¶ Del quarto mandamiento de la yglesia. s. Confessarse vna vez enel año.

SVMARIO.

  • Confeßion que, y que qualidades requiere remißiue, y como peca M. quien no confiessa, o propone de no se confessar cada año podiendo. nume. 33. O no confiessa todos los mortales y veniales. nu. 34. O no, fuera dela quaresma en cinco casos, o en otro sexto nueuo, o no reitera la confeßion, que se deue reiterar, o pudiendo confessar por si, se confiessa por otro, o por escrito. O tuuo voluntad de no confessar los mortales, que el confessor no le preguntasse. O se confesso por mal fin mortal, o venial, num. 39.
  • Discrecion antes alcançan vnos, que otros. numero. 33.
  • Mentir confessando, quando mortal, o venial. numero. 38.
  • Confeßion hecha a lego, si aprouecha, o daña. nume. 44.
  • Confeßion de veniales vtil, mas no necessaria. num. 34.
  • Confessar por interprete, mensajero y escrito, numero. 96.
  • Confeßion sacramental, si puede ser publica. numero. 36.
  • Secreto de su naturaleza qual. numero. 36. Y deue lo guardar el confessado al confessante. numero. 44.
  • Cōfeßion Confeßion biẽ bien hecha reiterar, quādo quando bueno, o malo, nu. 42. & seq.
  • Penitencia aceptada no cumplir, quando mortal. numero. 44.
PResuponemos aqui lo arriba
In. c. 2.
dicho. s.
33
que cosa es confession, que qualidades ha de tener: y otras tres, o quatro cosas notables.
¶ Si teniendo discreciō discrecion , y pudiendo, no cōfesso confesso (alomenos vna vez enel año) todos sus pecados mortales aquien deuia. M.
Y aũque aunque el dexar de confessar vn año no sea mas de vn pecado mortal (como alibi lo diximos
) pero quantas vezes propuso de no se confessar en vn año, tantas vezes peco. M. segun la mente de todos | Diximos (teniendo discrecion) porque este mandamiento no obliga a los que no la tienen, como el dicho Concilio lo expresso
In. d c. Oĩs Omnis .
: ca entonces, y no antes pueden pecar
.
¶ Tienese el niño por discreto (para esto) quando tiene verguẽ ça verguença del mal que hizo, y haze differencia entre mal, y bien: como pregũ tado preguntado , si es bien matar al innocente, tomar lo ageno, maldezir a sus padres, dize que no. Y preguntado, si es bien dar de comer al que tiene hambre, visitar las yglesias, respōde responde que si. No viene a todos el juyzio a vn mismo tiempo: porque a vnos viene mucho antes, que a otros: sobre lo qual han de mirar los que tienẽ tienen cargo dellos
, pues ellos no pueden saber quando se han de confessar. Y la constumbre de confessarse vn año, o dos antes que reciban el sancto Sacramento, parece razonable, porque con mas reuerẽcia reuerencia comulguen
Maior. in. 4. d. 7. q. 2.
. Diximos
[34]
( podiẽdo podiendo ) porq̃ porque sino pudo por no tener cōfessor confessor , o por estar descomulgado, sin negligẽcia negligencia de procurar la absolucion: o si dilato la confession por algunos dias, con consejo del confessor, no peca, segun S. Antonino
2. part. ti. 9. c. 8.
: o si tiene algun otro justo impedimiento
. Diximos (pecados mortales) porque este mandamiento no se entiende delos veniales: hora a vna con ellos tenga mortales, hora no, segun la glossa recebida
: sino quādo quando duda si es mortal, o venial
: o teme que la afficiō afficion que le tiene, sino la reprimiere con resistencia, le hara cōsentir consentir en mortal, y aduierte el peligro, y no la reprime segun S. Bonauentura
In. 4. d. 16. sub fin.
. Añademos, que puede (si quisiere) confessar vn pecado venial, y callar otro
Maior & alij vbi supra.
. Y que es cosa prouechosa confessar muchas vezes los veniales, al que no tiene mortales: porque por ello se acrecienta la gracia: y la pena del purgatorio se mengua: y el buen proposito de nunca pecar mortalmente, se renueua: y el habito de pecar venialmente se diminuye
.
¶ Si
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pudiendo, no se quiso confessar fuera de la quaresma, en los casos en que de precepto era obligado a ello. M. cinco de los quales tocamos arriba
. s. quando se ha de comulgar: O se halla en peligro prouable de muerte: O la cōsciencia consciencia le dicta, y no la depone: O le paresce, que no podra confessar enla quaresma: O voto de cōfessar confessar mas vezes. A los quales Maior
añade otro. s. quando conoce, que enla quaresma no se podra acordar de todos sus pecados de todo el año. Lo qual nos parece sancto: pero no necessario: pues quasi todos pecamos en el año tantas vezes, de quātas quantas enla quaresma no nos acordamos. Y porque la sancta madre yglesia no nos obliga aque por escrito, o por otra tal manera encomẽdemos encomendemos los pecados a la memoria, de suerte que ninguno oluidemos, enla quaresma. | Y porq̃ porque el Cōcilio Concilio Florẽtino Florentino , por nos alibi alegado
:* Con el q̃l qual cō cuerda concuerda el Tridẽtino Tridentino
Vbi supra. c. 5.
* no nos obliga a cōfessar confessar , sino los pecados de que tenemos memoria: aunq̃ aunque para ello es menester la diligẽcia diligencia mediana, que alli determinamos: pero no esta nueua que Maior imagino, sin texto, ni razō razon , necessaria, para cargar de scrupulos a los penitẽtes penitentes .
¶ Si
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enlos casos en que la confession se ha de iterar (que pusimos atras
In. c. 9.
) no la reitero, sabiendo, o deuiendo saber, que a ello era obligado. M. segun la mente de todos,
¶ Si podiendo andar, e yr al confessor: o podiendo, y querien do el cōfessor confessor venir a el, se confesso por escrito, o mẽsajero mensajero , y por pereza, o verguẽ ça verguença no se quiso cōfessar confessar por su boca. M.
Diximos ( podiẽdo podiendo ) por que quien no se puede cōfessar confessar por si mesmo, no es obligado a se cōfessar confessar por otro, ni por escrito, ni por interprete: pero si se cōfessasse confessasse , valdria la cōfession confession , y la absolucion, que por escrito se embiasse, segun Paludano
, y mas claro Adriano
, y nosotros en otra parte
. *Otros tienen, que no vale: yo siempre aconsejare, que el que no puede por si confessarse, se confiesse por interprete, o por escrito, o por mẽsajero mensajero , con todo el secreto possible, y lo mejor que pudiere: por que espero enla misericordia del, que este sancto sacramento instituyo, que se la recebira por bastante. Ca la de por el interprete, siẽpre siempre se vso, y vsa enla yglesia: y la de por escrito de presente a presente, aprueua la vna glossa
cap. Qualis. 30. q. 5.
que por la parte contraria se alega: y porq̃ porque se engaña quien dize, que de su naturaleza & intrinsecamẽte intrinsecamente deue ser secreta. Porq̃ Porque el cōcilio concilio Tridentino dize lo contrario
: expressando, que aunq̃ aunque alguna vez vno se pueda publicamente confessar, pero nunca es obligado a ello. Y porq̃ porque si aq̃llo aquello fuesse verdad, la confessiō confession que otro (assechando) oyesse, no valdria nada: Ni auia de ser vocal sino mental: Pues todo lo al de su naturaleza es prouable
, aunque acaezca ser improuable: como la heregia ( quāto quanto quier secretamẽte secretamente pronũciada pronunciada ) descomulga, aunq̃ aunque no la mẽtal mental
Infra. c. 27. nu. 56.
. Y porq̃ porque vn cap.
d. c. Quem pœnitet.
que dize, no se deuer hazer por escrito, se entiẽde entiende , q̃ndo quando buenamẽte buenamente se puede hazer por palabra: porq̃ porque otro cap.
d. c. Qualis.
dize, poder se hazer por escrito: y porq̃ porque esto amplifica la misericordia de Dios, la virtud del sacramẽto sacramento dela penitẽcia penitencia , y la deuocion delos penitẽtes penitentes : y lo cōtrario contrario retrae dela cōfession confession a los de la lẽgua lengua estraña, a los mudos, que saben escriuir, y a los doliẽtes dolientes , que no pueden passar a la casa del cura doliẽte doliente . Lo qual todo dezimos sin porfia indeuida, so la deuida correciō correcion . * ¶ Si
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mẽtio mentio enla confession affirmando, o negādo negando auer cometido algũos algunos pecados mortales, que sabia no los auer cometido, o dudaua dello. M. Aunq̃ Aunque quien tal affirmasse, sin animo de engañar al sacer| dote, por parecerle cosa sancta el acusarse fuertemente, no pecaria, M. a nr̃ nuestro parecer, como lo diximos alibi
In. d. c. Fratres. nu. 37.
. Diximos (affirmando, o negando auer pecado mortalmẽte mortalmente ) porque por mentir affirmando, o negādo negando algũ algun venial, no pecaria mortalmẽte mortalmente , quādo quando no propuso de cōfessarlo confessarlo , segũ segun Caie.
2. Sec. q. 69. artic. 1.
O expressa o tacitamẽte tacitamente reuoco el proposito, como nos añadimos
Vbi supra. nu. 18.
. Ni aun quando propuso de cōfessar confessar veniales, y no reuoco el proposito: Porq̃ Porque la mẽtira mentira por ser dicha en juyzio interior de la cōfession confession , o enel exterior, no es mortal, aũque aunque sea de lo que pertenece al juyzio en que se haze, sino es jurada, o notablemẽte notablemente dañosa: como lo diximos en otras partes
: sino quādo quando como alibi
in. d. ca. Fratres. nu. 22.
diximos, por no tener pecado verdadero mortal, ni venial, confesso algun falso, y solo. Ni
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entōces entonces pecaria mortalmente por solo mẽtir mentir , sino porq̃ porque haria notable irreuerẽcia irreuerencia al sacramẽto sacramento , sometiẽdo sometiendo por necessaria materia del, lo que no es, como mas largo lo diximos alli
Vbi supra. nu. 22.
. Mas si ouiesse cōfessado confessado algunos pecados mortales, o veniales verdaderos, y mẽtiesse mentiesse acerca de algun venial, negando, o affirmando por tener para si, que no es obligado a lo confessar, no pecaria. M. Porq̃ Porque aqui no falto materia idonea al juyzio sacramẽtal sacramental , como enel caso proximo. Lo mesmo, que hemos dicho del venial, se ha de dezir del mortal, que ya otra vez se confesso legitimamente. Porque negar que lo hizo, no es mentira mas perniciosa a aquel juyzio, que negar el venial: pues ni la cōfession confession del vno, ni del otro es necessaria. De dōde donde se sigue, como alli diximos,
Vbi supra. nu. 4.
que el penitente, que pregũtado preguntado por el confessor, si en algun tiempo tuuo ayuntamiento con muger, responde que no, porque ninguno tuuo, que no tenga bien confessado, no peca mortalmente.
¶ Si
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confessandose tuuo voluntad de no dezir los pecados mortales, si el cōfessor confessor no se los preguntasse. M. Lo qual conociẽdo conociendo el confessor, deue hazerle ratificar la cōfession confession , y hazerle arrepẽtir arrepentir de aq̃l aquel pecado mortal, de q̃rer querer cōfessar confessar parte de los pecados, y no todos
. ¶ Si se cōfesso confesso , por mal fin mortal: como por alcā çar alcançar por ello entrada para algo que fuesse pecado mortal, o por mortal vanagloria. M. Porq̃ Porque toda obra, cuyo fin es pecado mortal, es tal
c. Cum minister. 23. q. 5.
. Diximos (fin mortal) poq̃ porque cōfessarse confessarse por fin venial, como por vanagloria venial no es mortal. Ca aunq̃ aunque aquel excellente varō varon Ange.
Verb. Vanagloria. §. 1.
tuuo que predicar, dezir missa, y hazer otras cosas principalmẽte principalmente ordenadas al seruicio de Dios, por hōrra honrra , o gloria vana, sea mortal: pero lo cōtrario contrario se deue tener, como muy largo lo mostramos en otra parte
. Y añadimos,
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que para que vno se diga, cōfessarse confessarse principalmente por no ser notado, o infamado enel pueblo, o por temor del alguazil, o me| rino, o sus penas: no basta, que no se confessara, sino por ello: antes es menester, que quando va a confessar, tenga en tanto, o en mas aquello, que la confessiō confession , y absolucion, que pocos tienen: aunque muchos no se confessarian si algo de lo dicho, o otro respecto tẽporal temporal no los mouiesse a ello, por lo que apũtamos apuntamos arriba, y en otras partes
, disputādo disputando del fin principal delas obras. De donde se sigue, que no es pecado mortal lo que hazen algunas personas, a fin que sean reputadas por de buena fama, y honestas. s. que a vn confessor su familiar, y conocido dizen todos sus pecados, y lasciuias: y despues a otro virtuoso, y graue cōfiessan confiessan solamẽte solamente las culpas liuianas: Lo qual de suyo no es malo: y si el fin es venial, sera pecado venial: y si mortal, sera mortal: y si es bueno (como puede ser muchas vezes) es cosa sancta: y algunas vezes necessaria, que quier que diga Syluest.
Verb. Confessio. 1. q. 6.
¶ Si
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se cōfesso confesso con lego, sin necessidad, podiẽdose podiendose cōfessar confessar con clerigo: o con necessidad, para recebir absoluciō absolucion sacramẽtal sacramental del, o para le descubrir pecados mortales, no siẽdo siendo hōbre hombre prudente, y callado. M. segun la mẽte mente de Scoto, y dela Com.
In. 4. d. 17. q. 1.
y del Card. Turrecrem.
Lo qual como diximos alibi
, se ha de entẽder entender del que * cōfiessa confiessa pecados, de que sin pecado mortal no se puede infamar* y del que sabe que la absoluciō absolucion del lego (aun en vltima necessidad) es sacrilegio, y que es gran pecado, infamarse a las vezes, aun por alcā çar alcançar perdō perdon de Dios. Pero no enel simple, que con buena fe, y creyendo ser ello licito, por ignorācia ignorancia del derecho ( aunq̃ aunque diuino, pero no natural, alomenos claro) hizo esto, por pẽsarse pensarse comunmẽte comunmente entre ignorantes, que ansi se puede confessar a lego en tiẽpo tiempo de necessidad, como al de missa en otro, que es falso, segun todos
In. 4. d. 17.
. ¶ Si confesso a lego, en tiempo de necessidad, pecados mortales, y por esto los dexo de confessar, a quien deuia otra vez al tiempo, que era obligado a confessarse. M. segun todos
. Porque tan obligado es a confessarlos otra vez, quā to quanto sino los ouiera confessado a lego, como lo diximos alibi
.
¶ Si
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los pecados que confesso bien vna vez, los torno a confessar otra y otra, y muchas vezes, por ser escrupuloso, con peligro de perder el seso: por tanto imaginar en vna mesma cosa triste, o con escā dalo escandalo graue del confessor, o notable infamia de tercero. M. como lo diximos en otras partes
. Aunque no parece mas de venial confessarse ansi, sin el dicho peligro, escondalo, o infamia: pero si venial. Porque el christiano ha de procurar la paz de su alma, y consciencia, que con las tales iteraciones se quita. Y por esto quando el tal se ha confessado vna vez, y absuelto en manera bastante al juyzio del docto confessor, deue se assossegar, y quietar | su cōsciencia consciencia , y si despues le ocurre algo, que no sabe de cierto si lo cō fesso confesso , ni que no lo cōfesso confesso , crea que lo cōfesso confesso , y descanse, y no lo cōfiesse confiesse mas. Ca no se pone por esto a peligro, por no saber de cierto, que lo confesso: porq̃ porque su enfermedad lo escusa, y haze que deua de tener por cierto, lo que otro sano deuria tener por dudoso, por le quitar la passion del temor la firmeza de su juyzio, y mouerle en su fantasia tā tas tantas dudas, que le hazen parecer, que nunca esta bien confessado, y hazer que no pueda sin gran pena assossegar los mouimientos de la fantasia, de que se siguẽ siguen muchos peligros del cuerpo, y del alma, y se impiden muchos bienes de entrambos. Verdad
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es, que otros iteran las cōfessiones confessiones , no por ser escrupulosos, sino por ver, que nũca nunca se acaban de determinar a se querer confessar, como deuen
. Los quales pecan mortalmente, no por iterarla (pues a ello son obligados) sino porq̃ porque no la iterā iteran bien, y hazen irreuerẽcia irreuerencia grāde grande a tan alto sacramẽto sacramento
. Verdad sea tābien tambien , que aunq̃ aunque nadie, comunmẽte comunmente es obligado a confessar otra vez los pecados, que ha cōfessado confessado bien vna: pero cosa sancta es cōfessarlos confessarlos otra, si se haze por deuociō deuocion , con consciẽ cia consciencia quieta, y sin hastio delos cōfessores confessores , y no dexādo dexando por ello otras obras mejores. Porq̃ Porque puesto, que por la primera cōtriciō contricion , y cōfessiō confession se le ayā ayan perdonado, quāto quanto a la culpa: pero puede ser, que no le sean, quanto a toda la pena, y satisfacion temporal del purgatorio, en que la eterna le fue mudada, la qual por la segũda segunda , tercera, y quarta confession se quita, o se diminuye: Assi por razon de la verguen ça, que el penitente passa en la cōfession confession , como por virtud de la absolucion sacramental, que no solamente da, o acrecienta la gracia, mas aun tābien tambien diminuye, o quita la pena sobredicha, segun aq̃llo aquello de S. August,
In. c. Quem pœnitet. d. 1.
A quantos mas confessare vno la torpeza de su pecado, tanto mas facilmẽte facilmente hallara la gracia del perdon, el qual assi lo entendimos alli, y se ha de entender, segun Panormitano
.
¶ Si
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dexo de cumplir la penitencia, que el confessor le impuso de precepto, y el la recibio para la especial satisfacion de sus pecados mortales, acordādose acordandose dello, y podiẽdo podiendo . M. Porq̃ Porque aunq̃ aunque el penitente no fuesse obligado a aceptarla para la cũplir cumplir enesta vida (delo qual abaxo diremos
De quo infra. c. 26. n. 20.
) pero si la acepta obligado es a cũplirla cumplirla , so pena de pecado. M. como mas largo que otros lo diximos alibi
.* Porq̃ Porque nos parece (que quier que diga Caiet.
In. 2. q. de satisfactione
) que de mayor fuerça y authoridad es la sentẽcia sentencia del cōfessor confessor , para su fuero, que la del corregidor para el suyo, y esta aceptada obliga a su cũplimiento cumplimiento , so pena de mortal
c. 2. de maiori. & obed.
. Y aun, porq̃ porque esta es la comũ comun intẽcion intencion delos cōfessores confessores y penitentes en duda: y fundasse en aq̃llo aquello del Euāgelio Euangelio , Quorũ Quorum retinueritis &c.
Ioann. 20.
| *Diximos (de precepto) porq̃ porque la que se pone por via de cōsejo consejo . s. que cada dia reze, o haga limosna, no obliga a pecado. M. ni venial
. Diximos (para satisfacion) porq̃ porque la que se pone por via de declaracion, a que es obligado. s. que cada año se cōfiesse confiesse , y comulgue, que restituya lo que deue, no obliga a pecado nueuo, sino al, en que por derecho comun incurriria.* Porq̃ Porque regularmẽte regularmente , la expression de lo que tacitamente se entiende, no añade nada
, ni el que declara ordena
*. Diximos (mortales) porq̃ porque la puesta por los veniales, no obliga de precepto, sino entreuiene menosprecio. ¶ Si despues de cōfessado confessado descubrio algo delo que el cōfessor confessor le dixo enla cōfession confession . s. el consejo que le dio, la penitẽcia penitencia o otra cosa, que le impuso enella, siendo tales, que descubriẽdose descubriendose pueden prouablemẽte prouablemente redũdar redundar en detrimento notable đla dela vida, salud, fama, o haziẽda hazienda del cōfessor confessor . M. segũ segun Palu.
Lo mesmo es de qualquiera otra cosa, que el confessor dixo al penitente con intẽcion intencion , que fuesse entre ellos secreta, segun Adriano
.
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