PResuponemos lo primero, † que aunque pueda auer casamiento entre los infieles, en quanto es contrato b { dict. c. Gaudemus. & cap. Deinde. 26. d. }: pero no en quanto es sacramento. Porque el baptismo es la puerta de todos los sacramentos c { c. Veniẽs . de presbyte. non bapti. }. Ni aun como contrato vale nada, quando vno dellos se casa contra sus leyes anulatiuas del matrimonio d { Arg. c. fi. de diuort. &. cap. de Infidelibus. de consangui. }. Y mucho menos, quando contra la ley natural: como hazen los que casan con dos, o mas mugeres e { d. c. Gaudemus. }. ¶ Lo segundo, † que no se suelta el casamiẽto de los infieles, por se hazer el vno dellos Christiano. Y por tanto el conuertido, aunque se pueda licitamẽte apartar del otro, sino se quiere conuertir (puesto que mejor haria en biuir con el, mientras tuuiesse esperança de su conuersion) pero no se puede casar con otro, en quanto biue el infiel: saluo quando el no quiere morar con el, sin injuria del Criador: o sin trabajar de peruertirlo, o sin atraerlo a pecado mortal. Y si el infiel se cōuierte antes que se case, obligado es a tornar a el a { d. c. Quāto . &. d. c. Gaudemus. }: hora digamos, que por lo dicho se suelta el matrimonio, como lo sintio Panor. b { In. d. c. Quā to . } hora q̃ no, sino por el segundo casamiento, para el qual da licencia lo dicho, como mejor dixo S. Thomas c { In. 4. d. 39. }. ¶ Lo tercero, que aunque el Christiano peca mortalmẽte casandose con Christiano herege, o chismatico: pero vale el matrimonio, segun la gloss. recebida d { In cap. Non oportet. 28. q. 1. }, y S. Thomas, y los otros e { In. 4. d. 39. }. Mas si se casa cō quien no es baptizado peca, y no vale nada el matrimonio. Aunq̃ ya sea Catechumeno, y crea lo que se deue, segũ la glossa recebida. No se suelta empero el matrimonio (quanto al vinculo) por se hazer herege el vno f { d. ca. Quāto . }.