¶ Si † siendo cura, denego la comunion a su subdito, por pecado oculto, que le oyo en confession, y de que no lo absoluio, por no tener pesar, o proposito de desistir del, pidiendose la en publico, y en tiempo, que por derecho se la puede pedir, como por la pascua, o quando esta enfermo. M. Porque aquello fue detracion, y reuelacion del pecado oculto, que es mortal muy graue, como alibi f { In. c. Sacerdos. de pœnit. d. 6. n. 84. }, y arriba g { In. cap. 8. n. 31. } se dixo. Diximos (oculto) porque por el publico, y notorio, bien se la puede, y deue de negar. Porque a las mugeres publicas, y a los vsureros, y qualesquier otros pecadores notorios (quantoquier que tengan grande contricion de sus pecados, y se confiessen sanctamente) se les deue denegar la comunion en publico (aunque no en secreto) sin que primero hagan penitẽcia publica: o el cura con licencia dellos diga publicamẽte , que estan ya arrepentidos, y confessados: o hasta q̃ por su buena conuersacion, o otro legitimo modo conste de su emienda. Para que los que antes se escādalizaron con sus malos exemplos, se edifiquen despues con su buena conuersacion, segun S. Bonauẽtura , y Palud. h { In. 4. d. 9. q. 4. cōcl . 3. &. 4. } y nos lo diximos mas largo en otras partes i { In. cap. 1. in princip. n. 9. & seq. & in. c. Sacerdos. n. 63. & 101. de pœni. d. 6. }. Notorio † llamamos lo que fue sentenciado por el juez, o confessado en juyzio, o es tan manifiesto, que con ninguna dissimulacion se puede encubrir, y no lo otro: puesto que con dos, tres, o mas testigos se pueda prouar k { c. fi. de tẽpo . ordi. c. Vestra. vbi latè Antonius. de cohabit. cleric. }. Diximos (que oyo en confession) Porq̃ si lo supo por otra via antes, o despues della, no se la deue denegar, si se la pide en publico: pero si, en secreto, aunque se la pida en tiẽpo deuido. Diximos (en tiempo que de derecho. &c.) Porque en otro, no solamẽte puede, pero aun deue negar se la. Pues no es obligado a se la dar, ni el otro tiene derecho de se la pedir, por lo que los susodichos dizen, y arriba a { Vbi supra. } lo diximos.