SI † se caso con quien sabia que era su parienta, o cuñada, dentro del quarto grado inclusiue, aun con esperā ça de impetrar dispẽ sacion . M. y es descomulgado b { Clemẽ . vnica. de consang. & affinitate. }, puesto que ignorasse el derecho, q̃ veda los tales casamientos c { Glo. 3. d. Cl. 1. & arg. c. Ignorātia . de regu. iur. lib. 6. }. Diximos (sabia) porque si no sabia el parentesco, no incurrio la descomuniō , aunque el otro lo supiesse, y la incurriesse d { Glossa. 3. d. Clementi. 1. }. Ni aunque despues lo supiesse, si de nueuo no se torno a casar, ni se ayunto carnalmente, con afficion marital, segũ el Cardenal recebido e { In. d. Clem. }. Y la absolucion pertenece al obispo, porq̃ el derecho no la reserua al Papa f { d. Clemẽ . 1. }.