assi pequeños como grandes, legos, clerigos, religiosos, libres y esclauos, son obligados a ello, segun la Comun
. Diximos (fiestas) porque en los otros dias, ninguno es obligado a ello, por este mandamiẽto mandamiento : ni clerigo, ni religioso, ni aun el Obispo: porque el capitulo
, que del habla, no dize que es obligado, si no que no parece bien, que se le passe dia sin oyrla. Ni aun los dias de quaresma, y de ayuno, aunque vn texto
c. Solent. de conse. d. 1.
dize, que no se deue de tener, que ayuna en la quaresma el que primero no oye missa: porque habla de consejo: o esta derogado por la costumbre contraria, segun Rosela
. Aunque cada Christiano (teniendo para ello aparejo) deuria procurar de oyrla, aun los dias que no son de ayuno, por se nos representar enella la crudelissima passion, que mansissimamẽte mansissimamente por nos suffrio el Señor: y porque por experiencia se halla, perderse muy poco, y ganar se mucho en los negocios por | ello. Diximos
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(entera) porque no cũple cumple el que dexa alguna parte notable della
d. c. Missas. verb. Totas.
: qual es (a nuestro parecer) lo de hasta la epistola ya dicha, como lo diximos en otra parte
. Donde añadimos, que quien falta hasta començar la collecta, y se sale antes que cōsuma consuma : dexa parte notable, ayuntando la falta del comienço con la del cabo: aun que el que viniendo despues de la epistola o euāgelio euangelio dicho, los lee, o haze leer, parece satisfazer al precepto, segun el author de la Margarita confessorum. Como tambien satisfaze quien oye la mitad de vna missa, y de otra, la otra mitad
Maior in 4. d. 45. q. 2.
. Aunque quien sin causa justa (por mala costumbre, o vana supersticion) antes que la missa se acabe, se sale della: no satisfaze, segun algunos al precepto. Porque el texto manda, que no salgan antes de la bendicion: pero (a nuestro parecer) sino dexa parte notable, escusado es de pecado. M. por lo dicho. Diximos
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(sin justa causa) porque con ella, licitamente se dexa, segun todos: qual tiene el que no la puede oyr a su pensar, sin graue daño del alma, cuerpo, honrra, hazienda propria o de su proximo, aunque por ventura verdaderamente pudiera
. Tal tienen los descomulgados, y entredichos personalmente, puesto que no ouiessen trabajado de auer la absolucion, quando era razon. Porque aunque ouiessen pecado, por no procurar la absolucion, que podian: pero no pecarian, por no oyr la missa, que no pueden y querrian
. Tal tienen tambien los enfermos, que sin peligro, no pueden salir: y los que los siruen que sin peligro notable no los pueden dexar: y las mugeres, que sin peligro, no pueden dexar sus niños: y los aquien el oyrla les impide algun grande, & justo negocio. Y los que por razon de su officio les es vedado salir fuera: como son los que guardan algun castillo, o fortaleza. Y
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los señores, y sus consejeros, que en tiempo de la missa estan ocupados en tales negocios, que no padecen dilacion: y los que andan camino, quando por oyr missa perderian la compañia a ellos necessaria, o prouechosa: y los pobres tan desnudos, segun su estado, que les seria gran verguença, o risa, si la oyessen, segun la mente comun que explica Syluestro
Vbi suprà quæst. 2.
, aunque no tanto. Y añademos, que el entredicho general no escusa al que por priuilegio, bula, o derecho comun, puede oyrla en tiempo del, como pueden todos los clerigos, conforme a la opinion de Ioan Andres
, recebida en toda España, aunque no en Francia. Escusadas son tambien las biudas, que despues de la muerte de los maridos estan encerradas, y no oyen missa por quinze dias, o vn mes, donde ay tal costumbre, pero no las que por meses, o año lo estan assi
Sylu. vbi suprà.
.* Esto mesmo tiene S. An| tonino
. Pero porque nos dizen ay necessidad dello, diremos lo que no quisieramos. s. que es difficil cosa defender, que no sea licito a la biuda estar dos, tres y mas meses, y aun vn año sin salir a la yglesia en la tierra, do ay costumbre prescripta de quarenta años, que no salga de su casa por aquel tiempo a ello, ni a otras cosas: porque ellos mesmos confiessan, que la costumbre puede escusar para quinze dias, y vn mes: y por consiguiente han de confessar, que puede escusar por quarenta, cincuenta, sesenta y cien dias: y por la mesma razon, por seys meses y vn año. Pues la ley de oyr missa vna vez al año, o en dos, o seys meses, no es mas diuina natural, ni sobre natural, que la de oyr vna vez en quinze dias, o vn mes. Y porque nadie puede negar que se podria hazer ley, que por algun buen respecto relaxasse para con algunos por seys meses, o vn año la ley de oyr cada fiesta missa: y por consiguiente hemos de confessar, que la costumbre puede hazer lo mesmo
por algũ algun buen respecto: qual parece este, alomenos en las tierras, do facilmẽ te facilmente sospechan mal de las biudas. ¶ Añademos empero
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, que seria digna de loa, la biuda que no quisiesse vsar desta costumbre: antes imitando a las gloriosas Martha, y Magdalena hermanas de Lazaro, ( que no obstāte obstante el luto, que trayan por su hermano, salierō salieron de casa a ver al grā gran IESVS siẽdo siendo mortal) saliesse a ver al mesmo, que esta eñl enel sacramẽto sacramento immortal, y gloriosissimo, y pedirle, que como saco a Lazaro de la sepultura, assi saq̃ saque a su marido del purgatorio, si enel esta. Y aun mas digna, la que imitasse alas biudas de otras tierras, do todo el primer año cada dia salẽ salen a rogar a Dios por sus maridos, y a offrecer a media missa pan y cera por ellos. Y la que imitasse a los muy altos, y muy poderosos Don Ioan tercero y Doña Cathalina primera Rey y Reyna de Portugal Christianissimos nuestros señores, que con milagroso exẽplo exemplo de acatamiẽto acatamiento , y amor de Dios vimos salir a oyr visperas, completas, y missa Pontificales con su sermon la vispera y dia de los Reyes del año de. 1554. siendo tercero dia del entierro muy agremẽte agremente llorado de aquella flor de los principes benditissimo Don Ioan su vnico hijo, y heredero de todos sus reynos y estados, y rezien casado con la incōparable incomparable princesa Doña Ioana. N. S. que en dissimularen presencia de sus suegros (que leerā leeran , y los tenia por mas que padres) que no sabia la muerte ( que ellos q̃ riā querian no supiesse) del que mas que a si q̃ria queria , y del que agrissimamẽte agrissimamente en su ausencia noches y dias l lorādo llorando tātos tantos paños con lagrimas bañados mudaua, dio exẽplo exemplo nunca leydo, ni oydo de animo Real piadosissimo, circũspectissimo circumspectissimo , esforçadissimo, y amantissimo del que mas | que assi la amaua y estimaua. ¶ Añademos tambien, que obra digna de buen perlado haria el Obispo de la tierra (do ay tal costumbre) en procurar de quitarla, o moderarla para quinze dias, o vn mes, por sus sermones y exhortaciones publicas y priuadas, y por las de sus pre dicadores y curas. Y quādo quando por esta via no pudiesse, en hazerlo por la de su synodo, en que tambien los legos consintiessen. Porque yo no osaria dezir, lo que algunos dirian. s. que sin hazer esto puede licitamente mandar so censuras, que no obstante aquella costumbre, salgan y oyan missas las dichas biudas. ¶ Auisamos tambien a cada vna de las dichas señoras biudas, que no dexara de pecar, si vsare desta costumbre para vanagloria gentilica, de que la loen de muy amiga de su marido, y mas si vsa della como vna romana gentil, que no tiene esperança de verlo jamas, o por falta de fe, o memoria de lo que enel otro siglo passa, y de que presto caminara tras el: o si estuuiere encerrada mas tiempo de lo que comunmente las de su condicion y estado suelẽ suelen estar. Auisamos a cada vna dellas, que para sanctamente vsar de la dicha costũ bre costumbre , ha de vsar della, para fin de no dar que dezir, alos que temerariamente juzgan las intenciones agenas. Para fin de mas rogara Dios estando encerrada, que saliendo a fuera. Para fin de rogar a los que la visitaren, que le ayuden a importunar a Dios por quien esta encerrada. Para recebir por parte de penitencia, y humiliarse mas, viendose priuada de la vista de la yglesia y del sacramento, so el qual su criador, resuscitador, y saluador se amuestra benignissimo a sus amigos ayuntados enella. Para fin de gemir de veras con el real Propheta diziẽdo diziendo
. Quan amada me es vuestra yglesia Se ñor de toda virtud, y fortaleza: desmaya mi alma con su amor y desseo de vella, y de veros alli so aquella hostia consagrada, y despues enel cielo (a vna con mi marido) descubiertissimo, y refulgentissimo. Amen.* Escusadas son tambien las mugeres casadas, que sin grande escandalo de sus maridos no pueden yr a missa, por no poder (yendo a ella) aparejar lo necessario a su familia, por lo dicho
. No diximos empero en su parrochia, porque aunque por derecho comun, enella se ha de oyr: o alomenos no cumple, quien oye en otra por menosprecio de su proprio cura, antes deue ser lā çado lançado della por el sacerdote de aquella, y remitido a su propria
c. 2. de parochijs.
: y el sacerdote que lo admite, comete hurto en recebir las offertas de los parrochianos agenos, con obligacion
de restituyrlas: Pero quien la oyessa fuera de su parrochia, por causa razonable: como por ser su cura notorio concubinario, o descomulgado denuncia| do, o suspenso de las ordenes: o por mayor deuocion, por le parecer, que en otra parte se celebra mas deuotamente: o porque alli oyr a missa y sermō sermon , o mejor sermon: cumple, aunque la oya en oratorio particular, y aun en su propria casa: y aun si sin causa razonable lo haze, con tanto que no lo haga por menosprecio del proprio cura, segun Panormitano
. Y porque esto se guarda por costumbre razonable sabida, y tolerada, segun Syluestro
Vbi suprà. q. 5. §. 1.
. Mayormente los que la oyen en los monesterios de los mendicantes. Ni los Obispos pueden mandar a sus subditos lo contrario, porque la costumbre es general: y como el Obispo no puede quitar, ni estrechar el derecho comun, assi tampoco puede ala costumbre comun de todo el mundo. Y si lo mandasse so pena de descomuniō descomunion , la descomunion no solamente seria injusta, mas ninguna. Porque como la censura dada contra derecho comun, es de ningun valor
. Assi es la que se da contra la costumbre comun de todo el mundo, segun S. Antonino, y Syluestro
. Para la declaracion de lo qual el Papa Leon. x. dio vn breue
, que de mas de otras palabras contiene las siguientes.
AVthoritate Apostolica, tenore præsentium notum facimus, omnes Christifideles vtriusque sexus qui (non contẽpto contempto proprio sacerdote parochiali) in ecclesijs fratrum ordinum mendicantium, Dominicis, & in festiuis diebus missas audiant, satisfacere præcepto ecclesiæ de missa audienda, nec in aliquam labem peccati mortalis, pœnamuè propterea incurrere.
¶ Es de notar empero, que ni por esta bula, ni por derecho comũ comun , ni por costumbre se escusa el que dexa de oyr en su propria parochia por menosprecio della, o de su cura. Auisamos
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tambien, que aunque quien oye fuera de la parochia propria cumpla con el precepto de oyr missa, pero sino sabe las fiestas, y ayunos della, y descomuniones, y otras cosas necessarias, que el cura enseña, y publica a media missa, pecaria, no yendo a oyr aquello, o no procurando de saber del cura, o de los otros, que lo oyeron: y aun, si dexa de oyr con escandalo del pueblo, o sus vezinos: como lo prouamos alibi
. No añadimos tampoco missa del dia. Ca puesto que sea cosa loable oyr aquella, pero no es necessario: y cumplese el precepto, con qualquier otra, y aun con la de defuntos, segun S. Antoni | no
, y Rosela
. Dignos empero son de reprehension los sacerdotes, que en los dias de fiesta, a requirimiento de los seglares dexan la missa della, y dizen otra particular, alomenos en publico, segun ellos. Cuyo dicho procede, quādo quando sin escādalo escandalo , y sin faltar ala obligacion de su beneficio, o capellania, o del que la manda dezir puede hazer esto, y otramente no. Y es falso pensar que enello pecaria. M. como Syluestro, dize que dizen algunos. Diximos tambien (missa) y no missas, porque nadie es obligado a oyr mas de vna el dia de fiesta por derecho comun. Ni aun el dia de Natal, en que se dizen tres, si por voto, penitẽcia penitencia , o estatuto, o pacto particular, no esta obligado a ello
.
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