¶ Del segundo mandamiento de la yglesia que es de ayunar los dias que ella manda.

SVMARIO.

  • Ayuno quando comiença, y que es, y que el beuer (aun ilicito) no lo quebranta. nu. 11. y qual comer, y qual colacion si. nu. 12. Y peca. M. quien sin justa causa, o tenida por tal lo quiebra, y que hara, quien della duda. nu. 14.
  • Quaresma, en que diffiere de los otros ayunos, y si es de ley diuina. numero. 13.
  • Ayunos escusan las justas causas, que se reduzen a tres. s. impotencia, neceßidad, y piedad con exemplos de viejos, moços, criadas amas, y pobres. nu. 15. y trabajadores. nu. 16. predicadores, lectores, confessores, nu. 17. &. 18. Romeros. nu. 19. mugeres casadas por bien parecer a sus maridos. nu. 20.
  • Ayuno no es tan bueno como obra de misericordia. nu. 18.
  • Ayunos como dispensa el Papa, y el obispo, y otro perlado. nu. 21.
PResuponemos. Lo primero,
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que el ayuno ecclesiastico comiença a media noche, y dura hasta la otra media noche
l. More Romano. ff. defer.
, segun la mente de todos: y aun, que vn capitulo
, signifique lo contrario, pero habla de consejo, | segun la glossa recebida, como alli lo diximos. ¶ Lo. ij. que ayuno ecclesiastico es, no comer mas de vna vez enel dia, y en aquella, no carne, ni hueuos, ni leche, ni cosas della, segun S. Gregorio
In ca. Denique. 4. distin.
. & Innocencio, recebido por Panormitano, y los otros
, y por S. Thomas
2. Secun. q. 147. ar. fi.
, y los otros
In 4. di. 15.
. Diximos (no comer) ca el beuer muchas vezes vino, o agua a comer, o antes de mañana, o despues ala tarde, no quebranta el ayuno, segun lo dize. S. Thomas recebido, dādo dando linda razon dello
2. Secun. q. 147. ar. 6.
: aunque beuiesse, para se sustentar y matar la hambre, que quier que algunos digan sin texto, ni razon para ello bastante: puesto que peca venialmente el, que beue despues de comẽ çada començada la digestion: que es vna hora despues de comer, hasta que se acabe: no por quebrantar el ayuno, mas por beuer desordenadamente segun Caietano
In di. arti. 6.
.* Si sin alguna causa justificatiua de charidad, paz, compañia, sed, o alguna otra semejante lo hiziesse*. Diximos
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tambien (comer) porque los que toman (aun por la mañana) algun lectuario, o otra cosa por via de medicina: y los que guisan y siruen, y por ello prueuan los manjares, que sus señores, o enfermos han de comer (aunque sea carne, y hueuos, y aun en quaresma) no quiebran el ayuno, ni son desobligados del. Porque no lo toman por via de comer, sino por seruir, como deuen a sus señores. Lo mesmo se ha de dezir de los que han de leer al comer, y de los que hazen colacion acostumbrada en la tierra a la tarde, aun comiendo frutas, o solo pan, o pan con ellas: sino comen tanto, que defrauden el ayuno: aunq̃ aunque la hagan por alguna sustentacion dela naturaleza, y no beuan con ella, segun la mente de Innocencio, y Panormitano
, que la explica Caietano
, y nos lo prouamos en otra parte
, que quier que digan algunos: aunque no es licito hazer de mañana la colacion de la tarde, y dilatar la comida hasta la tarde, segun Caietano
Vbi suprà.
. Porque aquella no se toma solamẽte solamente por via de medicina, y no ay costumbre induzida, que por via de sustẽ tacion sustentacion se pueda tomar de mañana. Y la costumbre que es cōtra contra derecho, no se ha de estender
. Aunque si la flaqueza de la cōplexiō complexion , o la qualidad de los negocios lo requiriessen, se podria tomar, o hazer por via de medicina, o causa legitima. Diximos (y en
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aquella no carne. &c). sin poner differencia entre la quaresma, y los otros ayunos, que algunos ponen. Porque aunq̃ aunque la quaresma sea el mas antiguo ayuno, y de mas veneracion, y mas estrechamente se aya de guardar, segun S. Thomas
2. Secun. q. 147. art. fin.
, y algunos tengan, que es de Iure diuino: pero no lo es, como lo prouamos en otra parte
: y en todos se ha de guardar la costumbre prescripta de quarenta años de | comer hueuos, y cosas de leche enellos
. Verdad es que donde no ouiesse costumbre prescripta de lo vno, ni de lo otro: como no la ay en las tierras del Peru, y dela India nueuamente cōuertidas conuertidas , no se aurian de comer hueuos, y cosas de leche en quaresma: pero si, en los otros ayunos fuera della, segun la mente de S. Tho
In d. ar. fin.
. aũque aunque nadie lo declara. ¶ Lo. iij. que los que fin justa causa verdadera, o por tal tenida, quebrantan el ayuno, pecan. M. como lo siente S, Hieronymo
In c. Vtinā Vtinam . 76. distin.
, y lo explica. S. Thomas, y lo prueua efficazmente Caietano
2. Secun. q. 147. art. 3.
. Porque aunq̃ aunque no ay texto de Papas, o Concilios, que manden esto por palabras de mando, sino de orden: pero la interpretacion dela yglesia por mandados los recibe, como S. Hieronymo
, lo significa. Diximos
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(verdadera, o por tal tenida) porque, si vno cree con buena fe, que tiene justa causa, para no ayunar, y por ello no ayuna, no peca alomenos mortalmẽte mortalmente , segun Paludano
In 4. dis. 15. q. 4. ar. 1.
. S. Antonino
, Syluestro
Verb. Ieiunium. q. 8.
, y Caietano
: al que empero le parece, que no podria ayunar, sin notable detrimento de su cuerpo, y no sabe si es cierto, deue dezirle el cōfessor confessor que lo experimente, y comiẽce comience : y si halla por experiencia, de ser cierto verdad, lo que le parecia tal, puede dexar de ayunar: y si duda, recorra a su superior, para que dispense. Y sino se quiere disponer a ello (por le parecer trebajoso) no lo deue absoluer el confessor: porq̃ porque ni esta aparejado a obedecer a la yglesia, ni menos contrito, segun S. Antonino
. Y el que no se halla en disposicion, para ayunar todos los dias de la quaresma, pero si, tres o dos o vno: obligado es a ayunar lo que puede, y con ello satisfaze al precepto
. ¶ Lo. iiij.
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que presuponemos es, que todas las causas razonables, y justas, para no ayunar, se reduzẽ reduzen a tres. s. impotẽcia impotencia , necessidad, y mayor bien, segun se coge de S. Tho
2. Secun. q. 147. ar. 4.
. y lo explica Caietano
. La impotencia escusa a los niños, hasta los veynte y vn años, segun S. Thomas
In d. arti. 4.
, aunque es bien que se abezẽ abezen a ayunar algunos dias, y aunque por alguna necessidad grande, se pueden compelir a ayunar
Arg. capi. 3. Ionæ.
. La mesma tambien escusa a los viejos despues delos sesenta. Aunque segun apũto apunto Caietano
Vbi suprà.
, como algunos se hazen viejos antes del dicho tiempo, y otros despues: el tiempo, en que comiençan a ser desobligados, ha se de dexar al aluedrio de buen varon, o del superior
. La mesma escusa tābien tambien a las mugeres preñadas, y a las que crian: porq̃ porque no solamente han de comer para si, mas aun para sus niños, para lo qual no basta vn comer
: antes pecarian
t Cai. ĩ in d. ar. 4.
, si no fuessen tan robustas, que de vna vez pudiessen comer lo que para si y sus niños bastasse. La mesma escusa a los pobres, que no pueden ayuntar para vna comida, tanto que | les baste para todo vn dia, pero no a los otros
. La mesma, alos enfermos, que no pueden, o no deuen comer de vna vez lo que les basta, para vn dia entero: y a los que son tan flacos de complexiō complexion , que por tener vazio el estomago, luego sienten dolor en la cabeça, o descaymiento, o no se pueden calentar de noche, o pierden el sueño
Gab. vbi suprà.
.
¶ La
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segunda causa que escusa del ayuno, es la necessidad de hazer algo repugnante al ayuno, para conseruar la vida, o su estado decente, o para euitar algun daño notable, o para ganar alguna ganancia, que raras vezes acōtece acontece . Y en suma todas las causas, que escusan del guardar de las fiestas, escusan del ayunar, como lo determino bien Caietano
Vbi suprà. artic. 3.
. Pero no solas aquellas (a nuestro parecer) escusan: ca escusado es tambien del ayuno el herrero, el carpintero, y el labrador, y otro qualquier official, que sin su trabajo cōtino contino , no puede mantener a si, o a su familia: o no puede casar sus hijas, o mantener sus hijos enel studio, o vestir a si, y alos suyos como cumple, segun su grado, como lo dixo el mesmo
In d. ar. 3.
: Pero no serian todos escusados de guardar las fiestas. De donde se sigue, que aquello de Eugenio. 4. no es tanto priuilegio, como declaraciō declaracion del derecho comũ comun . s. Que los officiales quādo quando exercitan sus artes: y los labradores quā do quando trabajan en labrar y sembrar cāpos campos , o se exercitan en otros trabajos: hora seā sean ricos, hora pobres, no sean obligados ayunar so pena de pecado mortal. Y los puedan absoluer los confessores aconsejandoles, que hagan limosnas, y otras obras de piedad
. Porq̃ Porque ninguno delos que trabajan comunmẽte comunmente es tan rico, que no tenga necessidad de su trabajo, para algo de lo suso dicho. ¶ Por
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mas fuerte razon, es escusado, el que no puede (ayunando) hazer lo, que es necessario, para su salud spiritual, o para la de los otros. s. predicar por officio, o por obediencia: enseñar por palabra, o por escripto: o oyr confessiones, segun Caietano
. Y por la mesma razon, sino puede ( ayunādo ayunando ) leer y regir vna cathedra, que es obligado. La mesma escusa a los que no pueden ( ayunādo ayunando ) cumplir lo que son obligados. Porq̃ Porque como el ayuno no impide las obras de necessidad, tā poco tampoco las de obligaciō obligacion : y por cōsiguiẽte consiguiente escusado es el que ha de caminar gran jornada, alomenos a pie: y el marido, que no puede cũplir cumplir con lo que deue a su muger: y ella, si ( ayunādo ayunando ) no puede biẽ bien parecer a el. Y en suma nadie es obligado a dexar, por los ayunos la obra a que es obligado, y no la puede hazer ayunādo ayunando . ¶
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La. iij. causa que escusa es la piedad, delos que no puedẽ pueden ( ayunādo ayunando ) hazer otras obras de mas sanctidad y bondad, que ellos harian, no ayunādo ayunando
: q̃les quales son todas las obras de misericordia spirituales, y corporales, Porq̃ Porque de su| yo son obras de la misericordia, que es mas alta virtud, que la abstinencia, cuya obra es ayuno, segun Caietano
In d. quæst. 147. ar. 2.
. Entienden empero el y Syluestr. esto, delos que sin salario por pura charidad lo hazẽ hazen . Porque los otros (quales son los que predican, y confiessan por salario, de su grado, sin ser a ello obligados por voto, obediencia, o beneficio) no se pueden escusar por este respecto, aunque se podrian por el dela necessidad, si la tuuiessen. Esta su limitacion tābien tambien nos la limitamos nueuamente, que no proceda en los que principalmẽ te principalmente por desobligarse del ayuno quieren hazer tales obras de misericordia, piedad, o bondad mayor
.* Y aun añademos, que quien principalmẽte principalmente por seruir a Dios hiziesse obras de misericordia, con menos principal respecto del salario, seria dello escusado
.* De donde
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se sigue, que los, que van a romerias, no son siempre escusados, aunque si en tres casos. s. quando la persona es de tanta authoridad, que su romeria acrecentara la comũ comun deuocion, y no puede juntamente peregrinar, y ayunar. Y quando el feruor de la deuocion lo enciende tanto a peregrinar, que sera mas prouecho para su alma, hazer aquello que ayunar, segun Caietano
. Y quando la romeria votada no se puede buenamente dilatar: porque se llega el tiempo dentro del qual se ha de cumplir, o entonces tiene compañia, que despues no la tendra, segun Gabriel
. Mas si buenamẽte buenamente puede peregrinar, y ayunar: o la romeria se puede dilatar, o diminuir el trabajo, y templar las jornadas de manera, que puedan ayunar, y peregrinar sin notable detrimento de su estado, no son escusados del ayuno
. ¶ Y quādo quando alguno duda, si la necessidad de hazer algo, o la voluntad de obrar mejor obra, lo escusa, dexelo al aluedrio del superior, que eneste caso sera el obispo, o prouisor, si facilmente se puede yr a el: y sino el cura: y entre los religiosos su perlado, y haziendo lo que el le dixere, quedara seguro, segun Caietano
In prædictis duobus locis.
. ¶ Escusanse
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tambien las mugeres casadas (quanto a los ayunos votiuos, y voluntarios) quando sus maridos le lo contradizen
: mas no, quanto a los ayunos de la yglesia, sino quando, si ayunassen, entre ellas, y los maridos auria discordia, o odio, o escā dalo escandalo notable, de riñas, golpes, o blasphemias, segun Syluestro
Vbi suprà.
. Porque mayor bien haze la muger en tener paz con su marido, y refrenarle de tales pecados, que en ayunar, segun Caietano
Vbi suprà.
: do dize, que por otras obras pias deuen ellas redemir los tales ayunos, con authoridad del superior. Lo qual mas nos parece consejo, que precepto, por lo dicho. ¶ Lo quinte
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presuponemos, que solo el Papa tiene authoridad de dispensar, que vno absolutamẽte absolutemente no sea | obligado a ayunar, o no tales o tales dias, eximiendolo de la ley de los otros, que tambiẽ tambien a el obligaua
. Pero para dispensar con vno por justa causa, que este, o aquel dia no ayune, tiene la tambien el Obispo: y aun en su ausencia el cura, y qualquier perlado para con sus religiosos, segun S. Thomas
, que Caietano sigue: lo qual aun que no se puede prouar por texto expresso, pero harto se persuade por estas necessidades, que cada dia occurren, y no se puede cada dia yr a Roma: y parece, que la costũbre costumbre lo tiene recebido, que basta
. ¶ Desto se sigue, que no hazen bien los perlados, que a los subditos, que por dudar si la causa es bastante, les piden dispensacion para cenar el dia de ayuno, o comer antes de la hora, los remiten a sus consciencias: porque se deuen apiadar de los flacos, y dispensar con ellos: o comutarles el ayuno en otra obra pia, como en los siete psalmos, o en cosa semejante
. Es de notar empero, que aunque dispensando el perlado con alguno, que en dia de ayuno coma mas de vna vez, lo desobliga del ayuno. Mas no, por dispensar, que coma antes de la hora acostumbrada, ni porque la necessidad, o otra causa justa lo escuse dello. Ca obligado es a ayunar, segun puede. Porque el precepto de la yglesia, quando no se puede guardar, segun todas sus condiciones, deuese alomenos guardar, segun aquellas que hombre puede
.
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