PResuponemos lo primero, que parentesco legal es
† allegamiento, que nace de auer vno adoptado, o prohijado a otro, segun
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S. Thomas, y la
Comũ
Comun
, y la mente de la gloss.
y delos doctores
.
¶ Lo segundo,
q̃
que
este parentesco es de tres especies. La primera como de
ascendiẽtes
ascendientes
, o
descendiẽtes
descendientes
. s. entre el padre, que prohija, y el
hijo, o hija adoptados, y fus descendientes. Y esta especie, para siempre impide al matrimonio, ni se quita, por la dissolucion de la adopcion, ni por
emācipaciō
emancipacion
. La
segũda
segunda
, de quasi colaterales. s. entre
el adoptiuo, o
ꝓhijado
prohijado
, y los hijos naturales del prohijador y esta
impide,
miẽtras
mientras
dura la
adopciō
adopcion
, y el hijo natural esta en poder del
padre, y no mas
. La tercera, es, como vna legal cuñadez. s. entre la
muger del prohijado, y el prohijador, y entre el prohijado, y la muger del prohijador, y esta tambien impide para siempre, como la
primera
. ¶ Lo tercero, que cada vna destas tres especies impide, y
deshaze el matrimonio, segun la glossa, y la comun
, aunque algunos tengan lo contrario del parentesco colateral.