¶ Si [num. 42] los pecados que confesso bien vna vez, los torno a confessar otra y otra, y muchas vezes, por ser escrupuloso, con peligro de perder el seso: por tanto imaginar en vna mesma cosa triste, o con escandalo graue del confessor, o notable infamia de tercero. M. como lo diximos en otras partes i { In cap. Inter verba. 11. q. 3. n. 729 & in. c. fi. de poen. d. 5. n. 30. & alquid in. c. 1. n. 98. & 99. de poen. d. 5. }. Aunque no parece mas de venial confessarse ansi, sin el dicho peligro, escondalo, o infamia: pero si venial. Porque el christiano ha de procurar la paz de su alma, y consciencia, que con las tales iteraciones se quita. Y por esto quando el tal se ha confessado vna vez, y absuelto en manera bastante al juyzio del docto confessor, deue se assossegar, y quietar su consciencia , y si despues le ocurre algo, que no sabe de cierto si lo confesso , ni que no lo confesso , crea que lo confesso , y descanse, y no lo confiesse mas. Ca no se pone por esto a peligro, por no saber de cierto, que lo confesso: porque su enfermedad lo escusa, y haze que deua de tener por cierto, lo que otro sano deuria tener por dudoso, por le quitar la passion del temor la firmeza de su juyzio, y mouerle en su fantasia tantas dudas, que le hazen parecer, que nunca esta bien confessado, y hazer que no pueda sin gran pena assossegar los mouimientos de la fantasia, de que se siguen muchos peligros del cuerpo, y del alma, y se impiden muchos bienes de entrambos. Verdad [num. 43] es, que otros iteran las confessiones , no por ser escrupulosos, sino por ver, que nunca se acaban de determinar a se querer confessar, como deuen a { Caie. in sum ma. verb. confessionis . 3. conditio. }. Los quales pecan mortalmente, no por iterarla (pues a ello son obligados) sino porque no la iteran bien, y hazen irreuerencia grande a tan alto sacramento b { Arg. eorum quae notantur à Tho. 2. Sec. q. 99. art. 3. }. Verdad sea tambien , que aunque nadie, comunmente es obligado a confessar otra vez los pecados, que ha confessado bien vna: pero cosa sancta es confessarlos otra, si se haze por deuocion , con consciencia quieta, y sin hastio delos confessores , y no dexando por ello otras obras mejores. Porque puesto, que por la primera contricion , y confession se le ayan perdonado, quanto a la culpa: pero puede ser, que no le sean, quanto a toda la pena, y satisfacion temporal del purgatorio, en que la eterna le fue mudada, la qual por la segunda , tercera, y quarta confession se quita, o se diminuye: Assi por razon de la verguen ca, que el penitente passa en la confession , como por virtud de la absolucion sacramental, que no solamente da, o acrecienta la gracia, mas aun tambien diminuye, o quita la pena sobredicha, segun aquello de S. August, c { In. c. Quem poenitet. d. 1. } A quantos mas confessare vno la torpeza de su pecado, tanto mas facilmente hallara la gracia del perdon, el qual assi lo entendimos alli, y se ha de entender, segun Panormitano d { In. c. Atsi. §. De adulterijs. de iudi. }.