SVMARIO.

SVMARIO.

  • Sacramẽto Sacramento . Que es, que produze gracia ex opere operato. Que quiere dezir esto. nu. 1.
  • Sacramentos son siete, Quales dellos son iterables. Onze heregias acerca dellos condenadas. Si qualquier que da o toma sacramento en pecado mortal, peca. M. numero. 2.
  • Sacramentos y sus effectos quien no cree, como peca. M. Quien los da sin pensar, que esta en gracia, por mas subitamente que lo llamen. nu. 3. Quien los toma sin contricion, o atricion tenida por bastante, O combida a darlos al que esta en pecado. M. O por palabra, o obra los desacata. nu. 4.
  • Fornicario notorio quien, Del no se tome sacramento. nu. 4.
Section
PResuponemos lo primero
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, que como en otra parte
mas largo lo diximos, Sacramento es señal sensible, que significa, y produze en el alma, gracia diuina insensible, por ordenança de Dios
. Diximos (señal sensible) por genero: porque todo sa| cramento es tal, y no todo tal es sacramento. Y que significa gracia diuina, para poner differencia de todo lo que no es significatiuo della. Y produze, para differencia de todos los otros, que la significan, y no la hazen principal, ni instrumentalmente, segun la doctrina de S. Thomas
, y de la Comun. aunque otros otramente hablen. Y por ordenança diuina, para significar, que el poder de instituyr sacramento, a solo Dios pertenece, pues solo el tiene poder para criar la gracia, que el sacramento instrumentalmente produze, segun S. Thomas
2. Sec. q. 1. arti. 8.
recebido por todos. De manera, que los sacramentos diffieren de las otras obras: porque ellos significan, y sanctifican, dando gracia ex opere operato, como dizen, y las otras no, sino ex opere operantis. Esto es, que cada vno de los siete sacramẽ tos sacramentos produze (alomenos instrumentalmente) por la virtud, y ordenança, diuina, vn tanto de gracia enel alma del que lo toma bien, aunque este fuera de juyzio, y no pueda merecer: con tāto tanto , que de su parte no ponga a ella impedimiento de pecado mortal. Y
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no produze mas en la del vno, que en la del otro, en quanto sacramento. Y allende esta gracia, que el sacramento de suyo obra, sin merecimiento del que lo recibe, da Dios al que en recebir merece mas, o menos della, conforme a sus merecimientos, y como la da por otras buenas obras, que no son sacramentos, segun la Comun
Vbi suprà.
.
¶ Lo. ij. presuponemos, que siete son los sacramentos. s. baptismo, confirmacion, eucharistia, penitencia, extrema vnction, matrimonio, y ordẽ orden
. Los tres dellos no son iterables: esto es, que no se pueden dar, ni aprouechan mas de vna vez. s. el baptismo, confirmacion, y orden. Los otros quatro si.* ¶ Lo. iij. que el Concilio Tridentino
Sessio. 7. per 13. canones.
ha declarado ser heregia, dezir que ay mas, o menos destos siete sacramentos. O que alguno dellos, no es propriamente sacramento. O que no diffieren delos dela anciana ley, sino en las ceremonias. O que ninguno destos es mas digno, que el otro por alguna razon. O que no son todos necessarios, y algũo alguno dellos es superfluo, puesto que para cada vno no seā sean necessarios todos. O que solamẽ te solamente significā significan , y no cōtienẽ contienen o no cōfierẽ confieren gracia siẽpre siempre a los, que les tomā toman como deuẽ deuen , ex opere operato. O que por los tres destos. s. baptismo, confirmaciō confirmacion , y ordẽ orden no se imprime vn character y señal enel alma, que no se puede ꝗtar quitar , y por esso no se pueden tomar mas de vna vez. O que todo Chr̃iano Christiano los puede administrar a todos. O que no ay necessidad de intencion de hazer lo que la yglesia pretiende. O que el pecado mortal del ministro los anulla. O que la solennidad ordenada por la yglesia se puede dexar, o mudar por qualquier perlado.*
¶ Lo. iiij. presuponemos, que qualquier que da (alomenos solenemente) algun sacramento, no creyendo prouablemente, que esta fuera de pecado mortal, peca mortalmente.* Y aun el que lo toma si alomenos no cree tener tanta atricion, que bastara con el calor del sacramẽto sacramento , que toma para su perdon*, como lo dezimos alibi
largo, por textos, que ay para ello buenos
.

¶ Preguntas sobre estos presupuestos fundadas.

SI creyo
3
, que no ay en la ley nueua los dichos siete sacramentos.* O alguna otra cosa delas condenadas enel dicho Concilio Tridentino: sabiendo, o deuiendo saber, que la sancta Romana yglesia enseña, lo contrario. M. y heregia
c. Ad abolẽ dum abolendum . de hęret.
.*
¶ Si administro algun sacramento destos, no creyendo prouablemente, que estaua fuera de pecado mortal. M. por lo suso dicho
Suprà eod. c. nu. 2.
, ni lo escusa (como algunos dizen) la necessidad subita de dar, o recebir el sacramento, como si vn herido mortalmente pide el baptismo al sacerdote descuydado dello. Porque, aunque esto podia tener color, segun la opinion de los que dezian, que de cada pecado mortal, es menester particular dolor, o desplazer, lo qual no se podia hazer en vn momento: pero ningun color tiene, teniendo la que es verdadera, y nos la tuuimos arriba
Suprà c. 1. nume. 25.
. s. que basta vna general, que a todos se estienda: y que aquella en vn momento se puede auer. Porende el sacerdote, que ministra algun sacramento, por mas que de subito, lo tomen, puede auer la contricion deuida de todos sus pecados mortales, y la deue procurar antes que lo administre, alomenos tanto, que piense prouablemente, que esta contrito. Y aunque para los otros sacramentos baste lo dicho, pero para celebrar, o comulgar, requiere se allende la contricion, actual cō fession confession del pecado, como se dixo atras
Suprà. c. 21. nume. 49.
.
¶ Si
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tomo algun sacramento sin contricion, o atricion tenida por bastante, o de sacerdote descomulgado, entredicho, o suspenso de la administracion dellos, y por tal denunciado, excepto el baptismo, en tiempo de necessidad: o si recibio de sacerdote fornicario notorio, algun sacramento fuera del baptismo, y la comunion. M.
Fornicario notorio llamamos al que lo confesso en juyzio, o fue sentenciado enel, o es tan manifiesto por obra, que por ninguna dissimulacion se puede encubrir.
De los otros pecadores notorios bien podemos recebir sin pecado todos los sacramentos a falta de otros.
¶ Si fuera de necessidad conbido a dezir missa, o a dar otro sacramento al que creya prouablemente, que estaua en pecado mortal oculto, o publico: y que sin arrepentimiẽto arrepentimiento deuido haria aq̃llo aquello , de manera que fue causa de que el otro celebrasse aquel sacramento, que otramente no celebrara. M. como esta dicho arriba
Suprà. c. 11. nume. 12.
. ¶ Si por palabra, o por obra hizo algun desacato notable a alguno de los dichos siete sacramentos. M
.
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