Pregũtas Preguntas sobre lo presupuesto fundadas.

SVMARIO.

  • Ayuno mandado quien quebranta, como peca. M. si sin justa cansa no ayuna. O teniendola para no ayunar, come carne. &c. O leuantado ya de la mesa, boluio a comer. O la vispera de Natal hizo colacion desaforada. nu. 22. O combido a otro a comer, segunda vez. nu. 23. O siendo padre de familia, mayordomo, tauernero. &c. dio de comer a los hijos. &c. nu. 24. O ministro manjares vedados. O comio mas de dos vezes. O por ser dispensado para comer leche, no ayuno. nu. 25. O por auer almorzado a la mañana, por inaduertencia. nu. 26. O anticipo, o tardo la hora. O constreñio a trabajar su familia. O ayuno los domingos. numero. 27.
SIno
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ayuno los dias, que la yglesia manda. s. quaresma, quatro temporas, y vigilias mandadas por derecho comun, o por statutos synodales, sin tener causa justa que dello lo escusasse. M. por lo dicho arriba
Suprà eod. c. Præsuppo. 2.
. Ni lo escusa la recompensacion que algunos hazẽ hazen con alguna limosna. Porque no ay texto, ni razon para ello bastā te. bastante ¶ Si por ser escusado del ayuno, por alguna justa causa: como por no ser de edad, o por trabajo, podiendo vsar enel de manjar quaresmal, comio carne, hueuos, o queso vedados. M. segun S. Antonino recebido
. ¶ Si en dia de ayuno se leuanto de la mesa, con proposito de no comer ya mas, y despues torno a comer. M. segun el Arcediano
.* Porque comer mas de vna vez el dia de ayuno, es quebrantar el ayuno: y quien acabo de comer, y se leuanto de la mesa con proposito de no comer mas, si torna a comer, come mas de vna vez
. ¶ Si la vispera de Natal (auiendo ya cenado a medio dia) hizo colacion a la manera desaforada, en que muchos hazen (mayormente en Portugal) comiendo mucho de muchas conseruas, y cosas de açucar muy costosas, que en effecto cenan. M
. y lo mesmo, si en otros dias de ayuno excedio la colacion acostũbrada acostumbrada en la tierra, do se hallaua, o hizo la acostũbrada acostumbrada , siendo ella tal, que enel hecho era vna cena pequeña, y defraudaua el ayuno.* ¶ Si
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combido a cenar, aquien no sabia que no era escusado: y creya, o dudaua, que por lo combidar a ello, quebrantaria el ayuno, y otramente lo guardaria. M. Porque fue causa, o quiso ser, de que el pecasse mortalmente, quebrantādo quebrantando
el ayuno. Aunque no, si simplemente lo combido por cortesia, y hospedamiento, sin saber si tenia, o no tenia causa, o priuilegio de no ayunar: y con pensar, que no era tan descuydado de su salud espiritual, que aceptasse el combite, si era obligado ayunar. Ni tampoco, si de cierto conocia, que no auia de ayunar, aunque no tuuiesse priuilegio, que lo escusasse: porque no consiente en su comer, en quanto procede de su mala voluntad. s. de no querer ayunar: mas en quanto es sustentacion de la naturaleza. Lo qual no es ilicito. Ni lo combida tanto a comer, como ya que pues ha de comer en otra parte, coma alli con el, segun el mesmo. ¶ Si
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(siendo padre de familia, o mayordomo, tauernero, ventero, o bodegonero) ministro de comer por la ma ñana, o tarde en los dias de ayuno a sus hijos, criados, o otros, que a su cargo estauan, o a los que a su tauerna, o bodegon venian, tales manjares, por los quales creya, que ellos quebrarian el ayuno sin causa, o alomenos dudaua, o deuia dudar dello. M. Ca aunque por ventura no les ayude a començar a pecar, pero ayudales alo| menos a executar el pecado concebido, que no es licito, como dize Caietano
dict. artic. 4.
, o a continuarlo, que es consentir enel pecado, como lo dixo Maior
In 4. di. 15. q. 4.
. Mas no, si en ellos veya causa sufficiente, para no ayunar: porque eran muy moços, viejos, enfermos, o mugeres preñadas, o que criauan. Ni tampoco, si prouablemente creya, que tenia causa legitima oculta, y les ministraua ocultamente, o alomenos sin escandalo de nadie: y a esto se ha de reduzir lo que Gabriel
con tanto aparato dize, saluo que añade, que los tauerneros, y bodegoneros, que estan aparejados, para dar de comer enel dia de ayuno, a quantos se lo pidieren, sin auisar que es dia de ayuno, y sin curar, que tengan causa, o no, para no ayunar, o que pequen, o no pequen por ello, pecan mortalmente. Lo qual muy bien se sigue delo suso dicho. ¶ Si
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ministro en los tales dias de ayuno manjares vedados, sin dispensacion legitima, ni costumbre de la tierra, que los hiziessen licitos. M
Gabrie. vbi suprà.
.
¶ Si despues que quebro el ayuno vna vez, torno a comer aq̃l aquel dia otra, con nueuo menosprecio del ayuno, o nueua volũtad voluntad de quebrarlo, aunque no lo ouiesse quebrado. M. Mas no, de otra manera, sino la primera vez, segun Durando
In 4. di. 15.
: al qual siguen bien Angelo
Vbi suprà. §. 22.
, y Syluestro
Verb. Ieiunium. q. 8. d. 4.
, quanto quier que dispute Maior
In d. distin. 15. q. 6.
. Aunque tantas vezes peca. M. quien come carne el dia de ayuno, quantas la come. ¶ Si por ser dispẽsado dispensado , o tener necessidad de comer hueuos, y cosas de leche el dia del ayuno, dexo de ayunar, sin otra causa. M. Porque aunque el dispensado para comer carne el dia de ayuno, o mas de vna vez, se tiene por dispensado, para no ayunar: pero no el dispensado sobre hueuos, y queso, o que tiene necessidad dello, como lo dixo bien Caietano
2. Secun. q. 147. art. 7.
, añadiendo, que aunque por dispensacion, o necessidad sea vno libre del ayuno, pero no es para comer carne. ¶ Si
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comio en dia de ayuno en la mañana por inaduertencia, o ignorancia, que excusaua de pecado de no ayunar, y por ello dexo de ayunar. M. Porque no quebro el ayuno por aquella comida, y aun podia ayunar, como sino ouiera comido, y comer a su hora acostumbrada
: aunque si la ignorancia, o inaduertencia era tal, que no lo escuso de pecado, ni del quebrā tamiento quebrantamiento del ayuno, no era ya obligado a ayunar aquel dia, ni aun otro. Ca quien quebranta el ayuno vn dia, no es obligado a ayunar otro por aquel
, que quier que digan Paludano
Vbi suprà.
. Assi como tampoco quien dexa de rezar vn dia las horas, es obligado a tornarlas a rezar otro, como lo diximos largo alibi
.
¶ Si
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notablemente, y sin causa razonable anticipo la hora de co| mer acostumbrada en aquella tierra. M. segun la glosa
. Porque quebranto el ayuno, segun que lo prueua Caietano
2. Secun. q. 147. ar. 7.
, que quier que diga Angelo
Verb. Ieiunium. §. 2.
. Mas no, si lo hizo por causa razonable: como si a la acostumbrada ha de estar ocupado, o ha de caminar, o tiene huespedes, o otra causa honesta, segun Innocencio
. La tardança empero del comer (quanto quier que se alargue) no es mala (no se haziendo por supersticion) ni quebranta el ayuno, segun S. Antonino
, por todos recebido. Ni los que comen antes, que se digan visperas en la quaresma, y en los otros dias de ayuno, antes que se diga nona: aunque los que son obligados al officio diuino, no deurian comer en los dias de ayuno de la quaresma, antes de dezir visperas, ni en los otros, antes dezir nona, sin alguna causa, segun S. Antonino
Vbi suprà.
, y Caietano
Vbi suprà. in d. ar. 7.
. ¶ Si en los dias de ayuno constreñio a su familia a trabajos, que no se compadecen con el ayuno, podiendo dilatarlos, sin peligro, ni daño, para otro dia que no sea de ayuno. M
. ¶ Si ayuno los domingos por supersticion, y creer, que en ellos se ha de ayunar, o por contrauenir a la costumbre de la Christiandad. M.
segun S. Thomas
In 4. di. 15. q. 3. art. 3.
. Mas no, si lo hiziesse por su salud, estudio, mortificacion de la carne, o otros buenos respectos, antes mereceria
.
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