SVMARIO.

SVMARIO.

  • Diezmos si se deuen por ley natural, por ley humana. nu. 28.
  • Diezmos se parten en prediales, personales y mixtos. num. 29.
  • Diezmos quien no quiere pagar, como peca. M. mayormẽte mayormente si no quiere pagar, aunque le mande el Papa, aun quanto a la sustentacion. numero. 30. &. 31. O no paga donde, quando, o como deue. numero. 32.
  • Diezmo personal poco se paga en España, y no se deue de la ganā cia ganancia que se ha de restituyr, ni aun de la que notoriamente se gana mal. n. 31. Y no se deuia en la ley anciana. numero. 32.

¶ Del tercero mandamiento de la yglesia, que es de pagar los diezmos.

LO primero
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presuponemos, que la ley anciana, en que se mandaua, que los onze tribus de Israel pagassen al dozeno delos Leuitas, y deputados al seruicio đ de Dios la dezena parte de todos los frutos, que cogiessen de | la tierra fue ley judicial: en quanto determinaua, que les diessen la dezena parte: aun que en quanto contenia, que les diessen sustentacion honesta, por tener por todos el cargo del culto diuino, era ley natural, que se inferia dela que dicta
Lucæ. 10.
, ser digno el obrero de su jornal, segun S. Tho.
, y lo prouamos largamente alibi
, y todos los theologos lo tienen, y Maior lo declara contra Pedro de Rauena
. Aunq̃ Aunque la comun opiniō opinion
de quasi todos los canonistas, tenga, que se deuen por ley diuina: por auer textos
que dizen, que se deuen por ley diuina: pero han se de entender de la ley, que solia ser diuina, o de ley diuina antigua, que dio exempo a la nueua humana, como dixo Caietano
In. d. art. 1.
.
¶ Lo segundo
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presuponemos, que tres especies ay de diezmos: vnos que son puros prediales, o reales: otros que son puros persodales, otros mezclados, que en parte son prediales, y en parte personales. Prediales puros son los de los frutos de la tierra: como de pan, vino, azeyte, frutas &c. Personales puros, son los de la ganancia, que se gana por sola la industria, o trabajo de la persona: qual es la ganācia ganancia de la mercaderia, officio, caualleria, caça &c.
Mezclados son aquellos, que se pagan de la cria de ganados, y aues que en parte son prediales, porque pacen en los campos, y en parte personales, porque se guardan, crian por industria, y trabajo de personas. Y esta ley de la yglesia, se entiende de todas estas tres maneras: y ansi es mas ancha que la anciana, que no se entendia, sino de la dezena parte predial.

Pregũtas Preguntas fundadas sobre lo presupuesto.

SI
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dexo de pagar diezmos prediales puros, o personales puros, o prediales, o personales mezclados: como de pan, vino, azeyte, ganados, aues, &c. hora sea rico, hora pobre, en notable quantidad. M. con obligacion de restituyr. Y no ha de descontar los gastos, que hizo en el sembrar, o en coger los frutos, ni ha de sacar primero la simiente, ni el fuero, que deue al señor
. Y como no es obligado a dar lo mejor, assi no cũple cumple con dar lo peor, mas si con lo mediano. Saluas las tierras, en que por costũbre costumbre esta derogado esta ley, que se puede mudar, y derogar por el Papa, y por la costumbre, quanto a la quota, y quātidad quantidad determinada. Pues quanto a ella es humana, como arriba
In. 1. præ suppo.
queda dicho: aunque no se puede derogar, quanto a darse cōgrua congrua sustentacion al ministro. Y assi en tales tierras quiẽ quien no pagasse mas de lo acostumbrado, no pecaria mortaimente, con tanto, que el cura tuuiesse su congrua sustentacion, aun enlos dos | caso en que Panor.
dize que si. s. quando tuuiesse la voluntad tan obstinada, que aunque el Papa le mandasse, no lo pagaria. Y quā do quando los ministros dela yglesia padecen necessidad, y piden los diezmos, para se sustentar. Porque esto seria verdad, si tambien fuesse verdadera la comun opinion de los nuestros arriba
In. 1. pręsup.
refutada. s. que estos diezmos son deuidos en la ley nueua, por ley diuina, como lo eran enla antigua. Pero no, teniendo la cōtraria contraria de todos los Theologos, que es muy verdadera, como arriba
b In. d. 1. præsupp.
diximos. Ca teniendo aquella, se ha de dezir que tal mandamiento del Papa en tales tierras seria injusto, y se podria suplicar
del. Y lo
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del segũdo segundo caso. s. que tābien tambien pecan mortalmẽte mortalmente los que no les pagā pagan , quādo quando padecen necessidad los ministros de la yglesia, se ha de entẽder entender , no de la paga de los diezmos, sino solamente dela cōgrua congrua sustẽtacion sustentacion : hora sea mas, hora menos, que ellos. Porq̃ Porque esta se deue por derecho natural, y diuino, que no se puede quitar por costũbre costumbre , y lo de mas por el humano, que lo puede derogar ella
c. fin. de consuetud.
, como queda dicho
. Lo mismo dezimos de los diezmos personales, donde la costũbre costumbre no ha derogado aun a esta ley quāto quanto a ellos
: excepto que en estos las costas se han de sacar, y de lo que restare, se ha de pagar el diezmo
c. Pastoralis. de dec?m decim .
, aunq̃ aunque en las mas, o quasi todas las partes de España ha derogado a esta ley la costũ bre costumbre , sino quanto al diezmo delos moços de labor, que en algunas partes se paga. Y por esto no cũple cumple mucho dezir si se deuen de pagar, o no. Aunque la resolucion es, que de lo que se deue restituyr, no se ha de dar, ni recibir, y si, delo otro, aunq̃ aunque se gane con pecado, si no es notorio. Ca de lo ganado con el, no se deuen recebir: porq̃ porque no parezca, que se aprueua, segun la glossa comunmente recebida
In. d. cap. Ex transmissa.
. Verdad es,
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que el diezmo personal nunca se deuio por derecho diuino, aun enla ley anciana, y el predial si: aunq̃ aunque entrābos entrambos se deuẽ deuen en la nueua, por solo el humano quāto quanto a la quota, como q̃da queda dicho.
¶ Si pago el diezmo de lo dicho: pero no en el tiempo que deuia: o no lo quiso lleuar adōde adonde , y como deuia, por la costumbre de la tierra. M.
si alguna composicion legitimamẽte legitimamente hecha entre los ecclesiasticos, y legos sobrella, no lo escuso
. Y lo mismo dezimos de costũbre costumbre prescripta. Quien deue diezmos, no se puede absoluer sin se determinar de restituyr lo que deue, y puede, sino se los perdonare el beneficiado, aquien se auian de pagar: y si el se los perdonare, sera quito. Ni en esto ay differẽcia differencia entre el rico, y pobre, que quier que sienta. S. Antonino
2. part. ti. 4. c. 3. §. 7.
, sino que el beneficiado perdonādo perdonando al rico lo que deuiera dar a los pobres, y el rico tomando lo que se auia de gallar con ellos, podrian pecar, por lo que alibi diximos
.
¶ Las mismas preguntas se pueden hazer de las primicias, donde por costumbre se pagan
.
¶ Como son obligados los predicadores, y cōfessores confessores a amonestar a los seglares, que paguen los diezmos, se dira adelante
Infra. in. ca. 27. nu. 145.
.
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